Por tratarse de instituciones que controlan el monopolio de la fuerza, la Constitución es clara en establecer una línea de mando que va desde el Presidente de la República, pasando por los ministerios respectivos que operacionalizan las directrices y decisiones de la autoridad pública. En este caso, se trata de una institución fantasma, que no aparece en ninguna parte del texto constitucional, salvo la mención en el citado artículo transitorio.
El Consejo Constitucional, por mayoría de sus integrantes, acaba de aprobar en un artículo transitorio la creación de una policía de frontera terrestre. El texto aprobado por el Pleno señala que el Presidente de la República, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, deberá ingresar un proyecto de ley que creará esta nueva institución y que se encargaría del “control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales”. Se indica además que dicha policía se coordinará con los organismos públicos relacionados con el control fronterizo, sin perjuicio de las facultades de la Fuerza Aérea y de autoridad marítima sobre sobre la frontera aérea y marítima.
La idea de establecer una policía de frontera parece razonable y viene planteándose desde hace algún tiempo. Sin embargo, el modo en que se ha explicitado en el texto presenta serios vacíos y contradicciones que necesitan ser corregidos de modo urgente. Resulta sorprendente ver tal nivel de improvisación en una materia de tanta relevancia para la ciudadanía y las autoridades de los distintos poderes del Estado.
Primero, se propone la creación de un cuerpo policial totalmente nuevo, pero que queda completamente en el aire desde el punto de vista de su dependencia institucional. En el caso de Carabineros, la PDI y Gendarmería, se explicita su dependencia de los ministerios respectivos de Seguridad o los que determine la ley. En el caso de la policía de frontera, no se dice absolutamente nada.
Segundo, en el artículo 118 de la propuesta se explicita que las Fuerzas de Orden y Seguridad pública están constituidas “única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile” y que son ellas las encargadas de dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Pero, tal como lo indicábamos, a esta nueva policía de frontera terrestre se le entrega la misión del “control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales”, lo que es una evidente función de seguridad pública.
¿Cómo entonces la policía terrestre podrá cumplir con una función que, de acuerdo a la Constitución que se propone, es materia de exclusiva incumbencia de Carabineros y de la PDI?
Tercero, por tratarse de instituciones que controlan el monopolio de la fuerza, la Constitución es clara en establecer una línea de mando que va desde el Presidente de la República, pasando por los ministerios respectivos que operacionalizan las directrices y decisiones de la autoridad pública. En este caso, se trata de una institución fantasma, que no aparece en ninguna parte del texto constitucional, salvo la mención en el citado artículo transitorio. Por ejemplo, nada se dice en los acápites de atribuciones del Presidente de la República para nombrar a su director. Nada se dice en los acápites de seguridad pública o las disposiciones generales sobre uso de la fuerza.
Cuarto, llama la atención la creación de la policía terrestre de frontera en paralelo o que coexistiría con otras instancias de control de frontera del aire y mar. ¿No sería acaso más razonable crear una institución llamada “Policía de Frontera” con una clara dependencia institucional del ministerio de seguridad respectivo y que reúna y coordine a todos los esfuerzos de control de frontera?
Resulta sorprendente que quienes promueven la racionalización del Estado sugieran en este caso crear más instituciones sin los debidos resguardos sobre su dependencia, funciones y coordinación de tareas del Estado para hacer más eficiente el control de las fronteras.