La propuesta del Consejo Constitucional resultó ser un texto partisano, con imposiciones morales conservadoras que se contradicen con las libertades individuales.
Desde la transición del régimen autoritario al sistema democrático han existido diversos intentos por una nueva norma fundamental nacida a la luz del Estado democrático de derecho, que reemplace definitivamente a la Constitución Política de 1980. Sin embargo, por diversas razones políticas, sociales, de contenido y comunicacionales, tanto el proyecto de la Presidenta Bachelet del año 2016 como la propuesta de la Convención Constitucional del año 2022 no vieron la luz y, tal como lo indican diversos estudios de opinión y la percepción ciudadana, la propuesta del Consejo Constitucional seguirá la misma suerte, por su nacimiento en un “antimomento constituyente”, por la insatisfacción sobre lo perceptual del proceso y por la normativa constitucional propuesta.
Tal como apreciamos en el resultado del plebiscito del 04 de septiembre de 2022, la decisión para la aprobación y/o rechazo de un texto constitucional implica grados de satisfacción efectiva por parte de la ciudadanía sobre el momento constituyente, el proceso constitucional, lo perceptual del órgano constituyente y el proyecto constitucional propiamente tal, aspectos que en su conjunto permiten formar la convicción acerca de la aprobación o rechazo de la propuesta. Así, la paradoja constitucional chilena no solo debemos entenderla sobre el contenido formal de la propuesta constitucional, sino que también en todos aquellos elementos accesorios que la generan y rodean.
En tal sentido, el trabajo del Consejo Constitucional careció de un momento constituyente que le diera origen, entendido como “aquella motivación, energía o deliberación intensa por parte de la ciudadanía en el sentido de darse una nueva Constitución”, la que se agotó algunos meses antes del plebiscito del 04 de septiembre de 2022. El proceso del Consejo Constitucional solo avanzó por un compromiso transversal de buena fe por parte de los partidos políticos en aras de cerrar la “cuestión constitucional”, a pesar del bajo apoyo ciudadano y de un conjunto de prioridades sociales de la época sobre seguridad y migración, muy alejadas de regularse por una Constitución Política de la República.
Luego, en cuanto a lo procedimental, el Consejo Constitucional tenía la gran oportunidad de aprender de todos los errores que cometimos en la Convención Constitucional, principalmente en lo relativo a la falta de capacidad de llegar acuerdos. Sin embargo, las derechas terminaron igualmente pasando la aplanadora y repitiendo todo lo que antes criticaron, destruyendo de paso el anteproyecto de la Comisión Experta, que a lo menos había sido consensuado por las fuerzas políticas con representación parlamentaria. Además, en cuanto a la percepción ciudadana, las “performances” de algunos consejeros republicanos, en este caso vestidos con terno y corbata, no se alejaron mucho de algunas excentricidades de la Convención Constitucional. Por tal razón, el trabajo del Consejo Constitucional ya era ampliamente reprobado, cuando aún no existía una propuesta constitucional definitiva.
Probablemente lo más relevante dice relación con el contenido constitucional. La nueva propuesta constitucional debía plasmar los mínimos comunes de la sociedad, donde se comprendieran todas las miradas sobre organización del Estado, el ejercicio del poder y los derechos fundamentales de las personas. No obstante, la propuesta del Consejo Constitucional resultó ser un texto partisano, con imposiciones morales conservadoras que se contradicen con las libertades individuales, identitaria e ideológica en cuanto a la consolidación de un modelo proteccionista de las grandes corporaciones, perpetuando un sistema centralista sin ningún avance para las regiones y comunas, reduciendo la discusión política al mínimo por su maximalismo, y que contiene importantes retrocesos en cuando a los derechos de los trabajadores y mujeres.
El Consejo Constitucional tenía la virtud de conocer la experiencia previa de la Convención Constitucional, pero, como si hubiese sido de forma intencionada, incurrieron en los mismos errores en cuanto al proceso, lo perceptual y la propuesta. Por tanto, su responsabilidad frente a un inminente fracaso será mucho mayor. Después de todo, entre el retroceso que significaría un triunfo del “A favor” respecto de un texto constitucional redactado por algunos, y la resignación de un triunfo del “En contra” con la vigencia de la Constitución de 1980 ya sin cerrojos como antaño, entre el retroceso y la resignación, me quedo con la resignación.
El proceso constitucional deberá cerrarse, y la esperanza de un verdadero pacto social deberá ser guardada en un cajón hasta que tengamos la madurez cívica suficiente y podamos darnos una que realmente nos una, que la sintamos como propia, que nos enorgullezca y nos empuje hacia el bien común.