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NNA trans: centremos la discusión en el reconocimiento y protección de sus derechos humanos Opinión

NNA trans: centremos la discusión en el reconocimiento y protección de sus derechos humanos

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Constanza Canepa
Por : Constanza Canepa Directora Jurídica de Fundación Iguales
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En Chile, hace 6 años se publicó la Ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.


El debate acerca de niños, niñas y adolescentes (NNA) trans ha tomado fuerza durante los últimos meses. Su origen dice relación con la publicación del Informe Cass en abril de este año, documento elaborado con el fin de examinar la entrega de atención oportuna y de alta calidad a personas trans por el Servicio Nacional de Salud del Reino Unido. 

A pesar de que el Informe Cass ha sido ampliamente criticado, este ha repercutido en diversas latitudes y Chile no ha sido la excepción. No obstante que su autora ha advertido que este documento no debe ser utilizado políticamente, esto es justamente lo que ha ocurrido a nivel nacional, poniendo en peligro el acceso a la salud y el ejercicio de otros derechos fundamentales por parte de NNA trans. 

En este contexto, se ha levantado una álgida discusión caracterizada por la desinformación, el levantamiento de discursos de odio y la patologización de personas trans.

Un claro ejemplo de lo anterior fue el capítulo de ‘Informe Especial’ “Nuestros niños trans”, emitido por TVN el pasado 8 de agosto, el cual transgredió diversas disposiciones legales nacionales e internacionales en relación al reconocimiento y protección de los derechos de personas trans. En consecuencia, esta columna busca presentar el panorama normativo nacional sobre la materia, aportando a un debate informado.

En Chile, hace 6 años se publicó la Ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Esta norma define la identidad de género como “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”. 

A su vez, la norma reconoce expresamente que la identidad de género podrá o no involucrar modificaciones a la apariencia física mediante tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos por la persona. Por tanto, la ley chilena no exige el sometimiento a tratamientos o intervenciones como las señaladas a efecto del reconocimiento de la identidad de género, lo cual se condice con estándares internacionales de derechos humanos.  

Asimismo, la Ley N°21.120 establece la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su nombre y sexo registral, de rectificar estos elementos en sus documentos oficiales. A pesar de que la norma refiere que este es un derecho de todas las personas, segrega a quienes son menores de 14 años de su ejercicio. Esto, pues la ley distingue dos procedimientos para solicitar la rectificación: uno, dirigido a personas entre 14 y 17 años, y otro, dirigido a quienes son mayores de edad.

No obstante lo anterior, en Chile han existido sentencias judiciales que ordenan la rectificación de nombre y sexo registral de personas menores de 14 años, reconociendo a NNA como sujetos de derecho y a la luz de los principios de igualdad ante la ley y no discriminación. 

Al respecto, cabe enfatizar algo evidente, pero que suele ser olvidado en la discusión: todas las personas, independientemente de nuestra edad, tenemos identidad de género. En ese sentido, el trámite de rectificación no declara la identidad trans de la persona solicitante, sino que permite que sus documentos oficiales se condigan con su identidad de género. En consecuencia, el reconocimiento de la identidad de género de una persona no se limita al cambio de nombre y sexo registral, sino que también posee una dimensión vinculada al reconocimiento social, que debe ser abordada. Esto resulta especialmente relevante en relación con NNA. 

En este contexto la Ley N°21.120 crea programas de acompañamiento a la identidad de género (PAIG). Los PAIG están dirigidos a NNA entre 3 y 17 años, sus familias y entornos educativos. El objetivo de estos programas es otorgar al NNA y su entorno herramientas que permitan su desarrollo integral de acuerdo con su identidad de género, mediante un enfoque psicosocial y abordando factores de riesgo como la violencia o la discriminación. Estos programas no incluyen terapias hormonales o tratamientos médicos. 

Paralelamente, NNA trans con autorización de sus representantes legales pueden acceder a tratamientos hormonales, según se determine caso a caso. Estos pueden involucrar bloqueadores de pubertad o terapias de hormonas cruzadas. Los referidos tratamientos son distintos, persiguen fines diversos entre sí y se suministran a personas de diferentes rangos etarios.

En Chile, los bloqueadores de pubertad se utilizan a partir de los 10 años o previo a que la persona inicie la pubertad, lo que puede variar caso a caso, mientras que los tratamientos de hormonas cruzadas son recomendados a partir de los 16 años. A pesar de que no existen programas nacionales sobre los referidos tratamientos (a diferencia de los PAIG), las y los profesionales médicos del área se rigen por guías científicas internacionales vigentes sobre la materia y trabajan bajo un enfoque individualizado de atención clínica. A su vez, el Ministerio de Salud se encuentra elaborando lineamientos nacionales sobre estos tratamientos.

La normativa expuesta tiene por objetivo promover el debido ejercicio del derecho a la salud –entre otros– por parte de NNA trans, quienes constituyen un grupo especialmente vulnerable e históricamente marginado en relación con el reconocimiento y protección de sus derechos en general. En este contexto, el Comité de los Derechos del Niño ha constatado que NNA LGBTIQA+ suelen ser discriminados y excluidos del acceso a servicios de salud (entre otros) y que aquello produce consecuencias devastadoras en su desarrollo integral. Resulta imperante abordar esta realidad a nivel país. 

Reconociendo lo anteriormente señalado, hacemos un llamado a centrar el debate en la promoción y fortalecimiento del debido ejercicio de los derechos de NNA trans, y a rebatir con fuerza las posturas que persiguen cuestionar sus identidades y/o patologizarlas, pues aquello solo perpetuará la profunda discriminación a la que las personas trans (especialmente NNA) se enfrentan hoy en Chile, lo cual resulta inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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