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Los impactos colaterales de la Ley SBAP Opinión

Los impactos colaterales de la Ley SBAP

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Sergio Donoso
Por : Sergio Donoso Vicepresidente AIFBN y académico de la Facultad de Ciencias Forestales y Conservación de la Naturaleza de la Universidad de Chile
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Si quienes propusieron este cambio tenían una preocupación por la protección de estas especies y consideraban que debían tener un mayor nivel de protección, por razones fundadas, lo lógico es que hubiesen sometido esas razones al comité de clasificación de especies.


El miércoles 6 de septiembre fue publicada la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), la que en su artículo 150 modifica la Ley 20.283 (Ley de Bosque Nativo). Esta modificación en particular redefine el Bosque Nativo de Preservación, limitando las intervenciones silvícolas y el uso de estas formaciones. El nuevo texto amplía la definición que existía hasta hace semanas, que se asociaba a la presencia de especies arbóreas, arbustivas y cactáceas clasificadas como “en peligro crítico”, “en peligro” o “vulnerable”. La modificación extiende esta condición a aquellos bosques que además de las clasificaciones anteriores incorpora a especies catalogadas como “casi amenazado con datos insuficientes”.

En principio, parece una buena idea. Sin embargo, no existe análisis respecto del impacto e implicancias de este cambio, además de contar con un alto grado de improvisación. En efecto, son cientos de miles de hectáreas de bosques, principalmente en la zona central de Chile, que cambian su estatus legal de “Bosque Nativo” a “Bosque Nativo de Preservación”. Ante esta modificación, surgen varias interrogantes: ¿cómo será abordado el manejo forestal que se hace en bosques esclerófilos, donde la presencia de Quisco (Trichocereus chiloensis) es usual? o ¿qué opciones tendrán los campesinos que hacen carbón en bosques maulinos de Hualo (Nothofagus glauca)? Y así se puede continuar con otras especies como Frangel (Kageneckia angustifolia), Radal enano (Orites myrtoides) o Carbonillo (Cordia decandra).

Si quienes propusieron este cambio tenían una preocupación por la protección de estas especies y consideraban que debían tener un mayor nivel de protección, por razones fundadas, lo lógico es que hubiesen sometido esas razones al comité de clasificación de especies, que es gestionado y administrado por el mismo ministerio que acogerá al SBAP.

Las explicaciones de este cambio deberán ser proporcionadas por quienes estuvieron y participaron en la aprobación de este artículo en la comisión mixta, constituida por parlamentarios y representantes del ejecutivo, principalmente Ministerio de Medio Ambiente, quienes serán los responsables de dar una buena (o al menos alguna) justificación. Sin embargo, los propietarios de dichos bosques recibirán las consecuencias de un cambio en el cual ellos no fueron considerados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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