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La “media prescripción” y la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Chile Opinión

La “media prescripción” y la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Chile

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Jan Jarab
Por : Jan Jarab Representante de ONU Derechos Humanos en América del Sur.
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Entender las razones de esta sentencia regional podría ruborizar a muchos: en 2007 se estableció en el Código Penal una estratagema conocida como “media prescripción” que, en pocas palabras, computaba los años transcurridos entre los ilícitos y la investigación judicial.


Hace pocos días, en una sentencia vinculante de varios folios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile por obviar durante años una verdad bastante simple: que no se deben reducir las sentencias a condenados por graves violaciones a los derechos humanos.

Pero esta sentencia, esta simple verdad, costó a víctimas y familias 17 años de litigio en dicha corte, además del tiempo en que sus casos fueron conocidos por la justicia chilena, y sin contar la revictimización de quienes directa o indirectamente padecieron delitos tan indignantes como asesinatos, desapariciones forzadas o torturas en la época dictatorial.

Entender las razones de esta sentencia regional podría ruborizar a muchos: en 2007 se estableció en el Código Penal una estratagema conocida como “media prescripción” que, en pocas palabras, computaba los años transcurridos entre los ilícitos y la investigación judicial. La idea tras ella es cuanto menos carente de lógica, pues en los años de dictadura y transición fueron numerosos los obstáculos que impidieron llevar a los perpetradores ante los tribunales, lo que explica buena parte de las dilaciones.

¿El resultado? Excusándose en la “media prescripción”, sobre todo entre 2008 y 2012, la justicia chilena revisó y redujo sustantivamente las penas de condenados por crímenes de lesa humanidad.

No hablamos de casos aislados: investigadores especializados estiman que la “media prescripción” se aplicó en unas 113 causas de violaciones de derechos humanos de un universo de algo más de 600 fallos, y más del 70 por ciento de estos sentenciados favorecidos por la misma pudieron cumplir penas remitidas.

Pero más allá de los guarismos, la implementación de esta medida funcionó como un facilitador de la impunidad, lo que no fue solo violatorio para los derechos de las víctimas en concreto, sino bochornoso para las instituciones chilenas ya en años de democracia.

En su condena a Chile, la Corte Interamericana estableció que esta medida no debe ser aplicable “bajo ningún término” a delitos de lesa humanidad, extendiendo estos efectos a violaciones graves de derechos humanos, lo que no solo implica reformar la legislación interna sino revisar las causas que conoció la Corte y las reducciones de penas que derivaron de la aplicación de la atenuante, junto a otras acciones concretas para cumplir con la sentencia.

En otras palabras, la conducta contraria a las obligaciones de derechos humanos por parte del Estado está lejos de ser costo-neutral: tiene repercusiones individuales, sociales y económicas, minando la eficiencia de las instituciones públicas y su credibilidad de cara a la ciudadanía.

En una señal encomiable, en 2023 Chile reconoció parcialmente ante la Corte su responsabilidad en el caso y aceptó que la figura en cuestión es incompatible con sus obligaciones de derechos humanos. Pero la sentencia interamericana va más allá: significa que Chile no debe utilizar esta disposición en adelante y suprimirla de su Código Penal, como una garantía de no repetición.

Es de esperar que Chile actúe con celeridad para implementar de forma plena y efectiva la condena de la Corte Interamericana, de carácter vinculante -al ser Estado parte del sistema internacional regional de protección de derechos humanos-, y sobre la cual no proceden acciones de impugnación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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