Nadie puede desconocer, y menos en este caso, las graves consecuencias que puede traer aparejada una resolución judicial, pero en un Estado de derecho, con jueces independientes como los que afortunadamente tenemos, estos no deben –ni pueden– supeditar el respeto de los derechos fundamentales a la pervivencia o no de una determinada política pública, pues ellas son responsabilidad de otros órganos que, ejerciendo sus propias facultades, podrán –o deberán– adoptar decisiones sobre el particular.
La Corte Suprema, ejerciendo las más puras facultades que le permiten aplicar y declarar el sentido de las leyes, ha resuelto, conociendo casos específicos, dejar sin efecto las ya famosas “tablas de factores” que las isapres han diseñado para incrementar unilateralmente los precios de los planes de los afiliados al sistema privado de salud, lo que tendrá consecuencias para las isapres y, como efecto de ello, en todos los afiliados.
La decisión adoptada por la Corte Suprema ha sido objeto de las más duras críticas, que acusan derechamente al máximo tribunal de actuar fuera de la ley, por haberse excedido en sus competencias, que solo le permiten resolver el caso específico, con efectos restringidos solamente a quienes fueron parte del respectivo proceso.
Los críticos fundan sus destempladas acusaciones en concepciones privatistas del derecho civil, conforme a las cuales “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”, y en base a ello hacen una suerte de llamado a la desobediencia.
A los abogados, que hemos sido formateados básicamente en el derecho civil, y que además somos conservadores por formación y deformación profesional, este argumento de la fuerza obligatoria únicamente a las partes del proceso tiende a hacernos sentido, pues se repite en la doctrina y las sentencias judiciales una y otra vez como si fuera un mantra.
El mantra, sin embargo, que es el texto del artículo 3 del Código Civil, no dice que los efectos se agoten en quienes han sido partes del proceso. Lo que estableció Andrés Bello no es, ni más ni menos, que lo señalado en ese artículo, y es que es obligatorio cumplir las sentencias en el contexto de las causas en que han sido pronunciadas.
No hay en ese artículo, conocido como “del efecto relativo de las sentencias”, mención alguna a las partes, pues ello es una construcción posterior del derecho procesal, pero no una cuestión de derecho sustantivo.
Ahora bien, y aunque así fuera, no hay isapre que no haya sido parte en los casos –cientos de miles de recursos de protección– que ha conocido la Corte Suprema, como tribunal de segunda instancia, de manera que, bajo las concepciones del derecho privado, es un hecho irredargüible que los efectos de esas sentencias sí las alcanzan, como también alcanzan y afectan a la Superintendencia de Salud, por ser también parte en esos procesos.
Pero la destemplada crítica y verdadera acusación que se le viene formulando a la Corte Suprema, con la lupa del derecho privado, es garrafalmente errada, pues estamos ante un problema que no es privado sino público, y que se debe analizar bajo esas concepciones, que son distintas a las del derecho privado.
En efecto, en primer lugar y como una generalidad, recordemos que el derecho público es el que regula las relaciones de interés general de la sociedad, y salvo situaciones de orden patrimonial, no hay, por ejemplo, derechos adquiridos en el orden público, que, por el contrario, son el cimiento sobre el que se edifica todo el derecho privado.
Esta diametral diferencia sustantiva en la base del derecho público, evidentemente se proyecta a las normas que regulan el ejercicio de las acciones a través de las cuales se busca adecuar los hechos al derecho, y entre ellas el conocido recurso de protección, que como acción extraordinaria que es, goza de un estatuto que le entrega al órgano jurisdiccional las más amplias facultades para requerir informes a quien estime necesario y, en definitiva, imponer obligaciones, también a quien estime necesario, a fin de “restablecer el imperio del derecho”.
Los acusadores, que sin duda representan intereses relacionados, también plantean que la Corte Suprema estaría legislando por la vía de sus resoluciones, definiendo de esa manera políticas públicas, ya que determinarían el colapso del sistema privado de salud.
Nadie puede desconocer, y menos en este caso, las graves consecuencias que puede traer aparejada una resolución judicial, pero en un Estado de derecho, con jueces independientes como los que afortunadamente tenemos, estos no deben –ni pueden– supeditar el respeto de los derechos fundamentales a la pervivencia o no de una determinada política pública, pues ellas son responsabilidad de otros órganos que, ejerciendo sus propias facultades, podrán o deberán adoptar decisiones sobre el particular.
Hoy los prestadores privados de salud han desplegado una verdadera campaña del terror, que por cierto incorpora acusaciones como la que estamos analizando, y lo hacen a más de 15 años de haber sufrido la primera derrota judicial y luego de haber optado por la judicialización como estrategia. Durante todo este tiempo –15 años– el sistema privado ha seguido creciendo, construyendo monumentales complejos y acumulando utilidades realmente groseras. Le médicos se han convertido en verdaderos magnates en este país, y hoy se quejan y reclaman normas que les aseguren el pronto pago para solventar sus vidas de lujo y opulencia.
Como vemos, no es el fallo de la Corte Suprema el que pone en riesgo el acceso a la salud de los chilenos que han optado por el sistema privado, por cuanto el máximo tribunal, dentro de la esfera de sus atribuciones, solo está “restableciendo el imperio del derecho” y colocando atajo a los abusos. Quienes están colocado el sistema en jaque son los propios prestadores y los médicos de hipócrito juramento que anteponen sus propios intereses económicos ante la salud humana.