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Impulsemos la desalación “a la antigua”: con reglas claras, ley y reglamento Opinión Imagen de archivo.

Impulsemos la desalación “a la antigua”: con reglas claras, ley y reglamento

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Mauricio Riesco Tagle
Por : Mauricio Riesco Tagle Abogado, LLM en Derecho de Recursos Naturales, Director en HD Legal.
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Debemos reducir al máximo posible las capas normativas que regulen esta actividad, evitando la proliferación de instructivos, manuales, estrategias, guías metodológicas, planes, normas técnicas, entre otras manifestaciones de soft law.


El Proyecto de Ley de Desalinización recientemente ingresado al Senado por el Ejecutivo vía indicación sustitutiva es una señal muy positiva.

Entre otros, porque propone un marco legal específico para la industria, el considerar la desalinización como un sector estratégico, incrementar la capacidad de producción en más de 21.000 lt/s y disminuir brechas de tramitación de concesiones marítimas y permisos sectoriales asociados.

Los diagnósticos de la industria y el Ejecutivo están alineados y es un excelente punto de partida, pero… ¿qué falta para escalar el desarrollo de la desalinización en Chile?

Como toda industria intensiva en capital, requiere financiamiento externo y, para lograr las condiciones habilitantes, es necesario que el legislador tenga presente los atributos más valorados por inversionistas que comparan jurisdicciones al tomar decisiones de inversión: “stability & predictability”. En otros tiempos, eso se lograba mediante la firma de un “contrato-ley” entre el inversionista y el Estado de Chile, pero esa institucionalidad (DL600) fue derogada en 2014, porque se estimó que Chile ya no la necesitaba.

En el plano normativo, la estabilidad consiste en que las reglas se mantengan o, al menos, no varíen substancialmente en el tiempo. Cuando un sistema normativo es estable, se hace posible predecir su comportamiento futuro en base a la experiencia pasada. Considerando que un proyecto de desalinización requiere planificarse a 25-30 años, es clave tener presente ambos atributos al diseñar su marco normativo.

Si revisamos el proyecto a la luz de estas premisas, vemos oportunidades de mejora que podrían agregar mucho atractivo inversional a esta industria. Por ejemplo, se podría reducir la incertidumbre generada porque el proyecto refiera únicamente al uso y goce del agua desalinizada y omita la facultad de disponer de ella.

Si hacemos un paralelo con la regulación del agua dulce en Chile, tenemos que el titular de un derecho de aprovechamiento de aguas cuenta con los tres atributos, lo que ha permitido dar certeza –por casi medio siglo– al desarrollo de proyectos que requieren del agua dulce como insumo. ¿Por qué no otorgarte también los tres atributos al titular de la desalinizadora, considerando que esa “agua nueva” solo será aportada al balance hídrico de la cuenca producto de su trabajo?

Otra oportunidad está en acotar espacios de arbitrariedad y/o demora en la toma de decisiones por las instituciones intervinientes y diseñar su rol, de forma que se transformen en habilitadoras de la iniciativa privada, rompiendo el paradigma del “revisor desconfiado”. No es lógico, por ejemplo, que un cambio en el uso de las aguas desalinizadas quede sujeto a la autorización o rechazo de la autoridad. ¿Por qué? ¿Requiere autorización el panadero para hacer tortas en vez de pan? Garantizar un porcentaje para consumo humano no es tema. Basta con fijar una regla razonable y dejar en libertad al titular para asignar el producto de su industria.

El éxito del diseño estará también relacionado con su capacidad de atraer financiamiento. Eso implica –además de lo dicho arriba– la posibilidad de constituir garantías y transferir activos en sentido amplio, no solo en lo relativo a los “fierros”, sino en todo lo necesario para que el proyecto pueda seguir operando y generando los flujos contra los que se emite la deuda, incluidos permisos, concesiones y, desde luego, el producto de la actividad desalinizadora.

Finalmente, debemos reducir al máximo posible las capas normativas que regulen esta actividad, evitando la proliferación de instructivos, manuales, estrategias, guías metodológicas, planes, normas técnicas, entre otras manifestaciones de soft law que no tienen entidad para mandar, prohibir o permitir, pero que en la práctica lo hacen y son el germen de la híper-regulación paralizante.

Impulsemos la desalación “a la antigua”, con reglas claras, plasmadas en una ley y un reglamento.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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