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Minera Los Bronces y salmonicultura: ¿problemas específicos o constitucionales? Opinión

Minera Los Bronces y salmonicultura: ¿problemas específicos o constitucionales?

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Álvaro Zavaleta Sahr
Por : Álvaro Zavaleta Sahr Cientista político, UDP.
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Viendo la evidencia comparada, podemos entender que existen ciertos mínimos en cuanto a protección ambiental que Chile debería establecer en la Constitución, ya sea: la inclusión de la noción de medio ambiente sano; ciertas garantías para protegerlo; y algún tipo de propuesta o ciertas bases para progresar hacia un modelo de desarrollo sostenible. Es fundamental que se incluyan protecciones al medio ambiente en la propuesta constitucional, un Estado moderno no puede depender de un Comité de Ministros ni del Congreso para tomar decisiones con un enfoque de protección medioambiental, sino que este debe estar protegido de forma que las decisiones sean tomadas para realmente proteger nuestro ecosistema y, así, dejar los intereses económicos de lado.


Hace poco salieron al aire dos noticias que resultan importantes para el futuro del ecosistema chileno. La que más captó la atención de la opinión pública es la aprobación del proyecto minero Los Bronces por parte del Comité de Ministros, ya que la decisión revierte el rechazo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el cual mencionaba que el proyecto no se hacía cargo del impacto atmosférico. El director nacional de Greenpeace también afirmó que el proyecto puede afectar gravemente fuentes de agua de la Región Metropolitana, ya que este contempla trabajos para un túnel detrás del santuario Yerba Loca, pudiendo pasar a llevar glaciares de las cuencas del río Mapocho. Si bien se establecieron ciertas condiciones que intentan atenuar en alguna medida impactos medioambientales, resultan medidas más compensatorias que realmente protectoras del medio ambiente, como lo sería el financiamiento de algunos buses eléctricos o el compromiso de reemplazar las estufas a leña de la Región Metropolitana por 70.000 calefactores eléctricos.

Hace poco también se conoció que 16 centros de producción de salmón no dieron descanso a las aguas de la Patagonia, sobreproduciendo en ciclos continuos. Esto resulta catastrófico, ya que el salmón de por sí puede ser destructivo por ser una especie externa a la fauna del país, siendo introducida para su comercialización, por lo que, sumado esto a una baja regulación sobre su producción, puede causar efectos realmente negativos para el medio ambiente, siendo priorizado el beneficio económico por sobre una protección medioambiental.

Estas dinámicas claramente no son un problema puntual sobre la producción de salmón ni sobre un proyecto minero (y por lo mismo la columna no trata solamente de ello), sino que esto posee raíces en la estructura del sistema político y económico del país, las cuales deben ser analizadas en profundidad para así buscar el problema de fondo y, por tanto, ayudar en su solución.

Con esto me refiero específicamente a cómo se regula y legisla sobre problemáticas medioambientales, partiendo por el esqueleto del país, la Constitución chilena.

La “protección medioambiental” abarcada por la Constitución actual se encuentra ubicada en su artículo 19, estando dentro del capítulo de “Derechos y deberes constitucionales”, afirmando que todos tenemos: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Son dos los principales problemas de esta regulación constitucional. Primero, la protección del medio ambiente no gira en torno a este mismo, sino que se encuentra en un marco de derechos individuales, en los que la vida de las personas tendría prioridad, y, por tanto, buscaría protegerlas a ellas, resultando el medio ambiente algo que cuidar para que así la vida continúe su curso y no resultando necesario protegerla por su cuidado. Segundo, no se establecen garantías que permitan proteger este derecho (quedando por tanto muy indefenso), por lo que no solamente se protege el medio ambiente en razón de cómo afecta al ser humano, sino que se le protege de forma ineficiente.

Obviamente esto es a nivel constitucional, a nivel de leyes es distinto, existiendo casos diferentes según cada eje medioambiental. Un par de ejemplos nos muestra la diferencia en cómo se tratan estas problemáticas acá en Chile.

Veamos la legislación de la pesca. Esta, gracias a la Ley 20.657, tiene a 7 familias en una situación privilegiada que permite la apropiación de cuotas pesqueras, quedando desregulado cuántas pueden ser adquiridas, siendo los pequeños pesqueros los más afectados frente a las grandes empresas, las cuales tienen una gran porción del mar bajo su control para trabajar. Esto sucede porque las cuotas son por veinte años renovables y se puede hacer negocios con ellas, constituyendo una forma de propiedad en la que grandes porcentajes de las cuotas de ciertos pescados quedan en manos de empresas gigantes, ya que justamente pueden comprar estos recursos. Tampoco está regulada ni menos fiscalizada de buena forma la pesca por arrastre, la cual mata todos los años a miles de peces en Chile. Y por último, la salmonicultura está desbocada, siendo una especie introducida y conocida por su grave daño al medio ambiente, pero que sigue sin ser regulada ni fiscalizada de forma decente.

En cambio, cuando vemos la regulación de los animales domésticos, observamos una mejoría, donde al menos existe la Ley 21.020 de Tenencia Responsable, la cual exige ciertos comportamientos responsables de parte de los dueños, como sería el alimentarlos; registrarlos con las autoridades; o brindarles cuidados veterinarios. Tal vez esta regulación pueda parecer mínima –definitivamente se puede mejorar y actualizar la legislación que existe en torno a animales domésticos–, pero no quita que exista una preocupación plasmada en la legislación por dichos animales.

Esto se debe a la diferencia de intereses que atrae cada actividad. La pesca es la tercera mayor actividad económica del país, quedando por detrás solamente de la minería y las forestales, por lo que las élites económicas obviamente iban a buscar legislar en beneficio de sus sectores, siendo bien conocido el lobby que existió para sacar adelante la Ley de Pesca –para entender cómo se movieron las redes dentro del Congreso, recomiendo El saqueo al mar de Nancy Guzmán–.

En cambio, los animales domésticos resultan un tema en que la opinión pública posee una preocupación mayor que la existente hacia el bienestar de los peces, tal vez producto de la gran cantidad de personas que conviven con un animal doméstico, mientras que la gran mayoría no convive con un pez sino al momento de verlo en su plato.

Por ello mismo el problema no puede verse solucionado según cada legislación específica, sino que debe verse regularizado a nivel general, a nivel constitucional, ya que las garantías deben existir desde una base de protección ambiental, no dejando la decisión en manos ni de un Comité de Ministros ni de congresistas influenciables.

Justamente en estos tiempos cercanos a las elecciones del Consejo Constitucional, resulta clave entender la importancia de las temáticas medioambientales en el debate y cómo se irán desenvolviendo durante el proceso.

Actualmente, la activa Comisión Experta presentó una propuesta que consiste en tres artículos:

Artículo 1. “Toda persona debe contribuir a la protección del medio ambiente, y será responsable del daño ambiental que cause, en conformidad a la ley”.

Artículo 2. “El Estado debe orientar su acción a la conciliación de la protección de la naturaleza y el mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social”.

Artículo 3. “El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea”.

Si bien todavía falta mucho proceso y los “expertos” afirmaron que estos eran los puntos en los que se logró llegar a acuerdos, esto pareciera demasiado básico para, justamente, aquellos que deberían ser expertos en temáticas constitucionales.

Para orientarnos resulta útil el revisar la experiencia de otros países y sus procesos constitucionales. La evidencia comparada posee ejemplos con casos parecidos sociopolíticamente a Chile que han llevado a cabo procesos constitucionales con grandes avances medioambientales. Colombia, Ecuador, España y Costa Rica son los países comparados en una investigación por Gustavo Arellano y Federico Guarachi, explicitando diferencias claves de la Constitución chilena con estos países.

Para empezar, Colombia y Ecuador incluyen en el primer capítulo la necesidad de protección del medio ambiente, incluso siendo el medio ambiente sujeto de los derechos que estén en la Constitución, en el caso ecuatoriano.

También se establecen ciertas garantías al momento de tener que defender el medio ambiente, existiendo no solamente formas individuales de protección, sino también colectivas, quedando asimismo como un derecho que afecta a la colectividad y, por tanto, siendo posible defenderlo de esta forma.

Además, en casi todos los países existe una mención al medio ambiente sano como objeto de protección, salvo en España, en que se menciona como un “medio ambiente adecuado”, pero igualmente todas contrastan claramente con la noción básica de contaminación que está especificada en la Constitución chilena, concepto que, según los autores, puede restringir el ámbito de protección de este derecho fundamental, quedando supeditado a si supera o no el umbral legal de contaminación.

Por último, en estos países se menciona –al menos en cierta medida– la inclusión o búsqueda de un modelo de desarrollo sostenible, intentando armonizar el progreso económico con medidas menos destructivas para el medio ambiente, algo que, considerando la actual crisis ecológica mundial, pareciera ser una buena decisión pensando en el futuro.

Por lo tanto, viendo la evidencia comparada, podemos entender que existen ciertos mínimos en cuanto a protección ambiental que Chile debería establecer en la Constitución, ya sea: la inclusión de la noción de medio ambiente sano; ciertas garantías para protegerlo; y algún tipo de propuesta o ciertas bases para progresar hacia un modelo de desarrollo sostenible.

Es fundamental que se incluyan protecciones al medio ambiente en la propuesta constitucional, un Estado moderno no puede depender de un Comité de Ministros ni del Congreso para tomar decisiones con un enfoque de protección medioambiental, sino que este debe estar protegido de forma que las decisiones sean tomadas para realmente proteger nuestro ecosistema y, así, dejar los intereses económicos de lado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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