Hay que tener presente que nuestro modelo de SEIA está diseñado precisamente para aprobar los proyectos, cuyos requisitos básicos son, en primer lugar, acreditar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y, en segundo, asegurar proporcionalidad de las medidas antes mencionadas, como lo ha repetido la Corte Suprema hasta la saciedad. Y eso es todo. No existen acá las mismas exigencias de los modelos más desarrollados del mundo.
Se culpa de los atrasos y dilaciones en la tramitación ambiental al superávit de permisos ambientales exigidos a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como a la excesiva prolijidad de los servicios públicos en la revisión de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.
Efectivamente, la burocracia chilena y una discrecionalidad sin límites precisos nos sitúa hoy, en esta materia, en el último lugar de los países de la OECD. Eso es una realidad, pero no es la única causa de la dilación de los proyectos en el marco del SEIA. También son responsables de los plazos de tramitación la meridiana calidad de los estudios y declaraciones, la falta de antecedentes técnicos y la pobreza en la oferta de los titulares sobre las medidas de mitigación, reparación y compensación
Hay que tener presente que nuestro modelo de SEIA está diseñado precisamente para aprobar los proyectos, cuyos requisitos básicos son, en primer lugar, acreditar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y, en segundo, asegurar proporcionalidad de las medidas antes mencionadas, como lo ha repetido la Corte Suprema hasta la saciedad. Y eso es todo. No existen acá las mismas exigencias de los modelos más desarrollados del mundo, como por ejemplo, el diagnóstico ambiental de alternativas, lo que significa que en Chile los proyectos compiten contra sí mismos y, por tanto, los rechazados son proyectos particularmente mal diseñados.
Un diagnóstico serio requiere de una mirada objetiva, ecuánime y realista, si es que efectivamente se pretende modernizar el sistema de permisos, y recordar que en los 90 la “zanahoria” para el sector público de la Ley de Medio Ambiente (19.300) fue la de respetar todas las competencias (legales) vigentes a esa época de los servicios públicos involucrados, por lo que para la limpieza y sistematización se requiere de una empresa mayor, en donde todos los servicios públicos competentes se ordenen tras este desafío, superando las paranoias competenciales.
La utópica ventanilla única se resuelve con el diseño de “ventanillas únicas sectoriales”, por ejemplo, crear una “ventanilla o licencia ambiental minera integrada”, agrupando y sustituyendo al conjunto de autorizaciones ambientales existentes.
La propuesta se basa en la idea de la Prevención y Control Integrado de la Contaminación (Integrated Pollution Prevention and Control) del modelo europeo, que contempla un conjunto de medidas que se aplican a instalaciones industriales de un alto potencial de contaminación, aplicable por tanto a la minería.
Este mecanismo esencialmente preventivo actúa específicamente sobre la fuente, a fin de asegurar una gestión prolija de los recursos, así como la minimización de los residuos y emisiones a la atmósfera, las aguas y los suelos.
Sin embargo, estas ventanillas no son mágicas, pues requieren de parte de los titulares públicos y privados de una gestión ambiental seria y respetuosa, que no responsabilice a la administración de sus propias mezquindades.