Ante los incidentes ocurridos en el partido entre Colo Colo y Universidad de Chile, cabe preguntarse por sanciones y responsabilidades. Las disposiciones legales que regulan la organización de un partido de fútbol profesional tienen en cuenta los riesgos propios de la aglomeración de miles de personas alrededor de una cancha, siendo su principal objetivo evitar poner en peligro la salud e integridad de los protagonistas, asistentes y de quienes se encuentran en las inmediaciones del recinto. Nuestra legislación busca proteger estos bienes jurídicos y determinar responsabilidades, contemplando sanciones severas que fuera de lo deportivo, abarcan el ámbito penal, sancionatorio y civil.
La norma base en la materia es la Ley 19.327 de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional -antes De Violencia en los Estadios- y su Reglamento, el Decreto 1046, además de disposiciones comunes y la normativa interna tanto de la ANFP como de la FIFA.
Así, nuestras normas, por ejemplo, contemplan consecuencias para el lanzamiento de objetos a la cancha y la incitación a la violencia, entre otras conductas. Estos hechos pueden dar origen a cuatro procesos paralelos: uno criminal que lleva aparejado, además de las penas comunes, la accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de futbol profesional, cuyo quebrantamiento se tipifica como delito especial; en segundo lugar, un procedimiento sancionatorio en contra del organizador ante el Juzgado de Policía Local, que puede imponer severas sanciones; otro, ante la Intendencia, previa denuncia del Departamento Estadio Seguro, pudiendo el Intendente imponer elevadas multas; y, por último, un proceso civil, por responsabilidad extracontractual, que busca resarcir los daños que se ocasionen por parte de los asistentes o por responsabilidad contractual interpuesto por el dueño del recinto en contra del organizador no dueño.
Desde la perspectiva del organizador se imponen obligaciones de hacer, como contar con cámaras especiales y guardias de seguridad conforme con la clasificación del partido, entre otras. En cuanto al asistente, las obligaciones son principalmente de no hacer, resumidas en la obligación general de no causar daño, cuya contravención conlleva procesos penales, civiles y sancionatorios.
En resumen, la normativa con la que se cuenta es adecuada para enfrentar los hechos de violencia. Sin embargo, su operatividad es problemática, iniciándose escasos procesos penales y sancionatorios en contra de los llamados “hinchas”. Las razones de la inoperancia jurídica son múltiples. Falta de prevención y pesquisa por parte de la policía. Por su parte, los guardias privados tienen limitada capacidad para enfrentar los ilícitos y recabar la información requerida para dar curso a los distintos procesos. Finalmente, desinterés de los clubes respecto a la interposición de acciones.
Para que las familias vuelvan a los estadios es necesario una adecuada coordinación de las autoridades, partes involucradas y ejecución de la normativa. Regulación para sancionar conductas indeseables en los estadios hay de sobra y parece ser suficientemente rigurosa.