Por unanimidad el Consejo Constitucional ha resuelto que es total y absolutamente pertinente y necesario incluir a la Antártica Chilena en la Constitución. Toda vez que esa decisión se adoptó con, incluso, el patrocinio de los partidos del oficialismo, per se el episodio también constituye un traspié estructural para el establishment que propugna una política exterior universalista. En los hechos, la reacción de la clase política ante las afirmaciones de un medio argentino constituyen un verdadero baño de realidad para grupos que, por años, lograron postergar la defensa de la soberanía antártica y subantártica del país.
Una rápida y transversal reacción generó en el país una columna firmada por una periodista especializada del periódico bonaerense Clarín, en la cual se dejó constancia de la renuencia del Gobierno de Gabriel Boric a incluir en la Constitución una norma referida a nuestra soberanía antártica.
En la práctica –parecía concluir ese diario– esa omisión constituía una suerte de guiño a las pretensiones territoriales de Argentina.
Eso porque, primero –en lo concerniente al interés geopolítico de ese país– el anotado silencio chileno evitaba insistir en el problema de la superposición de reclamos antárticos y, segundo, porque, extrapolado, importaba un refuerzo del apoyo chileno a la causa de Malvinas. Como es sabido, el reclamo argentino sobre ese y otros archipiélagos administrados por el Reino Unido está legal, política y diplomáticamente ligado al reclamo antártico argentino.
Las conclusiones de la periodista de Clarín resultan del examen de las cándidas declaraciones que, en la sesión del Consejo Constitucional del 12 de julio, un experto constitucional vinculado al oficialismo emitió para explicar por qué el territorio nacional no se incluyó en el proyecto de Constitución. Quizás sin proponérselo, en esas declaraciones ese experto dejó constancia de que, a instancias de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) y la Cancillería, la Comisión Experta Constitucional acordó omitir toda mención al territorio del país y, por extensión, evitar cualquier alusión a la Antártica Chilena.
Ese experto afirmó que, por las repercusiones internacionales que se pudieren derivar, DIFROL (la Cancillería de Gabriel Boric) consideraba inadecuado y poco prudente incluir en nuestra Carta Magna una mención al territorio de la República (como sí ocurre en las constituciones de Bolivia y Perú). Clarín de Buenos Aires leyó esas expresiones como una confesión de parte del Gobierno (y de la clase política chilena) empeñada, a su juicio, en girar definitivamente hacia la internacionalización de la Antártica. Para entonces era conocido que cierto Art. 132 bis que individualizaba a la Antártica como territorio especial, por consejo de DIFROL y la Cancillería, había sido desechado por la Comisión Experta.
Desde ese ángulo, la interpretación del medio de circulación nacional argentino constituye una primera y clara repercusión internacional del tipo que la Cancillería chilena quería evitar. Curioso.
Algunos sectores políticos parecen haber compartido el criterio de la Cancillería respecto de la inconveniencia de singularizar a nuestra Antártica como territorio especial. Según esos sectores, identificarla en la Constitución podría debilitar nuestros derechos. Si esto es así, y habida cuenta de las aspiraciones de cierto independentismo polinésico, ¿incluir a Rapa Nui en la misma condición exige la misma precaución? ¿Ese territorio insular tampoco debería ser considerado territorio especial?
Al parecer, quienes justifican omitir de plano el territorio nacional de la Constitución y, por extensión, consideran nociva una mención a la Antártica Chilena, tendrían en cuenta la condición de territorios especiales que potencias del hemisferio norte asignan a ciertas dependencias en regiones subantárticas, por ejemplo (según ese criterio), las islas Falkland/Malvinas y las islas Kerguelen (Territorios de Ultramar). Estas están, enseguida, vinculadas a los reclamos territoriales antárticos británico y francés, respectivamente.
No obstante, además de la evidente realidad geográfica, esa regla técnico-jurídica omite considerar que –desde la correcta doctrina de límites con Argentina y la tradición antártica chilena (encapsuladas en los Tratados de 1881 y 1984, en el Decreto Antártico de 1940), política y jurídicamente se trata de casos que no son, de ninguna forma, comparables.
En lo fundamental nuestros derechos polares y subpolares combinan elementos tan diversos como la presencia milenaria de nuestros pueblos originarios en el externo austral americano, la presencia, uso y ocupación permanente de los sectores americanos del Mar Austral Circumpolar, antaño efectuada por generaciones cap horniers, foqueros y balleneros chilenos, y hoy por pescadores magallánicos de bacalao y krill. A este título duro de dominio se agrega lo que el Presidente Pedro Aguirre Cerda y el Gobierno del Frente Popular habrían descrito como la continuidad geológica entre los territorios antártico y sudamericano de la República. Esto, mucho antes de la firma del Tratado Antártico (1959).
En cuanto a la Antártica Chilena y la correcta doctrina de límites con Argentina, DIFROL y sus partidarios parecen no recordar que, conforme a lo establecido en 1881, los espacios al sur de las islas del canal Beagle son territorio nacional. Por esa básica razón en nuestra legislación el Territorio Chileno Antártico no tiene límite norte y, en términos político-administrativos, corresponde a la provincia Antártica.
Es ese territorio, que se extiende a partir del extremo sur de Tierra del Fuego (no solo la región al sur del paralelo 60º), el cual debería ser considerado territorio especial.
En toda esa extensión no es posible efectuar una diferencia permanente, pues plus ultra los 60º sur nuestros compromisos con el Tratado de 1959 son observables solo mientras ese instrumento esté vigente. Si este dejara de existir o fuera relativizado (lo cual no es enteramente improbable), entonces la normativa chilena imperará en todo lo que corresponda. En ese escenario las repercusiones internacionales que teme la Cancillería serán las que serán. Chile no puede relativizar –o renunciar por adelantado– sus derechos.
Es más, en cualquier escenario, es obligación de DIFROL y de la Cancillería resguardar y hacer imperar los derechos soberanos de Chile. Mucho más allá de las relaciones políticas con un determinado país o sistema de cooperación, lo que está en juego son millones de km2 de recursos naturales que, desde mucho antes del Tratado Antártico, pertenecen al pueblo de Chile (en la acepción del Himno de Yungay).
También hay que tener presente que luego de la dictación del Estatuto Antártico (2021) y la presentación de la primera parte de la proyección de la plataforma continental magallánico-antártica (sector del Mar de Bellinghausen, 2022), aún están pendientes otras declaraciones de plataforma continental extendida más allá de las 200 millas. Esta es una tarea fundamental de la Cancillería.
Si dicho servicio no es capaz de sobreponerse a la crisis de convicción que parece afectarlo, entonces esa responsabilidad debe ser transferida a otra repartición del Estado.
El episodio ha terminado en una derrota catastrófica para –citando al experto constitucional mencionado– los expertos de la Cancillería: por unanimidad el Consejo Constitucional ha resuelto que es total y absolutamente pertinente y necesario incluir a la Antártica Chilena en la Constitución. Bravo.
Toda vez que esa decisión se adoptó con, incluso, el patrocinio de los partidos del oficialismo, per se el episodio también constituye un traspié estructural para el establishment que propugna una política exterior universalista. En los hechos, la reacción de la clase política ante las afirmaciones de un medio argentino constituyen un verdadero baño de realidad para grupos que, por años, lograron postergar la defensa de la soberanía antártica y subantártica del país. Son ellos los que propiciaron la interpretación que sostiene que el Gobierno del Presidente Gabriel Boric –sin consultarle al pueblo chileno– ha girado hacia la internacionalización de la Antártica y de parte del Mar Chileno.
Por mandato constitucional, ya no serán posibles más dudas, ni interpretaciones, ni postergaciones.
El ejercicio de unidad nacional de la clase política debe servir para terminar, de una vez por todas, con la metástasis universalista enquistada en la Cancillería y otros ministerios que, entre otras cosas y con la complicidad de ciertos medios, para su propio placer estético y/o al servicio del greenwashing de intereses foráneos, pretende transformar a nuestra Antártica y a nuestro austro en un jardín japonés visitable online o, en el mejor de los casos, en verano.
Para que ello no ocurra, la Constitución impondrá un mandato para que, comenzando por la política exterior, todas las políticas públicas apunten a lo ya establecido en la ley, esto es: la defensa y fortalecimiento de los derechos soberanos de Chile en la Antártica y en el Mar Austral.
No hacerlo (o relativizarlo) será inconstitucional.