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Por qué votaré “En contra” (segunda parte) PAÍS AgenciaUno

Por qué votaré “En contra” (segunda parte)

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Ignacio Walker
Por : Ignacio Walker Abogado, expresidente PDC, exsenador, exministro de Relaciones Exteriores.
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No hay ninguna neutralidad ni casualidad. Los 33 votos que hicieron posible la aprobación del texto constitucional son todos ellos de derecha: los 22 votos de Republicanos y los 11 votos de Chile Vamos, mientras que los 17 consejeros de izquierda votaron en contra.


Hace algunos días o semanas escribí una columna sobre por qué votaría en contra de la propuesta del Consejo Constitucional aprobada el 30 de octubre último. En esta oportunidad me propongo profundizar en algunos aspectos referidos al texto mismo que se propone. Lo hago para reforzar el argumento en el sentido de que la propuesta del Consejo, al igual que la de la Convención Constitucional, es abiertamente partisana y programática, y se aleja de lo que debe ser una nueva y buena Constitución: un traje a la medida del conjunto de la nación chilena y no de una parte de ella.

Tal vez la pregunta que haya que hacerse es por qué se propone pasar de las 27.650 palabras de la actual Constitución (artículos permanentes) a las 44.216 palabras del nuevo texto propuesto (excluyendo las normas extraordinarias referidas a los dos últimos procesos constitucionales); es decir, un aumento de más de un 60 por ciento, lo que la convierte en una de las constituciones más extensas del mundo.

¿A qué se debe la hiperinflación del nuevo texto constitucional? ¿Será una simple coincidencia?

Sostengo que esta hiperinflación se debe al intento por incluir en la Constitución materias que son propias de ley, de políticas públicas y, en general, de un programa de gobierno; es decir, cuestiones que son completamente ajenas a un texto constitucional. No se trata, pues, de una simple coincidencia, o de un descuido, o de una licencia retórica o poética, sino de un diseño claramente intencionado dirigido, conforme a la vieja máxima franquista, recogida por lo demás en los artículos permanentes y transitorios de la Constitución de 1980 y en las Leyes Orgánicas Constitucionales dictadas bajo su amparo (las “leyes de amarre”), de dejar “todo atado y bien atado”.

Cabe recordar que el texto comprende 217 artículos permanentes, 62 artículos transitorios, y que estos últimos incluyen la dictación de 35 nuevas leyes en los próximos años (incluso un poco más, porque en algunos artículos se habla de la dictación de “una o más leyes”). Adicionalmente, se contempla la creación de 20 órganos del Estado y la adecuación de 31 instituciones. Se trata, pues, de un texto bastante extenso que debe ser tomado como un todo: artículos permanentes, transitorios, nuevos órganos y nuevas leyes.

En los días siguientes a la aprobación del texto, Beatriz Hevia, presidenta del Consejo Constitucional, con total transparencia, hizo una declaración que es muy elocuente sobre el primer aspecto, es decir, aquellas materias de ley que fueron incluidas en el texto constitucional: “Hay materias que son de Leyes Orgánicas Constitucionales que ahora entran a la Constitución, y eso implica un texto mas largo, por razones obvias, porque además del sentido natural y obvio, se le incorporan estas materias”. Declaraciones similares han hecho, entre otros, el abogado constitucionalista Jaime Arancibia y Natalia González, ambos miembros de la Comisión Experta.

Cabe recordar que, efectivamente, en enero de 2023 empezó a regir la norma en virtud de la cual se acaban las Leyes Orgánicas Constitucionales –aunque se siguen llamando por ese nombre–, en cuanto requerían para su aprobación de un quórum de cuatro séptimos. Desde esa fecha, por lo tanto, esas leyes se aprueban por mayoría de los parlamentarios en ejercicio. Entonces, no es que “por razones obvias” se hayan incluido esas materias de ley en el texto constitucional propuesto. Lo obvio, si se trataba de leyes, es que si dejaban de ser Leyes Orgánicas Constitucionales aprobadas por cuatro séptimos, pasaran a ser normas de rango legal, y no de rango constitucional, lo que ahora requiere de sesenta por ciento (ya no de cuatro séptimos) para su reforma (pues la Constitución propuesta se reforma por sesenta por ciento). Se les hace entonces un upgrading a esas normas para dejar todo atado y bien atado, y hacer incluso mas difícil y exigente su reforma: lo que hasta ayer se aprobaba por cuatro séptimos (Leyes Orgánicas Constitucionales), ahora se aprobará por sesenta por ciento (reforma constitucional).

Varios constitucionalistas se han preguntado a qué viene tanta retórica, tanta declaración, tanta ambivalencia y también disposiciones que aparecen como contradictorias entre sí. La respuesta del abogado constitucionalista Jorge Correa Sutil, expresada en sendas columnas y entrevistas de prensa, es que, lo que viene hacia adelante, en supuesto de que gane la opción “A favor”, es una permanente judicialización del texto constitucional propuesto. Serán los Tribunales de Justicia y, en su caso, el Tribunal Constitucional, los llamados a decidir. En ese contexto, toda esa retórica, todas esas declaraciones cobrarán su pleno sentido a la hora de interpretar el texto constitucional.

Como se puede apreciar, el texto propuesto nos aparta completamente de cualquier concepto referido a una Constitución neutral, o mínima, o una que simplemente establezca las reglas del juego para que las distintas ideas representadas en la sociedad, las distintas concepciones filosóficas, o programas de gobierno, puedan concursar tras la obtención de la voluntad popular libremente expresada en las urnas.

No hay ninguna neutralidad, ni casualidad. Los 33 votos que hicieron posible la aprobación del texto constitucional son todos ellos de derecha: los 22 votos de Republicanos y los 11 votos de Chile Vamos, mientras que los 17 consejeros de izquierda votaron en contra. De allí que al día siguiente de que el Consejo Constitucional aprobara el informe de la Comisión Mixta, el que sería refrendado por la mayoría del Pleno el 30 de octubre pasado, el consejero Luis Alejandro Silva, principal vocero de los 22 consejeros republicanos, en entrevista en radio Duna, declaró abiertamente que “ciertamente esta es una Constitución que está más cómoda desde la centroderecha hacia la derecha que desde la centroderecha hacia la izquierda”, recordando, de paso, que en las elecciones del Consejo el 7 de mayo los republicanos recibieron “un mandato electoral.

Por su parte, el exministro del Trabajo y Minería de Pinochet, José Piñera, fue aún más lejos al declarar, al día siguiente de la aprobación por parte del Pleno, que “la futura Carta Fundamental será una versión modernizada de la Constitución de 1980, pues el texto aprobado mantiene intactos todos sus principios fundamentales”. Según José Piñera, el nuevo texto aprobado por Republicanos y Chile Vamos es una versión mejorada de los principios de la “Revolución Liberal” contenida en la Constitución de 1980.

Todo lo anterior es perfectamente consistente con las definiciones de Jaime Guzmán formuladas en la antesala de la aprobación de la Constitución de Pinochet, en la revista Realidad, al declarar que, “si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a lo que uno mismo anhelaría, porque –valga la metáfora– el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario”. Consistente con todo lo anterior, el ministro del Interior de Sebastián Piñera, Andrés Chadwick, ante la propuesta constitucional de Bachelet unos días atrás, hacia el fin de su mandato, declaraba lo siguiente en un encuentro con los empresarios, en medio de los aplausos de la concurrida audiencia: “Hay ciertas cosas que queremos que no avancen. No queremos que avance el proyecto de una nueva Constitución que presentó la Presidenta Bachelet al término de su periodo. Una Constitución no es un juego, una Constitución no es un proyecto más (…). No queremos que ese proyecto avance”.

Hay, pues, en el diseño y la aprobación del Consejo Constitucional, de manera muy análoga a la propuesta igualmente partisana y programática de la anterior Convención Constitucional (ver mi artículo “Por qué votaré Rechazo”) en la clara intencionalidad de dejar instalado un texto constitucional, acompañado de los 20 nuevos órganos que se crean, 31 adecuaciones institucionales, y las 35 nuevas leyes a las que se refieren los artículos transitorios, que deje todo atado y bien atado al servicio del proyecto de derecha que le sirve de fundamento.

Más explícito aún es Jorge Barrera, principal coordinador de los 22 consejeros del Partido Republicano, quien, en entrevista de prensa, declara abiertamente que “el texto va a obligar al Presidente a enfocarse en una agenda ciudadana y a olvidarse de su programa” (entrevista en El Mercurio, 26 de noviembre de 2023). Y es aquí donde llegamos al meollo del asunto: no se trata tan solo de una Constitución programática, sino de una que trasunta el verdadero sentido y alcance del texto constitucional propuesto: se trata de impedir que un gobierno de izquierda, cualquiera este sea, pueda llevar a cabo un programa de izquierda. Es esa la verdadera filosofía que recorre toda la trayectoria que va desde Jaime Guzmán y la Constitución de 1980 hasta José Antonio Kast y el texto propuesto.

Jorge Barrera es el José Maza de la Constitución de 1925, el Mariano Egaña de la Constitución de 1833, y el José Joaquín de Mora de la Constitución de 1828 –aunque, en el caso de este último, habría que decir, empeñado en aprobar una Constitución liberal, montaría en cólera al constatar el tinte conservador del texto propuesto–. Lo cierto es que los más altos dirigentes del Partido Republicano, y sus asesores e intelectuales orgánicos, han hecho un trabajo de joyería al plasmar, de acuerdo a la cita de José Piñera, “una versión modernizada de la Constitución de 1980”.

De manera tal que el texto constitucional que se propone para su ratificación por parte de la ciudadanía el 17 de diciembre próximo tiene una abundante lista y temáticas que son o debieran ser de rango legal, y un claro sentido programático, acorde con el ideario de la derecha o centroderecha chilena. Lo mismo debe decirse de una serie de materias que más bien debieran caber en la esfera de las políticas públicas. Tal es el caso, entre otras, de la exención de contribuciones referidas a la vivienda principal; el llamado voucher como sistema de financiamiento de la educación escolar (básica y media); la expulsión de inmigrantes ilegales “en el menor tiempo posible” (con remisión a la ley, por lo que no pasa de ser una afirmación declarativa); la limitación a contenidos curriculares obligatorios al 50 por ciento de lo fijado por el Mineduc; el derecho a “rebajar los gastos necesarios para la vida” del impuesto a la renta, o un Plan Nacional de Salud inusualmente programático, entre otros ejemplos que podríamos citar.

En una democracia representativa, como la chilena, tales materias debieran ser objeto de un debate parlamentario, como un aspecto de la deliberación que es propia de ese tipo de democracia. De más está decir que muchas de esas afirmaciones –porque muchas veces no pasan de ser frases meramente declarativas– responden a un tipo de populismo constitucional que no tiene fundamento técnico, con el solo objeto de atraer votos con fines de campaña electoral (tal vez el mejor ejemplo es el de la reducción del número de diputados de 155 a 138: ¿qué fundamento técnico tiene? Ninguno, pero suena bien, es tremendamente popular).

El otro aspecto grueso que deseo abordar, dejando constancia de que no me voy a referir a tal o cual artículo o inciso en particular, pues hay luces y sombras, avances y retrocesos, y materias que habría que recoger en la actual Constitución, como aquellas referidas a medio ambiente, modernización del Estado, seguridad y, sobre todo, el umbral del cinco por ciento exigido a los partidos para tener representación parlamentaria (el mayor acierto del texto propuesto), entre otras; pues bien, el otro aspecto grueso al que me quiero referir es el relativo al estatuto jurídico del “Estado Social y Democrático de Derecho” –particularmente en lo referido al concepto de “Estado Social”–, como una de las 12 bases institucionales de la reforma de fines de 2022.

No la tengo a mano, pero vi en YouTube una charla de Luis Alejandro Silva a sus seguidores, tras la aprobación del “Estado Social” y democrático de derecho, en que les decía algo así como lo siguiente (la cita no es textual): “Es cierto que aprobamos el concepto de Estado Social y Democrático de Derecho, y que quedó en el artículo primero, pero no se preocupen: si ustedes van a las normas sobre educación, salud o seguridad social, van a ver que lo que verdaderamente se contempla ahí en materia de Estado social o derechos sociales, es la libertad de elegir”.

Imposible encontrar una mejor descripción de lo que Republicanos entiende por Estado social y derechos sociales: la libertad de elegir.

Ahora bien, es un consenso amplio en Chile que la provisión de bienes públicos o derechos sociales debe hacerse sobre la base de un sistema mixto, público y privado. No conozco a nadie, o a ningún partido, que esté proponiendo un sistema enteramente público o enteramente privado. El núcleo central, sin embargo, del Estado social y de los derechos sociales, es la solidaridad, desde Bismarck, a fines del siglo XIX, hasta nuestros días. En eso consiste la seguridad social, en un sentido amplio, y dentro de ese concepto debería contemplarse un sistema de provisión y financiamiento mixto, público y privado.

