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Primer plan de fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior: aciertos y desafíos Opinión

Primer plan de fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior: aciertos y desafíos

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Álvaro González Gorroño
Por : Álvaro González Gorroño Abogado, magister en derecho y MBA
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La fórmula de cálculo y variables de riesgo que considere el mecanismo de selección de instituciones que serán fiscalizadas resulta esencial, puesto que abre la oportunidad de fiscalizar a instituciones de educación superior que pertenecen a los subsistemas universitario y técnico profesional.


A pocos días de haberse cumplido su 5° aniversario, la Superintendencia de Educación Superior aprobó su primer plan anual de fiscalización y supervisión para el año 2024.

Si bien no es primera vez que la Superintendencia lleva a cabo un plan de fiscalización, sí lo es el contexto en que lo aprueba, siendo circunstancias algo más normales que aquellas que sucedieron a su instalación en mayo de 2019, marcada tanto por el estallido social e interrupción al impartirse ciertos programas académicos, como por la posterior pandemia que implicó una suspensión y retorno a la presencialidad, todas situaciones que en su momento fiscalizó.

Lo anterior, permite realizar un primer análisis de los aciertos del plan aprobado, así como de los desafíos a los que se enfrentarán tanto la Superintendencia como las instituciones de educación superior durante los próximos meses.

En relación con los aciertos, la sola aprobación del plan viene a otorgar algunas certezas a las instituciones de educación superior, respecto de las materias y aspectos que serán fiscalizadas y supervisadas. En este sentido, la resolución que aprueba el plan establece 6 temáticas: difusión y publicidad de la acreditación; operaciones con personas relacionadas (OPR); ley N°21.369, que regula el acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de educación superior; gratuidad; evaluación de la sostenibilidad financiera; y, política de solución de conflictos de interés.

Otro cambio relevante que permite vislumbrar cómo se llevarán a cabo los programas de fiscalización y supervisión es la modificación en la organización interna de la Superintendencia de Educación Superior, aprobada en octubre de 2023, en virtud del cual se reestructura la División de Supervisión. Dicha División pasa de una estructura basada en dos departamentos según temáticas a fiscalizar (cumplimiento normativo y revisión financiera, respectivamente), a un departamento y dos unidades, según el tipo de supervisión que se realice: Departamento de Fiscalización Institucional; Unidad de Investigaciones Especiales; y, Unidad de Seguimiento y Supervisión Preventiva. De esta manera, el plan de fiscalización que se aprueba viene precedido de una reestructuración donde la División de Supervisión ejecutará las labores de fiscalización y supervisión de sus programas a través de equipos multidisciplinarios.

En lo que respecta a los desafíos de ejecutar un ambicioso plan de 6 temáticas como el previsto en un plazo de un semestre, la misma Superintendencia de Educación Superior en los considerandos 6° y 8° de la resolución que lo aprueba establece que éste, atendidas sus capacidades, considerará una muestra de instituciones, por una parte; y, por la otra, que estará condicionado a su factibilidad operativa y otras situaciones emergentes.

Ahora bien, el plan anual, como su nombre lo indica, contempla programas de supervisión y fiscalización. Respecto de este último programa, quisiera detenerme brevemente en 3 temáticas acerca de las cuales pueden surgir ciertas inquietudes en la forma en que serán fiscalizadas.

En relación con la Ley N°21.369, corresponde hacer presente que ésta viene precedida de una fiscalización en 2023, en virtud de la cual el organismo fiscalizador formuló observaciones “a medida” a cada una de las instituciones, gran parte de las cuáles deben materializarse mediante modificaciones a su normativa interna y procedimientos. Asimismo, con fecha 23 de octubre de 2023 la Superintendencia dictó una nueva Circular sobre la materia, que también implica para probablemente todas las instituciones, modificaciones en el mismo sentido que las ya descritas. Éstas últimas, además, deben implementarse en un plazo de un año desde la dictación de dicha circular, es decir, hasta el 23 de octubre de 2024.

Conforme lo expuesto, en un plazo de menos de un año, algunas instituciones fueron fiscalizadas en una primera oportunidad en 2023; deberán modificar su normativa interna y procedimientos con motivo tanto de dicho plan como de la Circular N°1 de 2023; y, serán fiscalizadas nuevamente en 2024 producto del nuevo plan de fiscalización.

En esta materia, podría haberse procedido en línea con lo planteado en la citada Circular N°1 de 2023, dictándose un programa de supervisión que acompañara a las instituciones durante este año en el cumplimiento de los compromisos pendientes ya descritos y en la mejora de sus modelos de prevención, que según la citada normativa establece, posee el “potencial transformador de las relaciones sociales y de género dentro de las comunidades en el corto, mediano y largo plazo.” (Punto 3 de la Circular N°1 de 2023).

En materia de gratuidad y atendida la diversidad de materias que puede implicar la fiscalización de los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley N°21.091 y su reglamentación, podría haberse limitado a la fiscalización en este primer plan a ciertos requisitos, como la necesidad de que las instituciones adscritas a la fecha de publicación de la ley adecúen sus operaciones con relacionadas a los requisitos de los artículos 73 a 80; o, bien al acompañamiento en el cumplimiento de otros requisitos, como el acceso a información para la implementación de planes de apoyo y retención de estudiantes vulnerables.

La misma necesidad surge respecto del programa de fiscalización de operaciones con relacionadas, en que un plan el cumplimiento de los requisitos del Párrafo 7° de la Ley puede resultar demasiado amplio, en circunstancias que en esta materia existen acotados pronunciamientos de la Superintendencia ante solicitudes particulares de algunas instituciones.

En este sentido, una alternativa para este primer plan podría haber sido focalizar la fiscalización en que las instituciones de educación superior sin fines de lucro privadas y estatales, en el marco de su autonomía, destinaran sus recursos a los fines que le son propios en la celebración de este tipo de operaciones. Este último tipo de instituciones concentra gran parte de la matrícula de estudiantes del país y podrían ser fiscalizadas de manera eficaz en coordinación con la Contraloría General de República, lo que permitiría liberar recursos y capacidades de la Superintendencia, a la vez que ésta última logra un mayor nivel de cobertura en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, el mecanismo de selección de la muestra de instituciones que serán fiscalizadas presenta a su vez desafíos. Estos se relacionan con el diseño de fórmulas de cálculo de riesgo que puedan ser puestas a disposición del sistema, permitiendo a las instituciones conocer con la debida antelación qué criterios son considerados riesgosos por la Superintendencia, por una parte; y, por la otra, que dicha fórmula contemple variables de riesgo que consideren las particularidades de cada subsistema, así como el tamaño y tipo de instituciones.

La fórmula de cálculo y variables de riesgo que considere el mecanismo de selección de instituciones que serán fiscalizadas resulta esencial, puesto que abre la oportunidad de fiscalizar a instituciones de educación superior que pertenecen a los subsistemas universitario y técnico profesional; permite velar por la adecuada prestación de los servicios educacionales a estudiantes de diversas casas de estudio, independiente de la forma en que éstas se encuentren organizadas; y, previene una sobrecarga regulatoria a instituciones de educación superior de menor complejidad, que -en parte- producto de aquello, han ido abandonando el sistema en los últimos 5 años.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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