Existe una animadversión, sesgo y prejuicio, al concepto de “seguridad nacional”, siendo que dicha noción es aceptada y oficializada en el ámbito de las relaciones internacionales, los estudios de seguridad y estratégicos a nivel global.
Con fecha 03 de diciembre, en una publicación de este medio, el Grupo de Análisis de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas (GADFA) llama a rechazar la propuesta constitucional que será sometida a votación el 17 de diciembre, por no cumplir “los estándares democráticos básicos”, con algunas observaciones a lo establecido en ella respecto de la defensa nacional y las FF.AA. El motivo de esta respuesta no es revertir la intención de voto, sino que abordar las objeciones realizadas por este grupo de especialistas.
Primero, existe una animadversión, sesgo y prejuicio, al concepto de “seguridad nacional”, siendo que dicha noción es aceptada y oficializada en el ámbito de las relaciones internacionales, los estudios de seguridad y estratégicos a nivel global. Como fundamento de lo anterior, bien vale la pena establecer que, dentro de los países de la OCDE, existe arquitectura de seguridad nacional (en estos términos) en el 71,05% de los países integrantes. Ahora, si examinamos los Estados de la OTAN, el porcentaje en donde se encuentra dicha arquitectura de seguridad nacional, sube a un 80%.
Si aún a pesar de lo anterior existen dudas del estudio de la seguridad nacional –como concepto–, podemos citar la revisión de la oferta educativa de las 30 mejores universidades del mundo, de acuerdo con el ranking elaborado por CONICYT-Chile, para el año 2019, y en ellas encontramos que en un 76,7% ofrecen programas en donde se estudia la seguridad nacional, sin ambigüedades ni eufemismos. Es decir, el concepto existe, se estudia, y es parte del cuerpo teórico de una disciplina como las relaciones internacionales, siendo clave hoy para entender los desafíos del Estado frente a los riesgos, amenazas y oportunidades que debe enfrentar en esta transición de orden internacional en que nos encontramos.
Segundo, indica que los roles propuestos llevan a militarizar el Estado, incorporando normas constitucionales, como la protección de la infraestructura crítica o el resguardo de zonas fronterizas. Nuevamente, es necesario revisar la tendencia a nivel global en este aspecto, ya que evidentemente nos encontramos en un cambio de paradigma a nivel global en materia de seguridad y bien sabemos que los paradigmas al entrar en crisis ya no explican necesariamente los fenómenos actuales. La protección de infraestructura crítica es una misión que cada vez más requiere la colaboración de las capacidades de las Fuerzas Armadas, cuando dicha infraestructura sea vital para la seguridad de la población.
No en vano, la Unión Europea, el 2008; Alemania, el año 2009; Australia, el 2010, y Estados Unidos, el mismo año, entre otros países, han definido la noción de infraestructura crítica y han diseñado estrategias para su protección en la que integran a todos los actores para su protección, sin excluir las capacidades de las Fuerzas Armadas, por cierto. Ahora, en relación con el resguardo de zonas fronterizas, habrá que coincidir en que el control militar de frontera es función básica del Ejército, es el lugar donde se entrenan, se aclimatan, planifican la defensa de la soberanía nacional. Distinto es que estos desarrollen funciones policiales permanentes. Pero el solo hecho que estén en frontera no cabe duda que beneficia la seguridad de nuestro país.
Nada se ha escuchado hasta ahora del mismo grupo de analistas cuestionando el rol permanente de la Policía Marítima, dependiente de la Armada de Chile, la cual cumple funciones similares. Por cierto que lo anterior requiere de un proceso de integración y coordinación de los actores estatales en frontera, todos actuando bajo sus misiones constitucionales o legales. Restarse al beneficio que aportan las Fuerzas Armadas en el control fronterizo, terrestre, marítimo y aéreo, no ayudará a contar con un país más seguro. La policía fronteriza será un actor más que deberá ser integrado y coordinado en un esquema de seguridad de frontera más amplio.
Un tercer elemento referido es el capítulo especial, el capítulo VI, del proyecto constitucional que incluye a las FF.AA. En este punto es importante destacar que el tema de fondo no es el capítulo, sino que sus misiones, y si están en la Constitución como capítulo no es por su autonomía ni porque están en el mismo nivel de los poderes del Estado, sino porque son esenciales para la seguridad del Estado y lo han acompañado desde su formación como república. Si el fin del Estado es el bien común y este se expresa en términos de seguridad, desarrollo y bienestar para la población, qué problema existe en detallar sus misiones constitucionales en un capítulo, más aún cuando hoy el principal problema del país es su seguridad, como factor decisivo para el bienestar del ciudadano.
Cuarto, se señala que se limita la jefatura suprema del Presidente de la República, solo al caso de guerra, que se restringe su atribución de nombrar a los comandantes en Jefe de los cinco oficiales de mayor antigüedad, y que solo puede llamarlos a retiro por decreto fundado, todo lo que reforzaría la autonomía corporativa de sus mandos. Al respecto, no existe tal autonomía corporativa, aunque se repita majaderamente. En nuestro entramado legal, las Fuerzas Armadas están sometidas al poder político de turno, que ejerce cada gobierno a potestad. La jefatura es suprema en caso de guerra, porque es el Presidente quien ejerce directamente la conducción de las operaciones militares, pero en tiempo de paz no está dedicado a conducirlas, sino que delega su función en el ministro de Defensa Nacional.
A mayor abundamiento, puede llamar cuando lo desee a retiro a los comandantes en Jefe, mediante decreto fundado, del que solo toma conocimiento el Congreso Nacional. Lo anterior, no limita sus facultades presidenciales, sino que las confirma. El Presidente de la República nombra al futuro comandante en Jefe dentro de las cinco primeras antigüedades, por ser una norma que otorga estabilidad, en una función tan delicada como la defensa y la seguridad nacional. Se asegura que quien ejerza dicho cargo posea no solo las competencias, sino que la experiencia adecuada y esperada para ello. Si no le acomoda, lo puede llamar a retiro cuando le parezca. La norma apunta a la rendición de cuentas de los actos presidenciales, pero no a limitar la autoridad presidencial.
Con todo, se estima que el contenido de la proposición no afecta el rol profesional de las Fuerzas Armadas, que hoy claramente –dados lo desafíos del contexto internacional– está colaborando en un espectro mayor de sus funciones, tal como ocurre en la mayoría de las democracias europeas y países desarrollados. Lo relevante no es dejarlas al margen, sino que establecer las atribuciones legales específicas, que deben cumplir en colaboración con las instituciones del Estado en un proceso interagencial, o interinstitucional, conducido políticamente, del que no sería sensato restarlas.
Por lo demás, en el actual desempeño operacional regido por la actual Constitución ya lo están haciendo y no hay mayores cuestionamientos a las decisiones del actual Gobierno en emplearlas en el norte y sur de Chile. Donde si estamos de acuerdo con GADFA, es en que dichas funciones no deben ser desarrolladas ni utilizadas más allá del límite en que vean afectadas su misión principal, siendo esto solo un empleo excepcional, tal como está definido en el proyecto constitucional.