Porque, en relación con el derecho de elegir, por ejemplo, entre un sistema público y privado de salud, ¿qué posibilidades tiene el 80 por ciento que está en el sistema público (Fonasa) de “elegir” un seguro privado de salud? No tiene ninguna posibilidad; a lo más podrá recurrir a un prestador privado (como lo hace el 50 por ciento de quienes se atienden en Fonasa libre elección). Se trata, por tanto, de un derecho a elegir bastante abstracto.

La situación en el ámbito de la educación es aún más dudosa, pues, la detallada formulación que se hace a este respecto nos coloca de lleno en temas que, o son materia de ley, o de políticas públicas, o derechamente programáticas, pero escasamente de nivel constitucional. Tomemos, por ejemplo, lo que dice al respecto uno de los mayores expertos en Chile en materia educacional, José Joaquín Brunner –a quien nadie en su sano juicio acusará de ser un ultraizquierdista–, que dice lo siguiente: “El texto propuesto se parece más a una ley general de educación que a los enunciados propios de una Carta Fundamental. Es retórico, repetitivo y, en ocasiones, confuso. Dará lugar a múltiples controversias interpretativas. Se quiso poner música de derechas a un tema que es de suyo controvertido y que requiere mesura y equilibrio, igual como el anterior texto producido por la Convención le puso música izquierdista” (en La Tercera, 26 de octubre de 2023).

Uno de los puntos más polémicos de las normas sobre derecho a la educación y libertad de enseñanza (con una clara predilección por este última en relación con aquel) es lo relativo al financiamiento de la educación escolar por estudiante. Este es el mecanismo que tradicionalmente se ha conocido como el “voucher por estudiante”. Al contemplar expresamente la fórmula de “financiamiento por estudiante” (artículo 16, número 23), o lo que se llama financiamiento por el lado de la demanda, se impediría, por ejemplo, que la ley contemplase también un tipo de financiamiento por el lado de la oferta, como los aportes basales, típicamente establecidos en la Ley de Presupuesto (se trataría de un proyecto inconstitucional). De esta manera, se pretende resolver por la vía constitucional aquello que ha sido, durante más de 30 años, tal vez el más encendido debate en materia de financiamiento de la educación escolar.

En fin, en materia de seguridad social, también se contempla el derecho a elegir entre una institución pública y privada (la paradoja de esto último es que habría que crear una AFP estatal, pues lo que existe son solo instituciones privadas). Al incluir la norma de que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales” (artículo 16, número 28), se procura clausurar por la vía constitucional otro debate que ha estado en la palestra durante más de 30 años. La referida norma implica que, si yo quiero destinar una parte de “mis” cotizaciones a un fondo solidario, y la ley, producto de la deliberación democrática en sede parlamentaria así lo establece, sería abiertamente inconstitucional. “Con mi plata NO”, es la filosofía detrás de esta norma, consigna que se ha convertido en uno de los mayores aciertos publicitarios tanto en la anterior Convención como en el actual Consejo Constitucional. Muy popular, pero limita al legislador y traslada un tema que es o debiera ser de rango legal, en el ámbito de la política pública, y con un evidente sentido programático, a la Constitución.

No quiero abusar de la paciencia del lector o lectora, lo que quiero decir es que la consagración en el artículo primero del concepto de “Estado Social” y democrático de derecho, como una de las 12 bases institucionales del actual proceso constituyente, no solo tiene “letra chica”, como suele decirse, sino que queda, a la luz del articulado en materia de derechos sociales, principalmente vinculado a la libertad de elegir, como un concepto enteramente descafeinado o deslavado. Materias que son de resorte legal, de la política pública, o de tipo programático, quedan consagradas a nivel constitucional, desvirtuando completamente el sentido de una Carta Fundamental.

En fin, hay tantos otros temas, como aquel relativo al tema clave y central de las “competencias administrativas sancionatorias” a la luz del artículo 16, número 9, propuesto, que exige que aquellas solo sean ejercidas “por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley”; esto puede parecer muy técnico, pero tiene un efecto lapidario sobre la potestad normativa sancionatoria en el Derecho Administrativo chileno.

En dos palabras, hay muchas normas que están establecidas a nivel de la potestad administrativa (reglamentos, instrucciones, circulares); pues bien, al exigir el nuevo texto constitucional que su “núcleo esencial” está establecido por la ley, las siguientes materias y normas sobre competencias administrativas sancionatorias podrían ser declaradas inconstitucionales (la lista es del constitucionalista Gabriel Osorio): instrucciones y órdenes de la Comisión para el Mercado Financiero, normas sobre electricidad y combustibles, servicios sanitarios, evaluación ambiental, libre competencia, alimentos (control sanitario), control de productos farmacéuticos, además de una serie de normas a nivel municipal, o las que se dictaron para hacer frente al COVID-19. Todas esas normas o tipos de materias están establecidas en el ámbito administrativo y podrían ser declaradas inconstitucionales.

