Si buscamos un acuerdo verdaderamente transversal, la pregunta que debemos hacernos como sociedad es la siguiente: ¿cuál es la estructura de impuestos destinados a financiar las pensiones que entrega una mejora de pensiones a un mayor número de personas, teniendo como restricciones que seguirá habiendo un impuesto de administración y destino privado de un 10% de las remuneraciones y que habría acuerdo en que se cree una carga de 6% adicional a todos quienes reciben una remuneración por su trabajo?
Hace algunos días se publicó un informe de un centro de estudios vinculado a un partido de derecha en el que se comparaba la carga tributaria de Chile con la del promedio de la OECD, incluyendo como parte de la carga tributaria los aportes a las AFP, al seguro de cesantía y a las isapres.
Independientemente de si el cálculo final era correcto o no, el enfoque sí es correcto, es decir, el considerar como parte de la carga tributaria los aportes obligatorios que por ley deben hacer los trabajadores, y en parte minoritaria los empleadores, a dichas entidades, es equivalente a cobrar un impuesto para destinarlo a dichas entidades y fines.
Si es correcto considerarlo para efectos comparativos, debemos reconocer que estamos hablando de una carga impuesta por la ley o para decirlo de forma transparente: un impuesto recaudado por privados, administrado por privados y que, aunque cuenta con un fin específico, genera utilidades a quienes los administran, las que se pueden retirar y destinar a cualquier otro fin.
Un impuesto recaudado y administrado por privados es una anomalía, pero no deja de ser un impuesto, tanto así que no hay libertad de elección entre pagarlo o no pagarlo.
Con motivo del debate sobre las modificaciones al régimen previsional, un grupo de personas está proponiendo como alternativa a la propuesta del Gobierno y tomando distancia de la que presentaran en su momento Carolina Goic, en 2019, y Alberto Undurraga en 2022, que el impuesto de recaudación privada se incremente en 45%, llegando al 14,5% de la remuneración, y que se cree un impuesto de recaudación pública por un 1,5% de las remuneraciones para totalizar un 16%, según El Mercurio del 29 de mayo.
Evidentemente, un incremento en estos impuestos debiera generar un incremento en las pensiones. Pero analizando el incremento en las tasas como debemos realizarlo, es decir, como un tributo, enfrentamos la siguiente situación.
Al ser proporcional a las remuneraciones del trabajo, el incremento en la tasa de impuesto (de 45%) genera mayor recaudación en las mayores remuneraciones, pero como dicho impuesto es apropiado privadamente en su parte principal en función de las remuneraciones que lo originaron y en parte secundaria como beneficio de los que lo administran, el resultado es que tenemos un impuesto regresivo.
Visto así, estaremos incrementando la regresividad ya existente en el sistema tributario.
Muy distinto será si el incremento del impuesto va a un destino solidario.
Si buscamos un acuerdo verdaderamente transversal, la pregunta que debemos hacernos como sociedad es la siguiente: ¿cuál es la estructura de impuestos destinados a financiar las pensiones que entrega una mejora de pensiones a un mayor número de personas, teniendo como restricciones que seguirá habiendo un impuesto de administración y destino privado de un 10% de las remuneraciones y que habría acuerdo en que se cree una carga de 6% adicional a todos quienes reciben una remuneración por su trabajo?
La que propone ese grupo de personas no lo hace.