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Inspectores municipales: ¿convertirlos en policías, sin serlo? Opinión Archivo (AgenciaUno)

Inspectores municipales: ¿convertirlos en policías, sin serlo?

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Claudio Fuentes y Pedro Valenzuela
Por : Claudio Fuentes y Pedro Valenzuela Investigadores VAR Constitucional, Universidad Diego Portales
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Podrán detener si enfrentan delitos flagrantes, podrán participar en procedimientos policiales, podrán realizar persecuciones más allá del límite de sus comunas, pero no tendrán ni las armas, ni el equipamiento, ni el entrenamiento, ni las atribuciones de la policía.


Los inspectores de seguridad municipal cumplen hoy un papel fundamental en sus comunas. Dado el carácter local y territorial de sus trabajos, el personal de seguridad municipal conoce la realidad que se vive en sus barrios, sabe cuáles son los problemas que aquejan a los vecinos y generalmente son los primeros en llegar al sitio del suceso cuando se evidencia un delito. Desde el punto de vista de la ciudadanía, se han convertido en la primera línea de respuesta pública a los problemas de inseguridad. No obstante, sabemos que sus roles son difusos y hechos recientes han demostrado una constante tensión política entre ampliar sus atribuciones y limitarlas.

Hace cuatro semanas un inspector municipal en la comuna de La Cisterna falleció cuando se encontraba persiguiendo a un delincuente y en dicha persecución fue arrollado por un vehículo que al parecer no tenía relación con el delito. Hace algunos días, un inspector municipal en Temuco fue agredido tras enfrentarse a sujetos que habían robado una botillería. En mayo recién pasado, un inspector municipal de la comuna de Buin recibió una brutal agresión tras acudir a un accidente vehicular y ser golpeado en el sitio del accidente. Y en abril pasado un conductor atropelló a un inspector municipal de Estación Central para evitar un control rutinario. Suma y sigue.

En un estudio sobre seguridad municipal en Chile, donde registramos las respuestas de 261 comunas del país, el 89% de los municipios reportó contar con inspectores de seguridad municipal, siendo esta la segunda acción de seguridad municipal más frecuente, después de contar con vehículos de seguridad. Además, entre guardias, inspectores y patrulleros de seguridad, recibimos información de 5.773 personas que cumplen labores relacionadas con la seguridad municipal. En promedio, el personal de seguridad de un municipio en el país es de 22 personas, ya sea guardias, inspectores o patrulleros.

La pregunta que sigue es qué roles debiesen cumplir los inspectores municipales. Sabemos que, de acuerdo con la ley, a las municipalidades les corresponde una acción exclusivamente preventiva en materia de seguridad pública y que la función del resguardo del orden público es exclusiva de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Sin embargo, enfrentados a mayores demandas en materia de seguridad, la evidencia muestra un mayor involucramiento de los inspectores municipales en la persecución del delito y mayores niveles de riesgo para su integridad física al cumplir con sus labores. ¿Basta, entonces, con dotarlos de mejores utensilios para protegerse y defenderse?

A nivel político existen dos visiones sobre el asunto. Una primera aproximación defiende la idea de que la persecución del delito y control del orden debiese quedar en manos exclusivas de las policías. Son ellos quienes tienen el conocimiento, capacidades e implementos para enfrentar la delincuencia. Una segunda aproximación sostiene que, dado el contexto social de la delincuencia, se requiere empoderar a los municipios y, en particular, a los inspectores municipales para responder a la demanda por mayor seguridad.

El proyecto que se discute en el Congreso Nacional sobre seguridad municipal expresa en forma nítida la ambigüedad respecto de las funciones de estos inspectores municipales.

Por un lado, el proyecto establece que las funciones de los inspectores de seguridad municipal son “el ejercicio de actividades de prevención del delito, protección de personas y promoción de la convivencia vecinal”, quedándoles prohibido realizar actos que por ley se encuentran reservados a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Pero, al mismo tiempo, el proyecto señala que los inspectores podrán colaborar en calidad de “coadyuvantes” en materias de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ejercer labores de fiscalización, participar de patrullajes mixtos con Carabineros, participar del control de medidas cautelares en el contexto de violencia intrafamiliar, detener y realizar persecución incluso más allá de los límites de la comuna a quienes sorprendan en delito flagrante, y ayudar a víctimas de un delito flagrante.

Detengámonos en dos de las atribuciones que les entrega el proyecto de ley. En cuanto a las detenciones, hoy –de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal– cualquier persona puede practicar una detención a quien sorprenda en delito flagrante para entregarlo a la autoridad. Entonces, lo que hace el proyecto es explicitar que los inspectores podrán realizar detenciones a las personas infractoras, señalándoles verbalmente los motivos de dicha detención y los derechos que tiene el detenido. Desde el punto de vista operativo, esta atribución podría suscitar en el futuro fuertes controversias sobre las condiciones de detención, custodia y traslado de detenidos.

Si sumamos además que en el caso de Carabineros se está implementando el sistema de cámaras GoPro, las condiciones materiales en las que se practicarán detenciones entre inspectores municipales y Carabineros variarán significativamente, sin contar la protección para los propios inspectores que podrían poner en riesgo sus vidas. Resulta evidente que, a delitos más violentos, mayores son los riesgos.

Además, el proyecto de ley entrega a los inspectores la función de ser coadyuvantes en procedimientos policiales siempre y cuando cuenten con los elementos defensivos de protección. El proyecto deja a las policías el deber de impartir directrices para la ejecución de estas funciones. Señala además que el ministerio a cargo de la seguridad deberá realizar un reglamento que determinará el nivel de riesgo de los procedimientos policiales para, de ahí, determinar un protocolo de acción de los inspectores.

En definitiva, el acuerdo político en el primer trámite de debate en el Congreso Nacional fue de ampliar las atribuciones de los inspectores municipales, sin convertirlos en policías municipales. A la luz de la ciudadanía, esta ampliación de poderes convertirá a los inspectores municipales en policías de facto, sin llegar a serlo. Podrán detener si enfrentan delitos flagrantes, podrán participar en procedimientos policiales, podrán realizar persecuciones más allá del límite de sus comunas, pero no tendrán ni las armas, ni el equipamiento, ni el entrenamiento, ni las atribuciones de la policía.

Una de las peores recetas para el fracaso en la implementación de políticas públicas es la ambigüedad. Y cuando estamos hablando de vidas humanas, el asunto se torna más complicado. En esta materia la política pública requiere lograr un equilibrio virtuoso entre mayores capacidades municipales para prevenir el delito, la protección e integridad de los agentes encargados de dicha función, y la protección de la ciudadanía respecto del crimen y el delito. Esperemos que el Senado –donde se discute ahora ese proyecto– logre encontrar aquel delicado pero crucial equilibrio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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