Hay muchas otras materias que me merecen reparos, a mí y a muchos abogados constitucionalistas y expertos que han escrito sobre la materia. Tal es el caso, por ejemplo, de dos tipos de normas que están nada menos que en los artículos sobre “Fundamentos del Orden Constitucional”, como aquella referida a la creación, por una norma de rango legal, de “una agencia nacional contra la corrupción, que coordinará la labor de las entidades estatales” (artículo 8, número 6). Jorge Correa ha hecho ver el potencial explosivo que esto tendrá, por ejemplo, en relación con la Contraloría General de la República, un órgano autónomo constitucional que será “coordinado” por esta agencia de rango legal; o la norma que señala que los padres o tutores tendrán “la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos” (artículo 12), desconociendo la autonomía del interés superior del niño, como lo establece la propia Convención sobre los Derechos del Niño, o el hecho de que muchas veces esos padres o tutores son los protagonistas de abusos sobre esos mismos hijos o pupilos cuyo interés están llamados a determinar; o la designación de ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema por parte de los jueces (sus subordinados), que constituyen cuatro de los siete miembros –es decir, la mayoría– del órgano llamado a decidir sobre la materia (artículo 162); o el control preventivo de las leyes aprobadas en el Parlamento tanto en el fondo como en la forma por parte del Tribunal Constitucional (artículo 172), entre otros ejemplos que podríamos citar.

He querido dejar para el final una norma que, más allá de su contenido específico, demuestra hasta qué punto el texto constitucional propuesto está hecho a imagen y semejanza de los postulados (conservadores y neoliberales) de los verdaderos artífices de este texto constitucional, el Partido Republicano, con sus 22 consejeros (recordemos que en la Comisión Experta tenía un solo integrante).

Me refiero a aquello de que “La ley protege la vida de quien está por nacer” (artículo 16, número 1). Yo puedo concordar con esta afirmación, pero no existe un consenso filosófico sobre la materia. Se trata de resolver por vía constitucional un tema sobre el que no existe consenso filosófico. La Constitución actual –la misma que seguirá rigiendo si gana la opción “En contra”– señala que “la ley protege la vida del que está por nacer”. Esa fue en su momento la derrota de Jaime Guzmán, quien quería un solo inciso: la Constitución garantiza el derecho a la vida, sin más, de tal manera de excluir cualquier tipo de aborto (en Chile existía el llamado “aborto terapéutico” desde la dictación del Código Sanitario en 1931). La mayoría de la Comisión Ortúzar, sin embargo, añadió un inciso segundo, a saber, “La ley protege la vida del que está por nacer”, es decir, remitió el tema al legislador, sin procurar resolver por vía constitucional si el feto era (o es) persona, cuestión sobre la que no existe un consenso filosófico. Pues, bien, fue ese uno de los argumentos que tuvo en consideración el Tribunal Constitucional al declarar que la “ley sobre tres causales” es constitucional.

En su momento, Jaime Guzmán, junto con el almirante Merino y el obispo Medina, se tomaron revancha del texto aprobado por la Comisión Ortúzar –que es el que rige hasta el día de hoy y que seguirá rigiendo si gana la opción “En contra”– y lograron que, como una de las “leyes de amarre”, en los últimos días de la dictadura, se derogara completamente el texto del Código Sanitario que permitía la interrupción del embarazo “con fines terapéuticos”. Tomó años y décadas desde la recuperación de la democracia para aprobar la ley de “tres causales” (2017), como se le conoce popularmente. Con el texto propuesto por el Consejo Constitucional, no solo se reabre ese debate sino que existe también una mayor probabilidad de que, por esa vía, se revierta la ley actualmente vigente.

