No parece muy sostenible decir que haya discriminación en contra de “determinado grupo de personas que trabajan en ciertas organizaciones”. Y menos existe, como lo sostienen los redactores del “téngase presente”, una cuestión ideológica. ¿Hay acaso una cuestión ideológica en pedir penas más duras para delitos de pedofilia? ¿O en pedir “mano dura” por delitos comunes contra la propiedad? Cabe recordar que los delitos económicos son, al fin y al cabo, delitos contra la propiedad, y cuando se cometen en el contexto empresarial, muchas veces las víctimas no son un número poco considerable de personas. Y qué decir de los delitos medioambientales, en un tiempo en que nos encontramos “corriendo el riesgo de un colapso generalizado del orden natural”, en palabras del académico Gastón Soublette.
Ante el “téngase presente” que la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) ingresó al Tribunal Constitucional en relación con el proyecto de ley de delitos económicos, aprobado por el Congreso, por la presunta inconstitucionalidad de la que adolecería, parece necesario decir algunas cosas, no del ámbito constitucional, sino desde la criminalidad.
El endurecimiento de las penas por delitos económicos y el establecimiento de delitos ambientales, ha sido una aspiración de los ciudadanos, que constatamos con desesperanza cómo la desigualdad en el tratamiento de delitos económicos versus delitos comunes, se hace evidente en los múltiples casos que se conocen en los tribunales de justicia. Porque resulta evidente que cuando existen grandes intereses económicos comprometidos, el eslogan de “el máximo rigor de la ley”, “delincuentes se le acabó la fiesta” y otros dichos similares, se reblandece, o simplemente se calla por los mismos que otrora lo replicaban a gritos.
Por eso cuando han sido los propios legisladores los que, hace no tanto, fueron involucrados en los escándalos del financiamiento ilegal de campañas mediante la comisión de delitos tributarios, aprueban una ley que va en el sentido que la comunidad anhela, no puede menos que aplaudirse, aunque con algo de sorpresa.
Y cabe entonces preguntarse, no ya desde la visión parcializada y probablemente legítima de quienes hacen los planteamientos ante el Tribunal Constitucional, sino desde una perspectiva ciudadana: ¿hay inconstitucionalidad – como acusan- “al ‘seleccionar’ a un determinado grupo de personas que trabajan en ciertas organizaciones, para aplicar un régimen punitivo distinto -y por cierto- más gravoso que el general”?
Y nosotros podemos extender aún más las preguntas, las que se responden solas: ¿hay discriminación de los funcionarios públicos cuando se les sanciona más gravemente por conductas que si se cometen por personas que no lo son? ¿Hay discriminación con los profesores, tutores, y encargados del cuidado de niños cuando cometen delitos contra ellos y por esta razón se les agrava la pena? ¿Hay discriminación en las personas que son sancionadas más duramente por delitos contra su familia?
Ya en el 1939 el sociólogo norteamericano Edwin Sutherland constató la abismante disparidad que existe entre los llamados “delitos de cuello blanco” con los delitos comunes, en varios aspectos, en especial en su propia consideración y en su tratamiento.
Delitos de “cuello blanco” que, siguiendo a Sutherland, han sido beneficiados desde siempre por una mecánica que facilita su impunidad: prestigio social de los involucrados, redes de protección en el aparato judicial e investigativo, apoyo incondicional de los “socios” en los términos de la asociación diferencial desarrollada por el mismo autor, asesoría de grandes estudios de abogados de reconocido prestigio, entre otras varias características, cuya vigencia es evidente por estos confines.
Así visto, no parece muy sostenible decir que haya discriminación en contra de “determinado grupo de personas que trabajan en ciertas organizaciones”. Y menos existe, como lo sostienen los redactores del “téngase presente”, una cuestión ideológica.
¿Hay acaso una cuestión ideológica en pedir penas más duras para delitos de pedofilia? ¿O en pedir “mano dura” por delitos comunes contra la propiedad? Cabe recordar que los delitos económicos son, al fin y al cabo, delitos contra la propiedad y cuando se cometen en el contexto empresarial, muchas veces las víctimas no son un número poco considerable de personas. Y qué decir de los delitos medioambientales, en un tiempo en que nos encontramos “corriendo el riesgo de un colapso generalizado del orden natural”, en palabras del académico Gastón Soublette.
Téngase presente.