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Dictadura militar y sindicalismo: la deuda pendiente del Plan Laboral de 1979 Opinión

Dictadura militar y sindicalismo: la deuda pendiente del Plan Laboral de 1979

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Pablo Pérez Ahumada
Por : Pablo Pérez Ahumada Departamento de Sociología Universidad de Chile / COES
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El golpe de Estado tuvo consecuencias desastrosas para el movimiento sindical chileno. Por un lado, la represión a militantes de izquierda y a dirigentes sindicales destruyó los vínculos entre partidos y sindicatos que por décadas habían sido la columna vertebral del sindicalismo nacional.


En septiembre pasado se cumplieron 50 años del golpe militar. En este contexto de reflexión, analizar los efectos que el golpe tuvo sobre el movimiento sindical es clave para entender no sólo la dictadura como tal, sino su herencia política-económica e institucional.

Como se sabe, el golpe de Estado tuvo consecuencias desastrosas para el movimiento sindical chileno. Por un lado, la represión a militantes de izquierda y a dirigentes sindicales destruyó los vínculos entre partidos y sindicatos que por décadas habían sido la columna vertebral del sindicalismo nacional. Por otro lado, la imposición de leyes represivas y abiertamente antisindicales significó la construcción de un sistema de relaciones laborales diseñado para socavar el poder sindical.

Estas leyes fueron la base de lo que se conoció como el Plan Laboral de 1979. El Plan Laboral consolidó los cambios instalados a través de los Decretos 2.756 sobre organización sindical y 2.758 sobre negociación colectiva y huelga. Entre otras cosas, estos decretos descentralizaron la negociación colectiva, restringiéndola únicamente al ámbito de la empresa (la negociación colectiva por rama de actividad económica quedó prohibida).

También debilitaron el poder de negociación de los sindicatos, promoviendo la formación de múltiples sindicatos dentro de las empresas (“paralelismo sindical”) y la competencia entre ellos, así como la competencia entre sindicatos y lo que después sería conocido como “grupos negociadores”; es decir, grupos que podían formarse para firmar instrumentos de negociación colectiva, independientemente de que la empresa ya tuviera un sindicato. A su vez, estos decretos limitaron el derecho a huelga, restringiéndola al proceso de negociación colectiva y permitiendo a los empresarios contratar trabajadores de reemplazo (“rompehuelgas”). Más aún, el Plan Laboral limitó el contenido de la negociación colectiva a temas exclusivamente económicos, excluyendo cualquier posibilidad de que los sindicatos incidieran en la capacidad de los empresarios para administrar, organizar y dirigir la empresa.

¿Por qué es importante, en 2023, entender en qué consistió el Plan Laboral de 1979? Porque a pesar de su sesgo represivo y antisindical, hasta el día de hoy sus aspectos esenciales no han sido derogados. Esto, a pesar de que desde 1990 en adelante prácticamente todos los gobiernos de centroizquierda han implementado reformas laborales. A modo de ejemplo, los gobiernos de Patricio Aylwin (1990 1994) y Ricardo Lagos (2000–2006) implementaron leyes que legalizaron las centrales sindicales (Ley 19.049, de 1991) y reforzaron las facultades de la Dirección del Trabajo en materia de prácticas antisindicales (Ley 19.759, de 2001).

Sin embargo, ninguna de estas reformas logró fortalecer de modo sustancial el derecho a huelga y a negociación colectiva, ni el poder de negociación de los sindicatos. En muchos casos estas reformas dieron lugar a cambios cosméticos. Así, por ejemplo, si bien con ley 19.069 de 1991 la negociación por rama de actividad económica dejó de estar prohibida, se volvió voluntaria para las empresas. En la práctica, no significó cambios concretos. Hasta el día de hoy no existe ningún caso en el que los empleadores hayan decidido voluntariamente establecer negociaciones colectivas a nivel supra-empresa con los sindicatos.