Una nota al momento del cierre, para llamar la atención de lo que verdaderamente está en juego al tenor del texto constitucional propuesto (conservador y neoliberal). A decir verdad, una de las primeras votaciones en el Consejo, tras el estudio del anteproyecto de la Comisión Experta, fue la referida a aquella norma que decía “todo ser humano es persona”. Pues bien, cuatro consejeros de Chile Vamos (Gloria Hutt, Edmundo Eluchans, Germán Becker y Lorena Gallardo) osaron abstenerse en la votación de esa propuesta (ni siquiera votaron en contra), con lo que se cayó la referida norma. Al día siguiente, en conferencia de prensa, José Antonio Kast, líder de Republicanos, increpó severamente a los cuatro consejeros de Chile Vamos y advirtió que una situación como esa no podía volver a repetirse. Lo cierto es que no volvió a repetirse. Solo le quedaba a Republicanos una mujer “díscola”, Evelyn Matthei, quien con gran bombo había anunciado –en una entrevista dominical en El Mercurio– que su capital político no estaría disponible para un texto constitucional que iba “derechito al fracaso”. A los pocos días Evelyn Matthei anunció su voto “A favor”. Líderes severos los del Partido Republicano, y muy eficientes: el texto final se aprobó por el Pleno el 30 de octubre con 33 votos a favor: los 22 del Partido Republicano y los 11 de Chile Vamos (y los 17 votos de la izquierda en contra).

Finalmente, a mi juicio no se ha reparado suficientemente en el significado de la disposición primera transitoria, que dice que el texto propuesto, para el caso de ser aprobado, regirá desde su publicación y “quedará derogado el Decreto Supremo número 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile”. En lo formal, la norma es correcta; en lo simbólico, sin embargo, no deja de llamar la atención que aquello que tan trabajosamente fue logrado en 2005, con la aprobación de la unanimidad del Parlamento, y bajo la firma del Presidente Ricardo Lagos y su gabinete, quede borrado de un plumazo, para ser sustituido por un nuevo texto constitucional votado a favor por todos los consejeros de la derecha y el voto en contra de todos los consejeros de la izquierda.

¿Será que así vamos a avanzar hacia el objetivo de la “paz social” establecido en el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019, en medio del “estallido social” del 18/10? De triunfar la opción “En contra”, seguirá rigiendo la actual Constitución, la que ha sido reformada 69 veces desde 1989 (solo el 20 por ciento de su contenido refleja el texto original de la Constitución de 1980). Por otro lado, el país no toleraría un nuevo proceso constituyente, por eso es digno de destacar la declaración pública de los diez partidos oficialistas, los diez partidos de izquierda, incluidos el PS y el PC, en el sentido de que “no propiciaremos un nuevo proceso constitucional” (Declaración Pública del 27 de noviembre de 2023).

Finalmente, en su discurso de clausura, el 7 de noviembre de 2023, Beatriz Hevia, presidenta del Consejo Constitucional, declaró que “los verdaderos chilenos, los chilenos honrados y pacíficos, anhelan con esperanza, quizás sin saberlo, que se cierre este proceso constitucional” (Emol, 8 de noviembre de 2023). Somos muchos los chilenos que queremos que se cierre este proceso constitucional, pero queremos que se cierre bien. La referencia a los “verdaderos chilenos”, más allá de las explicaciones que dio la propia presidenta del Consejo al procurar explicar sus dichos, trae recuerdos de aquel tiempo en que a los chilenos se les dividía entre “humanos y humanoides”, amigos y enemigos. Estoy seguro que no habrá nada más alejado de lo que la joven consejera quiso decir, de cuya dedicación y patriotismo nadie tiene derecho a dudar.

Pero es que así estamos, en Chile y en el mundo. Vendrá el día en que nos reencontremos con lo más profundo de nuestro ser nacional, con lo que el cardenal Raúl Silva Henríquez alguna vez llamó “el alma de Chile”, con nuestra común vocación por la libertad, el apego al derecho, y el respeto por la dignidad de la persona humana. Hoy estamos llamados a elegir entre “A favor” o “En contra” del texto propuesto. En esta decisión binaria es mucho lo que está en juego. No hubo un acuerdo transversal, ni en la anterior Convención Constitucional –fui parte de la “Centroizquierda por el Rechazo”–, ni en este Consejo Constitucional. Los convencionales y los consejeros entregaron todo lo que fueron capaces de entregar. Es de esperar que después del 17 de diciembre –no necesito reiterar cómo votaré después de lo aquí expuesto– seamos capaces de construir un terreno común, tal vez “La Patria Justa y Buena para Todos” de la que nos hablaba Patricio Aylwin; en estos días, al cumplirse el 105 aniversario de su natalicio, que su ejemplo nos ilumine para retomar el camino hacia la democracia y el desarrollo.

¡Ahora es la ciudadanía la que tiene la última palabra!

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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