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Caso audios y lo inadmisible de la función jurisdiccional Opinión

Caso audios y lo inadmisible de la función jurisdiccional

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Sebastian Vera Briones
Por : Sebastian Vera Briones Abogado y licenciado en ciencias jurídicas y sociales. Máster en pensamiento filosófico y docente Escuela de Derecho Universidad Academia de Humanismo Cristiano
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Lo que aparece como inadmisible es el hecho de que no podamos confiar, de manera plena, en que la función jurisdiccional esté siendo ejercida como función pública.


Una de las aristas del llamado “Caso Audios” es la que ha comprometido a distintos miembros del Poder Judicial y a un conjunto creciente de operadores jurídicos que interactúan con sus miembros. Al respecto, la Corte Suprema se encuentra particularmente interpelada, a partir de los cuestionamientos dirigidos hacia la ministra Ángela Vivanco, suspendida recientemente de sus funciones y del ministro Jean Pierre Matus.

Para un adecuado análisis de esta arista, cabe recordar que las credenciales que habrían llevado a Vivanco y Matus a ocupar el rol de ministros del máximo tribunal de nuestro país no son las de operadores jurídicos que han hecho una carrera en el ejercicio de dicha función. En el caso de Vivanco, su vinculación con el mundo académico a partir de sus estudios de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de La Coruña, España, su rol como docente e incluso su rol como autoridad en distintas instituciones educativas da cuenta de su formación especializada en el ámbito del derecho; en el caso del ministro Matus, también es posible advertir una vinculación con el mundo académico a partir de sus estudios de maestría y doctorado en la Universidad Autónoma de Barcelona, así como también en su rol de académico en distintas instituciones educativas. 

En este orden de ideas, es evidente que un aspecto que tendríamos que admitir es que tanto Vivanco como Matus cuentan con una formación técnica y especializada en el ámbito del conocimiento del derecho, y que debiesen estar en condiciones de comprender tanto sus aspectos teóricos como su expresión práctica.

Por otro lado, quienes enseñamos teoría del derecho, particularmente cuando nos referimos a aquellos aspectos que se refieren a los jueces como sujetos autorizados a interpretar el derecho vigente y a tomar decisiones sobre la vida del resto de la ciudadanía, explicamos a nuestros estudiantes que en nuestro sistema judicial los jueces argumentan las decisiones que adoptan porque, a diferencia de quienes actúan como legisladores, los jueces no son electos. 

Como indica el Doctor en Derecho, Juan Antonio García Amado, se trataría de una forma moderna de legitimar las decisiones que los jueces adoptan en el marco de un Estado de Derecho. Dichas decisiones se tomarían de modo discrecional, esto es, en un punto medio situado entre una actividad totalmente delimitada por reglas y otra actividad totalmente libre. Ciertamente, de esto se desprende que los jueces pueden adoptar más de una decisión, especialmente en aquellos casos que revisten una dificultad superior, pero en la medida en que se nos ofrezcan las razones que hacen admisible la elección de una decisión por sobre otras pareciese quedar resguardada la legitimidad de dichas decisiones.

Así también, a menudo explicamos a nuestros estudiantes que las decisiones judiciales tienen un inevitable carácter público, por cuanto son la expresión concreta por medio de la cual el Estado, mediante el Poder Judicial y específicamente a partir del trabajo de los jueces, ofrece soluciones a los conflictos de relevancia jurídica que afectan a los miembros de una comunidad jurídico-política. 

Entonces, si sabemos que los jueces ejercen una función pública y que las decisiones que adoptan se sitúan en un punto intermedio entre una actividad totalmente libre y una actividad vinculada por las normas del derecho, e incluso que pueden adoptar más de una decisión cuando se enfrentan a ciertos casos ¿qué es exactamente aquello que nos resulta potencialmente inadmisible de la arista que vincula a algunos ministros de la Corte Suprema con el “Caso Audios”?

Lo que aparece como inadmisible es el hecho de que no podamos confiar, de manera plena, en que la función jurisdiccional esté siendo ejercida como función pública. Así también, resulta escandaloso que las razones que justifican las acciones de los jueces eventualmente no sean más que entramados argumentativos que intenten ocultar funcionalmente la ausencia de dicha función.

En términos simples, lo que resulta potencialmente inadmisible de la arista que compromete a la Corte Suprema en el “Caso Audios” es que no tenemos elementos suficientes para afirmar que las acciones de algunos jueces sean discrecionales, pero no por motivos técnicos. Lo que resulta escandaloso es la posibilidad de que en nuestro sistema judicial haya jueces que no deciden libremente, sino que dependiendo de intereses privados. Esto es lo que resulta potencialmente inadmisible.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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