Algo similar ocurrió durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet (2014–2018). En diciembre de 2014, Bachelet propuso un proyecto de ley para ampliar el poder de la negociación colectiva, empoderar a los sindicatos frente a los grupos negociadores y revocar las disposiciones que permitían a los empresarios reemplazar huelguistas. Algunos dirigentes de la Nueva Mayoría incluso afirmaron que aprovecharían esta oportunidad para promover la negociación por rama de actividad económica.

Sin embargo, tal como en los intentos de reforma anterior, la reforma laboral de Bachelet no logró derogar los aspectos centrales del Plan Laboral de 1979. Todas las medidas pro-sindicales que se incluyeron inicialmente en el proyecto de ley, o que se sugirieron durante el debate legislativo de 2015–2016, fueron eliminadas o diluidas de tal manera que la ley resultante (Ley 20.940) no tuvo un real impacto positivo en los derechos colectivos de los y las trabajadoras. Por ejemplo, al igual que la legislación anterior, la Ley 20.940 (vigente hasta el día de hoy) sigue definiendo la negociación colectiva supra-empresa como voluntaria para los empleadores.

Además, el poder de negociación de los sindicatos sigue estando debilitado por leyes que promueven la competencia entre sindicatos dentro de las empresas y que permiten la proliferación de convenios colectivos “semi-regulados” como alternativa a los contratos colectivos (los cuales son acuerdos de negociación colectiva estándar, regulados y protegidos legalmente). Asimismo, el derecho a huelga sigue estando menoscabado por cláusulas que, si bien prohíben formalmente el reemplazo de huelguistas, autorizan a los empresarios a realizar cualquier “modificación necesaria” en los turnos y actividades de los no huelguistas, con el fin de garantizar la prestación de “servicios mínimos” ampliamente definidos por parte de las empresas

En suma, a pesar de los múltiples cambios legislativos, ninguna de las reformas laborales implementadas por gobiernos de centroizquierda ha derogado los aspectos centrales del Plan Laboral. Consciente de este problema, el actual gobierno de Gabriel Boric ha sostenido la necesidad de reformar de manera sustancial las regulaciones sobre negociación colectiva, sindicatos y huelga. A principios de este año, la ministra del trabajo Jannette Jara señaló estar trabajando en un anteproyecto orientado a promover la negociación colectiva por rama de actividad económica. En los últimos meses esta propuesta de cambio legislativo ha quedado ciertamente relegada a un segundo plano debido a que el debate político se ha centrado en la reforma al sistema de pensiones y, por supuesto, en lo que fue el proceso constitucional.

Sin embargo, el sindicalismo nacional ha comenzado a empujar esta discusión. La CUT, por ejemplo, ha realizado una serie de encuentros con sindicatos de todo el país para enfatizar la necesidad de cambios legislativos de este tipo. Estos llamados deberían ser tomados en cuenta por las autoridades de gobierno. Desmantelar los resabios del Plan Laboral de 1979 debería ser una tarea de suma urgencia para cualquier gobierno preocupado por extender los derechos colectivos de los y las trabajadoras.

Dado el actual contexto político, un proyecto de ley de este tipo puede verse como ambicioso o extemporáneo. Sin embargo, a 50 años del golpe militar, existen al menos tres razones para justificar la necesidad de este tipo de reformas. Primero, una reforma de este tipo es fundamental para cumplir de una vez por todas con todas las promesas hechas por los gobiernos de centroizquierda desde el inicio mismo de la transición (ver, por ejemplo, el programa de gobierno de Patricio Aylwin de 1989). Segundo, un cambio legislativo orientado a promover la negociación colectiva por rama de actividad económica sería una oportunidad para impulsar al sindicalismo nacional. La investigación internacional ha demostrado que cuando la negociación colectiva ocurre a niveles más centralizados, los sindicatos tienen mayor poder para representar a los y las trabajadoras y para defender sus salarios y condiciones laborales. Esto es clave considerando que los sindicatos han sido, hasta el día de hoy, uno de los principales perjudicados por la herencia institucional de la dictadura. Finalmente, una reforma de este tipo sería una oportunidad para posicionar por fin a Chile en los estándares de la mayoría de los países OCDE, en donde tal tipo de regulaciones son, en mayor o menor medida, la norma.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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