Poner a los estudiantes en el centro a la hora de pensar y construir ambientes inclusivos es fundamental para atender y hacerse cargo de sus necesidades y, de paso, permite cumplir con la ley.
Hoy, 2 de abril, se celebra el Día de la Aceptación del Autismo, fecha propicia para reflexionar acerca de los alcances y vacíos de la Ley de Autismo (Nº 21.545), promulgada en marzo de 2023. Esta normativa busca asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de personas autistas, eliminando toda forma de discriminación. Para ello, se establecieron compromisos del Estado, entre los que se encuentra la generación de condiciones necesarias para la inclusión de niños, niñas, jóvenes y adultos autistas en todo el sistema educativo. En este sentido, uno de los ámbitos destacados de la ley debiese ser la educación superior. No obstante, el articulado es limitado en lo referido a esta fase del proceso formativo. A pesar de ello, es de esperar que las instituciones educativas sean proactivas en tomar medidas para la inclusión plena de integrantes autistas, más en base a un compromiso ético que a un mero ajuste a las disposiciones jurídicas.
Solo el artículo 21 de la Ley de Autismo se refiere a la educación superior. En este se establece el deber de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica de velar por la existencia de ambientes inclusivos, lo cual contempla realizar los ajustes necesarios para que las personas autistas puedan ingresar, formarse, participar, permanecer y egresar. El modo en que estas disposiciones deben implementarse no se detalla en la ley, quedando a criterio de cada casa de estudios. Esta falta de definición normativa guarda relación con la autonomía de las instituciones de educación superior, es decir, con el derecho a regirse por sí mismas, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, en los planos académico, económico y administrativo –LOCE, Título IV, Art.75 (76)–.
Por otro lado, tal y como afirma el Oficio Ordinario Nº 621 de la Superintendencia de Educación Superior (21 de julio de 2023), las obligaciones para las instituciones establecidas en la Ley de Autismo, además de limitadas, no son nuevas. De hecho, el artículo 39 de la Ley Nº 20.422/2010, que fija normas sobre Igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas en situación de discapacidad, mandata a contar con mecanismos que faciliten el acceso, así como la adecuación de materiales de estudio y materiales de enseñanza en la educación superior. En esa misma línea, el artículo 2 de la Ley de Educación Superior Nº 21.091/2018 dispuso que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, como componentes del sistema de educación superior, deben promover la realización de ajustes razonables que permitan la inclusión de las personas en situación de discapacidad.
Si la Ley de Autismo es tan vaga en lo que respecta a educación superior, ¿cómo cumplir con lo dispuesto en el artículo 21? ¿Qué ajustes deben realizar las instituciones de educación superior? Propongo trascender el razonamiento meramente jurídico para dar prioridad a la reflexión ética.
La ética, por esencia, es la búsqueda de la adecuación del comportamiento en función de lo que conviene en un momento dado. En este caso, la conveniencia o no de las acciones que se adopten debería ser informada por los propios estudiantes autistas que integran cada comunidad educativa. Para ello, realizar entrevistas, grupos focales y encuestas podría ayudar a recabar opiniones y necesidades de apoyo.
Si bien cada realidad es única, entre las demandas más comunes se suelen contar la adecuación de los estímulos sensoriales; la anticipación de programas, actividades y evaluaciones; y la flexibilidad en presentaciones y trabajos grupales. Además, existen estudios que han indagado en las experiencias y puntos de vista de los estudiantes autistas de instituciones de educación superior chilenas. Entre los resultados de algunas de estas investigaciones destaca la percepción de insuficiencia en los apoyos a las necesidades educativas (Amador et al., 2022); la falta de una cultura de inclusión que asuma el valor de la neurodiversidad humana en la educación superior (Beltrán, 2023); y la existencia de prejuicios y barreras importantes de participación que limitan la inclusión social, bienestar social y salud mental (Duarte, 2023).
En contraste, si las instituciones de educación superior implementan medidas para el mero cumplimiento de la Ley de Autismo, corren el riesgo de actuar de forma superficial y poco sustentable. Esto, dado que las necesidades de los estudiantes autistas suelen ser complejas y multicausales, y su abordaje requiere no solo de la atención a cuestiones puntuales o la aplicación de tips. Más bien, demanda la revisión comprometida y periódica de las políticas, prácticas y cultura.
Poner a los estudiantes en el centro a la hora de pensar y construir ambientes inclusivos es fundamental para atender y hacerse cargo de sus necesidades y, de paso, permite cumplir con la ley. Es desde esta base reflexiva y proactiva que las instituciones pueden dar con las condiciones, necesariamente contextuales, para que la neurodiversidad humana tenga lugar y las personas autistas puedan ingresar, formarse, participar, permanecer y egresar. De ser así, no solo se estarán atendiendo necesidades específicas de apoyo, sino también se hará posible que la comunidad en su conjunto se beneficie de fortalezas comunes en el espectro del autismo, tales como la honestidad, el pensamiento divergente, la atención a los detalles o habilidades en disciplinas como el cálculo o las artes. Aunque eso no lo diga la ley.