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Aciertos y tensiones del proyecto de ley de Transferencia Tecnológica Opinión

Aciertos y tensiones del proyecto de ley de Transferencia Tecnológica

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La rapidez con la que se tramita el proyecto indica su importancia en la esfera pública, pero también genera preocupaciones respecto al tiempo necesario para analizar su impacto en un sistema complejo donde confluyen ciencia, innovación, acceso y propiedad intelectual e industrial.


Este mes, la Cámara de Diputados aprobó, en general, el proyecto de ley sobre Transferencia de Tecnología y Conocimiento, que busca fomentar la interacción entre instituciones académicas, agencias gubernamentales y la industria para promover un entorno equilibrado de transferencia tecnológica y conocimiento, que contribuya al desarrollo sostenible del país.

El proyecto ha recibido apoyo por varias razones: fomenta la innovación al flexibilizar las maneras en las que las instituciones de educación superior pueden hacer transferencia tecnológica; crea un Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica para almacenar y difundir abiertamente los resultados de las investigaciones y, además, entrega un reconocimiento legal a la “Ciencia Abierta”, aspecto crucial para la agenda del Ministerio de Ciencia y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

La rapidez con la que se tramita el proyecto indica su importancia en la esfera pública, pero también genera preocupaciones respecto al tiempo necesario para analizar su impacto en un sistema complejo donde confluyen ciencia, innovación, acceso y propiedad intelectual e industrial.

El proyecto tiene sus aciertos: primero, flexibiliza las reglas para que los investigadores de instituciones de educación superior puedan participar de empresas de base científica-tecnológica; segundo, ofrece a los investigadores dos mecanismos para gestionar sus resultados, a saber, la solicitud de protección mediante propiedad intelectual e industrial o la liberación de estos en el Repositorio Nacional, lo que permitiría que el conocimiento sea accesible y reutilizable por otros. 

Sin embargo, también existen puntos donde sus imprecisiones podrían afectar su verdadero objetivo.

En primer lugar, si bien el proyecto permite a los investigadores proteger sus investigaciones a través del derecho de autor o de la propiedad industrial, su redacción no distingue los diferentes requisitos que ambos derechos –regulados por leyes distintas– exigen para otorgar protección. En este sentido cabe preguntarse: ¿el proyecto añadiría requisitos formales (manifestar la intención de proteger) para la protección de obras mediante la propiedad intelectual? De ser así, su ejecución entraría en contradicción con normas y tratados internacionales ya ratificados por Chile, que impiden sujetar la protección mediante derechos de autor a cualquier formalidad. 

Por otro lado, el proyecto establece que, si los investigadores no manifiestan su interés en proteger sus creaciones, estas pasarán al Repositorio y, con ello, al dominio público. Esto implicaría que no existirían derechos sobre dichas creaciones. Sin embargo, el proyecto no establece plazos mínimos ni máximos para hacerlo, lo que podría incentivar la sobreprotección de intangibles con tal de evitar la “liberación” de los resultados de las investigaciones, sin siquiera llegar a evaluar si estos son explotables o no.

Finalmente, si bien se pone énfasis en la importancia del principio de la Ciencia Abierta y cómo el Repositorio ayuda a realzarlo, el proyecto no establece incentivos para que los investigadores escojan liberar sus investigaciones versus protegerlas (o al menos utilizar licencias abiertas para otorgar un acceso más amplio).

Por el contrario, los mecanismos propuestos en la redacción actual apuntan a facilitar la protección y explotación de los resultados de investigación, dejando a la buena voluntad de investigadores y sus instituciones el decidir liberar o no el conocimiento.

En síntesis, el proyecto muestra una disposición interesante a hablar sobre cómo transferir la creación científica desde los espacios de investigación hacia la sociedad, dando también potestad a los investigadores de decidir cómo hacerlo. Sin embargo, cuesta entender cómo su propuesta se enmarca dentro de los principios de la Ciencia Abierta cuando no plantea incentivos reales para su adopción. Esto, sumado a sus imprecisiones en torno a la propiedad intelectual e industrial, nos indica que aún hay ciertos aspectos que revisar antes de avanzar con la tramitación; de lo contrario, el proyecto podría generar consecuencias jurídicas y prácticas contrarias a sus objetivos originales, como el potencial incumplimiento de tratados internacionales, la sobreprotección de las creaciones y la desincentivación a participar del Repositorio de investigaciones. 

Desde Wikimedia Chile consideramos crucial que los parlamentarios y actores del ecosistema de investigación e innovación aborden estas tensiones en detalle, y en conjunto trabajemos para llegar a soluciones que permitan potenciar el desarrollo tecnológico y del conocimiento en Chile.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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