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Debate sobre los instructivos del Ministerio Público: aportes y mejoras Opinión

Debate sobre los instructivos del Ministerio Público: aportes y mejoras

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Rafael Blanco Suárez
Por : Rafael Blanco Suárez Académico de la Facultad de Derecho, U. Alberto Hurtado. Investigador del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas UAH.
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Se ha producido un importante debate en torno a instructivos del Ministerio Público referidos al uso de la prisión preventiva, lo que supone legítimas diferencias o matices entre los distintos operadores del sistema, la ciudadanía y el mundo político. Es complejo que una definición político-criminal de la fiscalía genere unanimidad de pareceres, pues tras ella es posible evidenciar preferencias, entre mayores niveles de eficiencia y eficacia de la persecución criminal, y mejores niveles de protección de derechos y garantías. Un símil puede presentarse a la hora de regular normativamente el uso de medidas intrusivas como las interceptaciones telefónicas, o la regulación de las facultades autónomas de la policía. En todos estos casos hay diversas posturas y visiones político-criminales. 

Sin perjuicio de esas legítimas diferencias es posible concluir que existen líneas rojas que la evidencia comparada no se cansa de mostrar, y que no resulta deseable traspasar. En este sentido es posible citar como ejemplo el uso de la prisión preventiva oficiosa en México, esto es, la aplicación obligatoria de esta medida para un extenso catálogo de delitos definidos en la ley, que trae aparejadas evidentes injusticias y desproporciones que el tiempo se encarga de evidenciar y que ha generado recientemente la condena por unanimidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las violaciones que esta regla ha generado en su aplicación. Esto, por lo demás, lo venía señalando la propia Corte Suprema de México desde hace un tiempo. En el otro extremo pueden advertirse casos donde la visión unifocal o centrada únicamente en la dimensión de derechos y garantías puede traer evidentes casos de impunidad, como ocurría años atrás en nuestro país en el caso de la configuración de la flagrancia, cuya interpretación sin criterios razonablemente uniformes por la fiscalía y la jurisprudencia trajo consigo una reacción legislativa que terminó amplificándola en sus límites temporales y despojándola de sus contornos más razonables. 

No es fácil encontrar términos medios en estos debates entre eficiencia y garantía, pero resulta necesario: requerimos evitar lógicas de péndulo o extremas que en ciertos momentos ven cualquier accionar o prerrogativa autónoma de la policía como un mal que debe ser evitado, y en otros momentos se amplían las atribuciones a límites claramente incompatibles con un Estado de Derecho. La mesura, el análisis correcto de datos y el foco en problemas y soluciones reales es lo que la ciudadanía demanda de sus autoridades y en especial del gobierno y del poder legislativo.

Tratándose de la Fiscalía es reconfortante observar el protagonismo que vuelve a tener el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional en particular en el debate de políticas de persecución criminal. Estas son las atribuciones que por cierto les confiamos como sociedad a esta institución y que deseamos que usen en momentos complejos para la seguridad ciudadana y la eficiencia y eficacia de la persecución de los delitos.

El instructivo sobre uso de la prisión preventiva es una manifestación de estas necesarias atribuciones que el sistema institucional le entrega y faculta al Ministerio Público. Sin perjuicio de ello es necesario analizar las ventajas y desventajas en cuanto a su contenido, a fin de verificar si el mismo puede ser perfeccionado, comprendido correctamente o aclarado, como de facto ha sido realizado. 

Por una parte, es destacable que el Ministerio Público haya evidenciado un problema que venía arrastrándose hace mucho tiempo y que dice relación con la falta de sistemas oportunos y confiables que permitan a la fiscalía y al sistema judicial en particular contar con información real sobre la identidad de las personas que cometen delitos. Sin datos pueden cometerse errores, suplantaciones de identidad, entrega de identidades falsas, y un largo camino de impunidad, permitiendo que una persona cometa varios ilícitos y no pueda acreditarse a su respecto hipótesis de reiteración o reincidencia. En esto es necesario evidenciar los problemas que deben ser resueltos por el sistema público y en particular por el Servicio de Registro Civil en el corto plazo. 

Un segundo aspecto que es importante destacar es el uso de una atribución por parte de la Fiscalía para intentar uniformar criterios de persecución criminal, honrando de esta forma el principio de legalidad y evitando la proliferación de visiones o miradas político-criminales en una institución que se caracteriza por su jerarquía y unidad de acción.

En tercer lugar es posible advertir la razonabilidad del instructivo en relación en relación al uso de la facultad legal de ampliación de la detención cuando el fiscal requiere, producto de la detención del imputado y la falta de identidad del mismo, aclarar de quién se trata y encontrar los antecedentes para ello. El plazo de la ampliación es ajustado y acotado y razonablemente proporcional en la mayoría de los casos.

Un aspecto que merece mayor atención y análisis dice relación con el uso de la medida de prisión preventiva como medida cautelar que el fiscal del caso debe usar con prescindencia del tipo de delito cometido o del bien jurídico afectado. En efecto, este aspecto del instructivo mecánicamente considerado no parece proporcional y razonable.  Ello ha sido puesto en evidencia por lo demás por la jurisprudencia de varios tribunales en el país. 

La prisión preventiva es una medida extrema de privación de libertad sin que la persona sea aún juzgada, y en múltiples ocasiones hemos lamentado tardíamente el uso de la misma tratándose de personas inocentes, o que no merecían penas de cárcel. Por otra parte, no resulta razonable el uso de sistemas cortos de encarcelamiento por los altos riesgos de contaminación criminal en el sistema penitenciario. En este último caso, y dado el evidente problema de hacinamiento y descontrol en el sistema carcelario, el envío de personas sin carreras delictuales previas, o con bajos niveles de compromiso delictual o derechamente primerizos, resulta disfuncional y solo arriesga perpetuar su compromiso delictual o bien estrechar lazos criminales en los recintos penales o ser reclutado por las bandas que operan en las mismas cárceles. En cualquier caso, la última palabra, como es obvio, la tienen los jueces y juezas de garantía, que son los llamados a decidir en cada caso la aplicación de la medida de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía conforme al mérito del mismo, la gravedad del ilícito, el efectivo riesgo de fuga que se acredita y la necesidad de demostrar por el fiscal los presupuestos materiales de la prisión preventiva 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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