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Debida diligencia en derechos humanos: definiciones clave para un proyecto de ley Opinión

Debida diligencia en derechos humanos: definiciones clave para un proyecto de ley

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En términos generales, la debida diligencia empresarial implica identificar, prevenir, mitigar y comunicar los impactos actuales y potenciales que las operaciones de una empresa puedan generar sobre los derechos humanos de individuos o grupos, especialmente aquellos más vulnerables.


Ante una economía globalizada, cadenas de suministro transnacionales e impactos locales negativos que muchas veces se pueden vincular solamente con muchas dificultades con las empresas mandantes que reciben las utilidades. En muchas situaciones, queda la amarga sensación de impunidad o falta de accountability ante las violaciones de los derechos humanos que pueden cometer los actores económicos.

Diferentes jurisdicciones han avanzado en la regulación de esta materia, siendo especialmente relevante la aprobación, en junio de este año, de la Directiva Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Corporativa de la Unión Europea que hace obligatorias la debida diligencia en derechos humanos y la lucha contra el cambio climático. 

En Chile, el debate sobre los derechos humanos y el rol de las empresas ha sido históricamente sensible. Conflictos territoriales, agudas desigualdades y el carácter extractivista de nuestra economía, aumentan la vulnerabilidad de ciertos sectores sociales y ecosistemas, siendo necesario tomar medidas regulatorias al efecto. Actualmente, existen voluntades para avanzar en una legislación sobre debida diligencia y derechos humanos en Chile, siguiendo el ejemplo de Brasil, Colombia, México y Perú en la materia.

En esta columna queremos subrayar la importancia de que la legislación que se elabore cuente con un concepto claro de debida diligencia en derechos humanos, fijando sus alcances y objetivos, como argumenta la Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas en una propuesta que, esta semana, se entrega al Ministerio de Justicia. 

En términos generales, la debida diligencia empresarial implica identificar, prevenir, mitigar y comunicar los impactos actuales y potenciales que las operaciones de una empresa puedan generar sobre los derechos humanos de individuos o grupos, especialmente aquellos más vulnerables. El objetivo final es el respeto de los derechos humanos, en línea con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas de 2011 y la obligación constitucional de respetar los derechos humanos, consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política de Chile. 

En línea con lo anterior, es fundamental que la legislación que se proponga utilice el concepto de “debida diligencia en derechos humanos”, en lugar de solo “debida diligencia”, ya que ambas nociones tienen diferencias clave.

En específico, mientras la debida diligencia empresarial se enfoca en los riesgos que las prácticas de la empresa pueden representar para el negocio en sí, la noción de “debida diligencia en derechos humanos” busca proteger a las personas y los factores clave de su entorno, de los impactos negativos que dichas actividades empresariales puedan causar. La OCDE ha desarrollado el término con algo de detalle.

Particularmente, en consideración a la crisis climática y transición ecológica que Chile está experimentando, es fundamental que la definición que se incorpore en el proyecto de ley abarque, también, elementos climáticos y ambientales, y se vincule de manera explícita con una definición de daño a los derechos humanos, que puede resultar de una debida diligencia mal ejecutada. 

Chile, en los últimos años, ha acelerado su proceso de transición energética, que, si bien es positivo, genera consecuencias en sectores más vulnerables. En ese contexto, es crucial que dicha transición se genere como una transición justa, bajo estándares de debida diligencia en derechos humanos, especialmente pensando en la explotación de minerales críticos y los efectos en los ecosistemas y los pueblos originarios y comunidades campesinas o urbanas de dichos territorios.

Las inversiones asociadas a medidas de adaptación para enfrentar dichos impactos, requieren estándares regulados que establezcan obligaciones claras para empresas públicas y privadas en el diseño de sus proyectos e inversiones, como también de su ejecución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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