A partir de la frase “podrán ejercer el derecho de sufragio”, algunos han sostenido que, para las personas extranjeras con tal derecho, votar sería una facultad y no una obligación. Por lo anterior, tampoco sería procedente establecer una multa para el caso de que no concurriesen a sufragar.
A propósito de un proyecto de ley que se tramita en el Congreso y de un eventual veto presidencial al mismo, se ha debatido en torno al carácter obligatorio del derecho de sufragio, de conformidad a la normativa constitucional vigente.
Un punto específico de la discusión, que a nuestro juicio es más aparente que real, ha circulado en torno a la supuesta voluntariedad del sufragio de personas extranjeras. Veamos qué expresa la normativa vigente al respecto.
La posibilidad de establecer multas para el caso de no votar va de la mano con el carácter obligatorio del sufragio. Respecto de su procedencia para el caso de ciudadanos chilenos no existen dos interpretaciones: se entiende que es un derecho y un deber, además de existir expresa habilitación jurídica para autorizar la imposición de sanciones.
En efecto, la Constitución es categórica al señalar en el inciso segundo de su artículo 15 que “el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias”. Es más, a continuación, la misma norma señala que “una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber”.
Sin embargo, respecto de las personas extranjeras habilitadas para sufragar, se ha instalado dentro del debate lo que a nuestro juicio es un falso dilema, a partir de una imprecisa interpretación de un pasaje de una norma.
Como es sabido, el artículo 14 de la Carta Fundamental dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años y que cumplan con los requisitos que ella misma establece “podrán ejercer el derecho de sufragio” en los casos y formas que determine la ley. Las palabras recién destacadas entre comillas son relevantes a efectos de esta discusión, pues a raíz de ellas se ha erigido la polémica.
A partir de la frase “podrán ejercer el derecho de sufragio”, algunos han sostenido que, para las personas extranjeras con tal derecho, votar sería una facultad y no una obligación. Por lo anterior, tampoco sería procedente establecer una multa para el caso de que no concurriesen a sufragar.
No obstante, dentro de las normas que regulan este derecho a nivel constitucional, el citado pasaje no tiene como propósito establecer una excepción a la regla general de que el sufragio es un derecho/deber. El correcto sentido de dichas palabras, a nuestro juicio, es disponer que, a pesar de que no son ciudadanos, las personas extranjeras, en ciertas circunstancias podrán ejercer el derecho de sufragio.
Lo anterior, debido a que la regla general en Chile es que solo los ciudadanos tengan derecho de sufragio y excepcionalmente los extranjeros “podrán ejercer el derecho de sufragio” en los casos y formas que determine la ley. Así, tanto los primeros como los segundos son electores, empleando el lenguaje del ya citado artículo 15, y para ambos votar es obligatorio, y la ley ha de establecer las sanciones para el caso de incumplimiento de este deber.
En suma, no hay contradicciones, ni antinomias como jurídicamente se las denomina, en las normas que conforman el estatuto constitucional del derecho de sufragio. Tampoco regulaciones generales y especiales. Lo que hay es la atribución de un derecho/deber a dos grupos distintos de personas (ciudadanas y extranjeras con derecho de sufragio) con las mismas características.