Los tribunales por amplísima regla general actúan bajo criterios técnicos y jurídicos y, en este caso, al parecer obraron en reprimenda por la inexperiencia de un litigante.
La semana pasada se ha conocido el caso de una revisión de medidas cautelares de miembros del llamado “Tren de Aragua” en el Juzgado de Garantía de Los Vilos. Los audios han dado la vuelta al mundo jurídico y social, dando cuenta de las reprimendas de la jueza de Garantía al asistente de fiscal del Ministerio Público, por su evidente desconocimiento de una causa trascendente y la falta de argumentaciones fácticas y jurídicas sobre el caso.
Esto llevó a que la magistrada sustituyera la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre los imputados, aplicando el criterio de que esta solo pesaba por peligro de fuga y sustituyéndola por una caución económica y, pagada esta, por cautelares de menor intensidad, que fueron rápidamente incumplidas y generaron la fuga de los encausados.
Como primera cuestión, es innegable la carencia de recursos técnicos y de litigación del abogado que representó a la Fiscalía en dicha audiencia. Pero, yendo más allá, esa carencia de recursos, ¿es merecedora de un cambio de medidas cautelares por falta de argumentación?
Como sabemos, en materia procesal penal, el juez de Garantía tiene una labor que, sin perjuicio de estar a las peticiones de los intervinientes, no se limita a ellas. De hecho, en materia penal –hablando en un juicio oral– la congruencia en la limitación jurídica que tiene el tribunal se refiere a hechos contenidos en la acusación, por cuanto el juez, dentro de los límites del Derecho, tiene facultades para no ser un mero buzón de los intervinientes.
Llama la atención el trato de la jueza hacia el litigante, algo que lamentablemente vemos en algunas oportunidades y ello, a nuestro juicio, excede el marco de las facultades de dirección que la ley granjea a los magistrados. En el caso en estudio, la jueza efectuó calificaciones al trabajo del persecutor en términos que no están validados, no por el Derecho, sino por el mero sentido común y respeto entre colegas.
Además, reclamar ante las autoridades superiores del Ministerio Público por lo que ella considera como “impresentable” comportamiento o litigación del asistente de fiscal. Si revisamos las normas del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a las facultades del juez de Garantía o del presidente del Comité de Jueces, no aparece en forma alguna el de efectuar presentaciones o reclamaciones por la actuación procesal de los intervinientes, salvo que estas formen parte de las faltas disciplinarias que merecen su sanción. Ergo, la jueza, al efectuar una presentación reclamando por la mala preparación del fiscal asistente ha vulnerado una esfera propia de la disciplina que corresponde ejecutar al Fiscal Regional o Fiscal Adjunto Jefe sobre sus subalternos.
Pero vamos más allá. Pongámonos en el caso en que un fiscal litiga en un juicio oral contra un novato defensor penal, que no tiene conocimiento de la causa y no efectúa alegaciones pertinentes a la causa y poco aporta al debate, pero su prueba es débil y confusa. ¿Aquello implica que el juez, en castigo al ignorante defensor, deba condenar a pesar de la falta de pruebas, porque la litigación del defensor fue incorrecta? La respuesta es obvia, no.
El juez de Garantía no se debe estar necesariamente a las alegaciones de los intervinientes sino a su propia convicción y análisis de la prueba rendida, o de los antecedentes esgrimidos (si estamos en sede diversa al juicio oral). Esta es la clave acá: la jueza de Garantía que consideraba relevante y trascendente para Los Vilos dicha causa, que además decía conocer el contenido de los antecedentes que llevaron al juzgado a decretar la medida de prisión preventiva en contra de los imputados por ser un peligro para la seguridad de la sociedad, al parecer actúa en reprimenda del fiscal al revocarla y cambiar el criterio a peligro de fuga y sustituir por una caución económica y otras cautelares de menor intensidad.
No podemos olvidar, igualmente, que el onus probandi (carga de la prueba) en la revisión de medida de prisión preventiva es por quien alega el cambio de condiciones en que se decretó, en este caso, la defensa. Por lo tanto, si bien titubeante, inexperto y complicado, el asistente de fiscal señaló lo que tenía que señalar, que por más que se hubiere alegado el cambio de circunstancias, esto no alcanzaba el estándar suficiente para alterar lo ya resuelto.
Claro está que el fiscal asistente tampoco cumplió con un imperativo legal ante dicha resolución, que era el de deducir la apelación verbal en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal, porque se trataba de aquellos delitos previstos como susceptibles de apelar verbalmente. Pero, también debe ser dicho, en la apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones competente confirmó lo que hemos escrito en estas líneas, en orden a que no había un real cambio de circunstancias de las condiciones que llevaron al mismo Juzgado de Garantía de Los Vilos a decretar la medida cautelar más gravosa.
De hecho, deja de manifiesto lo siguiente: “La resolución impugnada no contiene en su texto alteración alguna respecto de la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal respecto a los delitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados, aquello, no obstante, las disquisiciones que sobre el literal b) del referido artículo la juez a quo dejó traslucir en su resolución”. En síntesis, por faltas de fundamentos técnicamente bien expresados o inexperiencia en litigación que tuviera el asistente de fiscal, igualmente cumplió con su exposición en señalar lo obvio, que lo que alegaba la defensa en nada cambiaba lo que ya previamente se tuvo presente por el tribunal.
Los tribunales por amplísima regla general actúan bajo criterios técnicos y jurídicos y, en este caso, al parecer obraron en reprimenda por la inexperiencia de un litigante. Esperemos no vuelva a ocurrir, y el foco esté en lo sustantivo y no en cuestiones que deben zanjarse por otro carril.