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La privatización de los glaciares chilenos en la propuesta constitucional Opinión

La privatización de los glaciares chilenos en la propuesta constitucional

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Pilar Moraga y Roxana Bórquez
Por : Pilar Moraga y Roxana Bórquez Subdirectora e investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia CR2.
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Es de máxima preocupación el camino tomado por esta propuesta constitucional, pues desconoce el esfuerzo de un sinnúmero de organizaciones sociales, actores políticos y del mundo científico nacional que han luchado por la protección de nuestras reservas naturales de agua dulce.


Con alarma leemos que la nueva propuesta constitucional permitiría otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de agua sobre los glaciares, lo cual hasta ahora se encontraba estrictamente prohibido, en virtud de la última modificación del Código de Aguas del año 2022.

La letra i) del artículo 16 N°35 sobre derechos de propiedad de la nueva propuesta constitucional reconoce a las aguas, en cualquiera de sus estados y fuentes naturales, como bienes nacionales de uso público. Con ello, las aguas en estado sólido (nieve, glaciares y permafrost) tienen, por primera vez, una regulación constitucional. Luego, indica textualmente que, sobre estas aguas “podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos”.

Este artículo haría inconstitucional el actual inciso 5° del artículo 5 del Código de Aguas que prohíbe la constitución de derechos de agua en glaciares, en los términos siguientes: “No se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares”. Es decir, más de una década de trabajo democrático en el Congreso Nacional para lograr esta modificación legal quedaría sin efecto. Esto, porque el artículo 35 de la propuesta constitucional no limita la constitución de derechos de agua sobre aquellas que escurren en la superficie o bajo tierra, como ocurre en la actualidad. Por el contrario, autoriza de manera explícita la constitución de derechos de aguas sobre aquella que se encuentra en otros estados, como el sólido y, por lo tanto, sobre la nieve o glaciares. Los amplios términos de esta norma permitirían incluso constituir nuevos derechos sobre el agua salada.

Es de máxima preocupación el camino tomado por esta propuesta constitucional, pues desconoce el esfuerzo de un sinnúmero de organizaciones sociales, actores políticos y del mundo científico nacional que han luchado por la protección de nuestras reservas naturales de agua dulce, en un contexto crítico de sequía que afecta a las comunidades más vulnerables del país. Al parecer nada de ello importó al Consejo Constitucional, pues aprobó una norma que solo contribuye a profundizar la crisis hídrica actual. Debemos recordar que dicha reforma legal al Código de Aguas ha sido un piso mínimo, luego de más de dos décadas intentando concretar una Ley de Protección de Glaciares.

Resulta contradictorio que, mientras se discute la hoja de ruta hacia el Año Internacional de la Preservación de Glaciares en 2025, organizado por la Unesco, Chile esté al mismo tiempo caminando en una dirección totalmente contraria: la desprotección de los glaciares, nuestras reservas naturales de agua dulce, dejándolos al libre albedrío de los vaivenes del mercado de aguas en Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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