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La reincidencia delictiva y el frenesí legislativo Opinión

La reincidencia delictiva y el frenesí legislativo

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Jorge Fiol Quinlan
Por : Jorge Fiol Quinlan Abogado penalista y académico de la U. Finis Terrae
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Legislar pensando en el slogan rápido o en las encuestas no solo ha demostrado ser inútil, sino que distorsiona el sistema punitivo y no se enfoca en el verdadero problema de fondo.


Nos encontramos en una evidente crisis de seguridad que el Estado chileno no ha podido afrontar eficientemente. El incremento de la delincuencia ha generado una sensación de inseguridad, azuzado por la intensidad delictiva, la cantidad de delitos y, especialmente, por la percepción del aumento de delitos de mayor connotación social y una sensación de mayor impunidad. En síntesis, en los últimos años post pandemia ha existido una sensación generalizada de prevalencia de las subculturas delictivas por sobre el imperio del estado de derecho.

Esta sensación de inseguridad puede ser medida por diversos factores, incluido uno que no siempre se menciona: el frenesí legislativo punitivo, es decir, el incremento de promulgaciones de leyes aplicables en materia penal por parte del Estado.

Desde el año 2012 Chile entró en una fase de frenesí legislativo punitivo, fenómeno que aún se mantiene, comenzando un considerable incremento del promedio anual de cuerpos legislativos penales y procesales penales promulgados, los que han tenido por objetivo crear nuevos delitos, aumentar las penas aplicables y mejorar la persecución penal del Estado. Cabe entonces preguntarse por la efectividad de este frenesí punitivo y si este incremento en leyes ha significado una disminución en la comisión de delitos.

Esta pregunta puede responderse de distintas formas. Desde el punto de vista estadístico, en base a información entregada por el Estado a través de los Boletines Estadísticos del Ministerio Público, en el lapso de 11 años (2012-2023) y comparando las estadísticas de ambos años, los ingresos nuevos anuales al sistema penal se han incrementado en un 17,27% pero las sentencias condenatorias han disminuido en un 26,49%, lo que nos permite concluir que en el transcurso de una década de crecimiento de este frenesí legislativo punitivo no solo no se ha logrado corregir el problema, sino que el problema, estadísticamente hablando, se ha incrementado, por cuanto existen mayores casos ingresados al sistema anualmente y menores casos que terminan con una condena en contra de un ciudadano.

Uno de los capítulos más recientes en este frenesí legislativo dice relación con aumentar el castigo para la reincidencia delictiva. En efecto, nos encontramos ad-portas de que se promulgue y publique en el Diario Oficial el publicitado proyecto de ley de mejora de la persecución penal con énfasis en la reincidencia y en los delitos de mayor connotación social, el cual tiene como uno de sus objetivos principales aumentar considerablemente la pena aplicable al ciudadano que sea reincidente penal.

Seguramente este nuevo cuerpo legislativo será aplaudido por muchos políticos cuando se publique y entre en vigencia, quienes darán entrevistas dando cuenta del cumplimiento del “fast track legislativo” y que la sociedad podrá sentirse más segura ahora con esta nueva ley, la que implicará una mayor facilidad para que los ciudadanos reincidentes estén detrás de las rejas. Pero a la luz de lo ya planteado, podemos preguntarnos nuevamente, si esta medida será eficiente o es una solución parche.

Pongamos a prueba la anterior pregunta con un simple ejemplo didáctico. Hoy en día, con la entrada en vigencia el mencionado proyecto de ley y diversas leyes que se han promulgado en esta fase de frenesí legislativo punitivo, un ciudadano común que no tiene antecedentes penales y que ingresa a un supermercado y hurta especies avaluadas entre $32.885 y $263.080 pesos, siendo su primera ocasión, podría ser condenado a una pena en libertad. Siendo su segunda ocasión, también podría ser condenado a una pena en libertad pero de mayor restricción que la primera. Y a la tercera ocasión debiese ser condenado a una pena privativa de libertad, es decir, encarcelado. Por el contrario, un ciudadano común que no tiene antecedentes penales podría estafar a otra persona en un monto económico variable entre $26.308.000 y $2.630.800.800 pesos y siendo su primera ocasión podría acceder a una pena en libertad.

En ambos casos propuestos, nos encontramos frente a ilícitos penales que atentan contra el patrimonio de las víctimas, pero para nuestro sistema penal parece más preocupante la libertad de aquella persona que comete varias veces un delito menor, por sobre aquella persona que comete un delito grave por una única vez. Un planteamiento que ha demostrado ser ineficaz para evitar que nuevas personas cometan delitos graves.

Como conclusión, legislar pensando en el slogan rápido o en las encuestas no solo ha demostrado ser inútil, sino que distorsiona el sistema punitivo y no se enfoca en el verdadero problema de fondo, cual es combatir las causas empíricas de la delincuencia, las que siempre se encuentran fuera de la órbita del derecho penal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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