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Constitución y política pública Opinión Víctor Huenante/AgenciaUno

Constitución y política pública

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Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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El problema con este exceso de definiciones es que corremos el riesgo de profundizar uno de los aspectos más negativos de la práctica política anterior al proceso constituyente.


La propuesta constitucional sobre la que pronto deberemos pronunciarnos es muy larga, y una parte importante del exceso de normas se refiere a definiciones que en la mayoría de los países democráticos son dejadas al debate legislativo. Son lo que podríamos identificar como criterios de política pública; es decir, soluciones o estrategias para la solución de problemas públicos que normalmente requieren un debate amplio, un monitoreo sobre su funcionamiento y la posibilidad permanente de su corrección o cambio de orientación, debido a que suelen fallar, agotarse o quedar obsoletas frente a cambios en la realidad social.

La propuesta contiene definiciones bastante específicas sobre cuestiones tan variadas como el sistema de pensiones, el sistema de salud, la educación, incluyendo el currículum escolar, el número y funciones de las policías, la negociación colectiva, la persecución del terrorismo, la protección del consumidor, la capacitación judicial y la administración de la función pública, entre muchas otras.

Cuando me refiero a definiciones específicas, entiendo por tales aquellas que excluyen o establecen criterios sobre los cuales existe o puede llegar a existir controversia ideológica, política o técnica.

El problema con este exceso de definiciones es que corremos el riesgo de profundizar uno de los aspectos más negativos de la práctica política anterior al proceso constituyente.

Nuestro país necesita de reformas que se hagan cargo de enormes problemas que afectan a la población, tales como la seguridad social, la salud o la seguridad. Tanto el Ejecutivo como el Legislativo enfrentan, además de sus problemas propios (como la fragmentación), un marco constitucional restrictivo, donde el número de soluciones posibles está severamente restringido por estas cláusulas, que ahora aumentan sustantivamente. Esto impide que los gobiernos y el Parlamento puedan plantear muchas innovaciones que están presentes en la experiencia comparada y responder políticamente por sus resultados.

Estas definiciones constitucionales generan un segundo problema: facilitan mucho que grupos de interés se constituyan en torno a ellas y tengan una gran ventaja para defenderlas, ya que su modificación requiere mayor apoyo político y una reforma de la Constitución.

Por último, gran parte de los debates legislativos terminan resolviéndose en el Tribunal Constitucional, un órgano de muy escasa legitimidad ante la ciudadanía y que finalmente es expresivo de más o menos los mismos puntos de vista presentes en el Parlamento, pero que no cuenta con el apoyo directo de la población mediante el voto.

Esta propuesta no promueve un amplio debate ni un proceso de reformas que el país necesita para volver a adquirir dinamismo económico, social y cultural. Por el contrario, se trata de un texto defensor del statu quo, de la rigidización de instituciones, prácticas e intereses, a los cuales se dota de una protección excesiva, lo que probablemente contribuya a que persistamos en el estancamiento en el que nos encontramos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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