Si bien la Ley 21.600 establece que no podrán otorgarse concesiones sectoriales en tres categorías de áreas protegidas (Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas de Región Virgen), es importante señalar que estas limitaciones ya existían.
Durante los últimos meses hemos sido testigos de una intensa campaña de la industria salmonera, cuyo propósito pareciera ser relevar su importancia como actividad productiva nacional, destacando el empleo que genera en las regiones australes y, a la vez, señalando las dificultades que enfrenta para obtener los permisos ambientales y sectoriales que le permitan operar. Sin embargo, nada dice de sus incumplimientos a la regulación chilena en materia sectorial (acuícola), ambiental y laboral.
Tras promulgarse la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP), el gremio salmonero salió a cuestionar una supuesta afectación al empleo en las regiones australes del país, señalando incluso que, a través del oficio del Ministerio del Medio Ambiente que informó la entrada en vigencia de esta ley, el gGobierno buscaría “reducir” al sector salmonicultor, lo cual no es real, ya que esta ley no caduca ni tampoco impide la operación de ninguna de las 411 concesiones otorgadas dentro de áreas protegidas, sino más bien solo congela el otorgamiento de las concesiones actualmente en trámite al interior de áreas protegidas, de acuerdo a lo aprobado en el propio Congreso, y mientras una concesión no se encuentre otorgada y no esté operando, no hay ningún empleo asociado a ella.
Cabe puntualizar, entonces, algunas cosas sobre la cuestionada ley, la cual antes de ser aprobada tuvo nueve años de tramitación legislativa en el Parlamento, siendo primero revisada por el Senado, luego por la Cámara de Diputadas y Diputados, para luego ir a Comisión Mixta y finalmente ser aprobada en ambas cámaras. Durante todo este largo proceso recibió observaciones, aportes y comentarios de distintos sectores, lo cual permitió ir configurando el texto que finalmente se aprobó.
Si bien la Ley 21.600 establece que no podrán otorgarse concesiones sectoriales en tres categorías de áreas protegidas (Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas de Región Virgen), es importante señalar que estas limitaciones ya existían, pues están establecidas en la Convención de Washington, convenio internacional suscrito y ratificado por Chile el año 1967.
Por otro lado, el texto legal recientemente aprobado señala que sí podrán entregarse concesiones sectoriales en tres categorías de áreas protegidas (Reservas Nacionales, Áreas de Conservación de Múltiples Usos y Área de Conservación de Pueblos Indígenas), para lo cual se debe contar con tres requisitos: que exista un plan de manejo del área protegida donde se solicita la concesión, tener la autorización del Servicio de Biodiversidad y ser compatible con los objetos de conservación.
Como las áreas protegidas donde se mantienen solicitudes en trámite no tienen planes de manejo, no es posible otorgar dichas concesiones, motivo por el cual el MMA informó que, de acuerdo a la ley, se deben congelar dichos procedimientos. Para que esto se haga efectivo, desde Fundación Terram creemos que es necesario que el Presidente Boric instruya a los organismos competentes al respecto.
Si se quisiera ir un poco más allá de los criterios establecidos en la Convención de Washington –que sí permite actividades productivas en reservas nacionales, siempre que estas sean compatibles con los objetos de conservación–, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) es más restrictiva que la Ley 21.600, ya que plantea que en ninguna categoría de área protegida deberían realizarse actividades de acuicultura intensiva.
Despejado el marco legal por el que sí podrán seguir otorgándose concesiones dentro de las categorías de áreas protegidas antes señaladas, es importante relevar otro aspecto más de fondo, como es el hecho de que mientras una concesión no esté otorgada no puede haber empleo asociado, por lo cual llama la atención que surjan voces gremiales y de parlamentarios que afirmen que esto afectará al empleo, porque no puede ser cierto.
Si al gremio salmonero o a los parlamentarios que cuestionan la Ley SBAP les preocupa realmente el empleo, no se entiende entonces cómo es que existen decenas de concesiones que, habiendo sido otorgadas desde hace años, aún no han producido un solo salmón, porque en todos estos casos no se ha generado empleo, pero sí ha permitido engrosar el patrimonio de dichas empresas, ya que estas concesiones sobre bienes nacionales, al ser otorgadas, pasan a ser activos financieros que pueden servir, por ejemplo, como garantía para pedir un crédito.
Pero no solo eso. El hecho de que los titulares de estas concesiones no realicen actividades de cultivo en las condiciones que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura los lleva a incurrir en causal de caducidad, tal como lo hemos denunciado desde Fundación Terram, sin encontrar hasta hoy respuesta de las autoridades, que se traduzca en cumplir la ley, caducando lo que deba ser caducado.
En este sentido, pareciera que la industria está empeñada en levantar una suerte de campaña del terror hacia sus trabajadores, cuando en realidad con esta nueva ley no se ha puesto en juego ningún puesto de trabajo. Pero no hay que confundirse con esto, lo que está haciendo el gremio salmonero es, bajo la excusa del trabajo, levantar la voz por sus activos financieros.
En este sentido, es importante que el Gobierno entregue datos claros y trasparentes sobre el empleo salmonero, ya que en la actualidad no existen cifras oficiales de empleo directo e indirecto generado por esta industria. La información más reciente corresponde a una publicación del Instituto Nacional de Estadísticas del año 2016 y, si bien sabemos que el gremio salmonero ha hecho públicas algunas cifras de empleo directo e indirecto, existen dificultades evidentes para corroborar esta información, particularmente en lo que se refiere a empleo indirecto.
Lamentablemente, en la actualidad somos espectadores de aseveraciones que carecen de rigurosidad en cuanto a lo establecido en la ley recién aprobada, así como del inexistente empleo asociado a estas, mientras se omiten los sistemáticos incumplimientos ambientales, sectoriales y laborales de esta industria. Cabe recordar que, solo durante el presente año, la Superintendencia del Medio Ambiente inició más de 30 procedimientos sancionatorios contra empresas salmoneras que produjeron por sobre los límites autorizados en sus permisos ambientales, la gran mayoría al interior de áreas protegidas.