La solución al nombramiento de interinatos es que, de acuerdo a la causal que se invoque, se pueda nombrar directamente y bajo la normativa, no de la ADP, sino equivalente a la de ministros o subsecretarios, es decir, de confianza política, como titular del servicio.
Una fotografía difundida por la Presidencia y publicada por diversos medios de comunicación lo dice todo. En ella aparece el Presidente de la República y a su derecha el ministro de Educación y el director interino de la Dirección de Educación Pública (DEP), Rodrigo Egaña. La fotografía ilustra la importancia que el tema de la educación pública representa para el Gobierno del Presidente Boric y la resolución con que el Mandatario y su Gobierno han decidido afrontar la crisis en el Servicio Local de Educación Pública Atacama y las consecuencias que ella generó en el sistema de Educación Pública, así como en el Gobierno.
Es una actitud resoluta porque el Presidente, unas horas antes, había solicitado la renuncia al titular de la DEP, haciendo uso de sus prerrogativas. Hasta ahí todo en orden, pero la solicitud de renuncia significaba dejar un vacío en el cargo, ya que, de acuerdo con la ley (elaborada bajo el influjo de la sabiduría), para nombrar a un nuevo director de la DEP se debe llamar a concurso por medio de la Alta Dirección Pública (ADP), lo que tarda meses y hasta un año; es decir, la urgente necesidad de dar conducción a la institución que debía resolver la crisis del SLEP Atacama y de los efectos secundarios que generó debía esperar meses, al menos.
Los concursos de ADP son cosa seria, son serios. Primero se debe elaborar el perfil del cargo a llenar, luego se llama a concurso, se selecciona un número de postulantes que pasan la primera selección, los seleccionados son evaluados mediante test y entrevistas por una agencia especializada en selección de personal que se contrata para el efecto, luego queda una lista chica que, en un caso como el de la DEP, se entrega al Consejo de la ADP para que los evalúe en entrevistas colectivas y defina la terna o quina que se presenta al Presidente de la República, para que escoja uno o una de ellos.
Ahora, si al Presidente o, antes, al Consejo, no le gustan los nombres seleccionados, todo se reinicia.
Como se puede apreciar, es un método ordenado, con múltiples chequeos y que debe generar la persona adecuada para el cargo. Era el caso de Jaime Veas. Pero hubo razones para pedirle la renuncia. Entonces el método, como lo humano, no es infalible.
Pero, como ilustra la foto, a horas de la salida del director la DEP ya tenía un nuevo director –enhorabuena– nombrado por el Presidente de la República sin seguir el procedimiento de ADP. Para hacerlo posible, el nuevo director tuvo que asumir un cargo inferior en la DEP y, luego, asumir interinamente (y hasta que por sistema ADP se nombre un o una titular) la dirección de la DEP. Es legal pero irregular, es correcto pero no sigue el procedimiento.
La ADP no se aplica a todos los cargos de la administración superior del Estado, es cierto que a casi todos, pero no a todos. La lista de cuáles sí y cuáles no se definió cuando se creó el sistema y se fue actualizando e incorporando servicios de manera gradual. Así, cuando se creó la DEP y se crearon los SLEP, se definió que serían cargos ADP (en la jerga que se utiliza para identificarlos). Por su parte, se definió también que cada vez que una persona asuma la Presidencia de la República tiene derecho a nombrar un número reducido de cargos saltándose el procedimiento de ADP. Si el Mandatario no hubiera usado esa prerrogativa el primer año de su Gobierno, ahora podría haber nombrado como titular de la DEP a la persona que asumió interinamente, en lugar de que fuera nombrado en un cargo para asumir el interinato (no se ha dicho qué pasó con la persona que ocupaba el cargo que llenó el nuevo director).
Tener que recurrir a una solución como la descrita da cuenta de que el sistema ADP tiene tres grandes defectos. El primero es su costo en tiempo, recursos financieros y recursos humanos de quienes postulan, lo que da para un estudio en sí. El segundo es que no resuelve situaciones como la que ha ocurrido en la DEP. Y el tercero es que no entiende que hay cargos que por definición son políticos, en que ser de confianza del Presidente de la República no es baladí.
La solución al nombramiento de interinatos es que, de acuerdo a la causal que se invoque, se pueda nombrar directamente y bajo la normativa, no de la ADP, sino equivalente a la de ministros o subsecretarios, es decir, de confianza política, como titular del servicio considerado en tal situación crítica que haya sido necesario remover al director nombrado por ADP. No es una mejor solución, pero lo es.
Más, la solución de fondo es excluir del sistema ADP los cargos que equivocadamente se han incluido en dicho sistema, como la DEP. No voy a nombrar otros, pero creo que el país debe abrirse a discutir el tema. ¿No será más razonable que, en lugar de dar un espacio de libertad al Presidente para que pueda llenar determinados cargos, o en adición a ello, redefinamos qué cargos son centrales para la ejecución de un programa de gobierno?
Este tema es de real importancia, porque el nombramiento presidencial, como es el caso de los nombramientos políticos, da una impronta diferente. Esto no se sabe más que por la experiencia.
La foto sería diferente si a la derecha del Presidente estuviera el ministro y a la izquierda en director de la DEP.