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Mutualización de las deudas: más que un error, no existe Opinión

Mutualización de las deudas: más que un error, no existe

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La mutualización existe para acceder a las prestaciones de todos los partícipes de un mismo plan de salud cuando éstos se han ajustado a la tabla única de factores de riesgos. Pero la mutualización no existe para pagar las deudas de cotizaciones y primas cobradas en exceso por las isapres.


Un comité de expertos designado por la Comisión de Salud del Senado propuso la “mutualización” de las deudas como fórmula para cumplir el fallo de la Corte Suprema que condena a las isapres a pagar –o devolver- las sumas que cobraron en exceso a más de 700 mil cotizantes.

Caben aquí las siguientes observaciones y comentarios.

 En cuanto al fondo: la “mutualización de las deudas” no existe. Y, en cuanto a la forma: la indicación parlamentaria sobre tal mutualización que los senadores de derecha y “demócratas” introdujeron en el proyecto de la llamada “ley corta de isapres”, pasó por encima de la institucionalidad, ya que se trata de una norma de “seguridad social”, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República y requiere, además, de quórum calificado para su aprobación. Así debe declararlo el Tribunal Constitucional. 

No sé si sorprenderá a alguien, pero, efectivamente, no existe y nunca podrá existir la “mutualización de las deudas”. Tampoco, cuando se trata de pagar o devolver a sus afiliados/as, los dineros que -por concepto de “cotizaciones” o “primas”- estos/as pagaron demás a las isapres, o bien, estas les cobraron en exceso. En efecto, recaudar demás y quedarse con la plata -o parte de ella- sin devolverla dentro de los plazos que se establezcan puede llegar a constituir el delito de “apropiación indebida”. Más, en cualquier caso, resulta un absurdo sostener que las isapres pueden “mutualizar” su deuda con cada afiliado al que le cobraron en exceso, mediante una compensación de las platas entre aquellos a los que cobraron demás y aquellos a quienes cobraron de menos.

No podemos, entonces, perder de vista que, con el fin de dar cumplimiento a los fallos de la Corte Suprema, las isapres deben devolver las cotizaciones y primas cobradas en exceso a cada afiliado/a. Y no olvidemos que la “compensación” sólo procede si existiesen deudas recíprocas entre una isapre determinada y un o una cotizante específico/a cuando se adeudan -la una del otro o de la otra- hasta concurrencia de la deuda de menor valor, o hasta por el monto en que ambas deudas coinciden. 

La única forma de extinguir una deuda -digámoslo claro- es pagándola. Y no “mutualizándola”. Imagínese que Ud. compra un kilo de pan y le cobran $ 4.000. Después se da cuenta que el kilo costaba 3 mil. Vuelve a reclamar y el panadero le dice que “mutualizó” los $ 1.000 que le cobró demás con los $1.000 de menos que le cobró a un cliente anterior que había pagado $ 2.000 ¿No le parecería impresentable?…

Del mismo modo, las isapres no pueden “mutualizar” las deudas por concepto de cotizaciones y primas cobradas demás, porque no se extingue la obligación de pagar todo lo que le debe individualmente a cada uno de los o las cotizantes. Tampoco los expertos pudieron “inventar” ni los senadores/as de derecha y “demócratas” debieron “aprobar” una norma que legaliza la “mutualización” como “un nuevo modo” de extinguir deudas u obligaciones, sin vulnerar abiertamente, entre otros, el derecho de propiedad de cada afiliado/a acreedor/a. Menos saltándose las formalidades constitucionales referidas en el numeral 1 precedente. 

Estamos más que ante una aberración o “grave error del entendimiento”, según la RAE, frente al invento de una figura como “la mutualización de las deudas” que -ya lo indicamos- no existe ni puede existir, porque, simplemente, destruye toda la institucionalidad que regula “el pago de las deudas” o “el cumplimiento de las obligaciones”, dos materias esenciales sobre las cuales se sostiene -nada menos y nada más- que el comercio y la economía del país. 

Ahora bien, lo que sí se puede “mutualizar” son las prestaciones que se otorgan a partir del pago de las cotizaciones, como lo son todos los seguros que por esencia son solidarios o, lo que es lo mismo, mutualizados. Un seguro de autos, por ejemplo, reúne los dineros de las primas que cotizan todos los asegurados en una compañía y ésta paga por los daños que sufre el auto cuando choca alguno de aquéllos. Digamos que el seguro -o la prestación a que éste da derecho- es solidario o mutualizado, porque cubre los gastos del asegurado que chocó con el fondo constituido por las primas de todos los que no chocaron.  Igual ocurre con los seguros de vida y de salud. 

Y, en el caso de las isapres, la solidaridad o mutualización existe para acceder a las prestaciones de todos los partícipes de un mismo plan de salud cuando éstos se han ajustado a la tabla única de factores de riesgos dictada por la Superintendencia de Salud, esto es, sin discriminaciones por sexo, por edad o por preexistencias. Pero, como ya vimos, la mutualización no existe para pagar las deudas de cotizaciones y primas cobradas en exceso por las isapres.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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