La Constitución es clara, respecto de que le corresponde al Estado velar por la seguridad de las personas y que la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público, de tal manera que este tema está zanjado.
Es evidente, y existe un consenso generalizado en la opinión pública, que como país tenemos un grave problema de seguridad y, más aún, que desde hace unos años tenemos una criminalidad distinta a la delincuencia común. Por lo tanto, se ha abierto un debate acerca de la forma como deberíamos enfrentar este nuevo fenómeno, hoy conocido como crimen organizado, y no solo un debate, sino que han surgido todo tipo de propuestas que han dado curso a la imaginación respecto de qué hacer, cómo hacerlo y quién debería conducirlo.
Hace poco tiempo, el Gobierno optó por llegar a un acuerdo con uno de los principales partidos de oposición para una agenda legislativa con una larga lista de proyectos, optando de esta manera por colocar las fichas en el derecho penal y en el derecho procesal penal para el combate a esta criminalidad. Nunca estuve de acuerdo con este camino, porque creo que el derecho penal es simplemente la creación de hipótesis de conductas humanas que, en caso de cumplirse, dan lugar a una persecución penal y, eventualmente, a una sanción con pena de cárcel. Pero ¿eso significa que estamos combatiendo el fenómeno de fondo de lo que es el crimen organizado con estas normas legislativas?
Ahora han surgido otras voces, proponiendo creativas medidas, como que el Presidente se haga cargo personalmente de la lucha contra la delincuencia, o encabece un activo grupo de combate. Esto se parece a un oxímoron. La Constitución es clara, respecto de que le corresponde al Estado velar por la seguridad de las personas y que la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público, de tal manera que este tema está zanjado en el sentido que es el Estado el responsable y que el ejecutor es el Presidente, en su condición de Jefe de Estado. Sin embargo, eso no significa que sea el Presidente, personalmente, quien tenga que dirigir en términos tácticos y operativos las políticas en el combate a la delincuencia y/o crimen organizado.
Entonces, el combate a la delincuencia y al crimen organizado es una tarea institucional, porque el responsable es el Estado, y es por ello que la Constitución señala que son los ministros los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el Gobierno y la administración del Estado.
Por ello, creo que es necesario emprender el camino institucional que significa: