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La justicia militar: clarificando su utilidad Opinión

La justicia militar: clarificando su utilidad

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Humberto Palamara Iribarne
Por : Humberto Palamara Iribarne Capitán de corbeta (r), ingeniero naval, abogado, magíster en ciencia política (PUCV)
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Vale recordar al corresponsal de El Mercurio de Valparaíso, Eloy Caviedes (1849–1902), quien después de la batalla de Tacna criticó las tácticas ordenadas por Baquedano, por los altos costos de vidas chilenas. Este reaccionó furioso y lo hizo arrestar por casi dos meses en la corbeta Abtao.


Como consecuencia del golpe de Estado de 1973 y del mal uso que se les dio a los tribunales militares durante la dictadura del general Pinochet, en la actualidad los tribunales militares son vistos como enclaves sobrevivientes del gobierno militar o de la dictadura y, por ello, algunos pretenden extender sus atribuciones para que conozcan las causas en que militares sean acusados de hacer un mal uso de la fuerza, al tiempo que otros pretenden eliminarlos.

Al respecto, cabe explicar que los militares no son tan solo los oficiales y el personal del cuadro permanente del Ejército, sino que también sus pares en la Armada y en la Fuerza Aérea, pero si hablamos de justicia militar, a este importante conjunto de personas se le agregan otros grupos de personas que, si bien no son militares, sí lo son para los efectos de la justicia militar, y que son identificados, por comprensión en el artículo 6 del Código de Justicia Militar. Entre ellos, destacamos a los carabineros, a los conscriptos, a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, a los alumnos de las escuelas matrices de las FF.AA. y de Carabineros, a las personas que siguen a las Fuerzas Armadas en estado de guerra, a los prisioneros de guerra que revistan el carácter de militar, y al personal de la tropa profesional. Importante es precisar que, para el efecto de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de la comisión del delito.

Así, la justicia militar conoce de los delitos militares propiamente tales, y también de los delitos comunes, cuando son cometidos por militares, dentro del cuartel o en actos del servicio militar o con ocasión de este. Para la primera instancia, en Chile existen seis juzgados militares, seis juzgados navales y uno de aviación, los cuales ejercen su competencia en el territorio jurisdiccional de la respectiva división de Ejército, zona naval o todo el país, respectivamente. Su función principal es conocer, en primera instancia, de todos los asuntos que constituyan la jurisdicción militar y pronunciar las sentencias correspondientes.

A su vez, existen alrededor de 20 fiscalías militares, 6 fiscalías navales, 4 fiscalías de aviación y fiscalías de Carabineros. Los fiscales militares tienen la categoría de jueces y son los encargados de reunir las pruebas, valorizarlas y de dejar las causas en condiciones de ser falladas por el juez militar, efecto para el cual proponen una sentencia, que se denomina dictamen del fiscal.

La regla general es que los fiscales militares sean abogados, cuyo nombramiento como tales deriva de una resolución presidencial. No obstante, el juez militar puede reemplazar a los fiscales por el oficial que él designe, por cualquier impedimento.

Para la segunda instancia existe la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y de Carabineros, la que es integrada por 2 ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los auditores generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un coronel del escalafón de Justicia del Ejército, y la Corte Marcial de la Armada, que es integrada por 2 ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el Auditor General de la Armada y por el director de la Dirección General del Personal de la Armada.

Los jueces militares no pertenecen al escalafón de Justicia, no son abogados y no hacen una carrera judicial ni les interesa hacerla. Para integrar el escalafón de Justicia se requiere ser abogado y cumplir con los requisitos de rigor para ingresar a la administración pública, así como cumplir con un período de formación militar básica. Al respecto, un joven colega de franco, en circunstancias que realizaba su curso de formación, en la Escuela Naval, y mientras tomábamos un café, junto a otros colegas, se manifestó muy conforme con su instrucción, manifestando como único reparo la difícil situación que debía soportar por los disturbios de sus vecinos del frente (Universidad de Playa Ancha), comentario que hace fe de la eficacia de la formación militar, porque a menos de tres semanas ya reconocía el desorden en los reclamos estudiantiles.

Uno de los mayores cuestionamientos a la justicia militar es la falta de independencia y la parcialidad de sus jueces, porque su nombramiento es accesorio a su alto cargo militar, y porque los abogados del escalafón de Justicia son calificados por los jueces militares de acuerdo a los mismos parámetros que los oficiales normales.

El procedimiento penal militar

El procedimiento penal militar, ya sea en tiempos de paz o de guerra, se encuentra regulado en el Código de Justicia Militar. En ambas circunstancias, el superior militar probablemente estará más preocupado de cumplir con los objetivos militares, porque para él es su deber principal y, accesoriamente, se preocupará de su cargo de juez, pero no en función de la virtud de la justicia, sino como factor de poder, que contribuye al cumplimiento de los objetivos militares.

Como el procedimiento penal militar es muy antiguo, no ha incorporado las normas del debido proceso y los tribunales militares complementan sus déficits con el antiguo Código de Procedimiento Penal, razón por la cual sobrevive el secreto (los inculpados declaran sin la asistencia de sus abogados) y no existen las víctimas, sino los perjudicados por el delito, los que no pueden querellarse. Atendiendo a estas simples razones, no se entiende que se quiera extender la competencia de los juzgados militares para dar confianza a los militares subalternos.

Evidentemente, la justicia militar encuentra su razón de ser en tiempo de guerra y en la preparación de la guerra. En efecto, para estas dos finalidades, se requieren tribunales especializados, pero no para dar confianza a los subordinados de que quedarán impunes si aplican, con rigor, “las reglas de uso de la fuerza”, sino en la conveniencia de dotar a los altos mandos militares de un sistema judicial que apoye las operaciones militares, imponiendo el orden y la disciplina.

A modo de ejemplo, el rol del general Manuel Baquedano, en la Guerra del Pacífico, resulta muy clarificador, porque recibió la responsabilidad no tan solo de ganar la guerra terrestre, sino también la de reponer la moral de las tropas, que estaban cometiendo irregularidades, efecto para el cual, como encargado de la Comandancia en Jefe del Ejército en Campaña, además de soldados y de armas, recursos que le permitieron vencer en cuatro batallas decisivas (Tacna, Arica, Miraflores y Chorrillos), y concluir la campaña de Tacna y Arica y ocupar Lima, también llevaba sus propios tribunales, que condenaban en juicios exprés a los militares desordenados y también a los civiles que a juicio del general lo merecían, lo que, sin duda, fue decisivo a la hora de imponer el orden en los territorios recién conquistados.

Vale recordar al corresponsal de El Mercurio de Valparaíso, Eloy Caviedes (1849–1902), quien después de la batalla de Tacna criticó las tácticas ordenadas por Baquedano, por los altos costos de vidas chilenas. Este reaccionó furioso y lo hizo arrestar por casi dos meses en la corbeta Abtao y, en un juicio sumarísimo, le negó su derecho a informar.

En definitiva, no es la especialización la que justifica la existencia de los tribunales militares, como ocurre con los tribunales de familia y los tribunales laborales, porque estos dos tipos de tribunales especiales encuentran, inter alia, su fundamento en la virtud de la justicia, de la que se deriva la necesidad de superar las asimetrías que se presentan en la protección del bien superior del niño, de los derechos de la mujer o en la relación patrón-trabajador. A diferencia, los tribunales militares, precisamente, persiguen profundizar las asimetrías, para asegurar el orden y la disciplina.

A su vez, la extensión de la competencia de los tribunales militares para que conozcan los casos en que militares sean acusados de incumplir las reglas de uso de la fuerza no soluciona el problema, porque el personal de Investigaciones de Chile y el de Gendarmería, que también deberían estar sujetos a las reglas de uso de la fuerza, son civiles y, por tanto, no pueden ser procesados por los tribunales militares.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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