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Las Fuerzas Armadas en el orden público Opinión

Las Fuerzas Armadas en el orden público

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Ricardo Martínez Menanteau
Por : Ricardo Martínez Menanteau General(r) Excomandante en Jefe del Ejército de Chile
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El Estado, ante situaciones de especial gravedad interna, debe hacer uso de todas sus herramientas disponibles para darle seguridad a la población. Una de ellas, de uso excepcional, son las Fuerzas Armadas. Pero, para esto, Reglas de Uso de la Fuerza adecuadas son muy necesarias.


Durante el estallido social de octubre del 2019, como en la violencia en la macrozona sur, tuve muchas conversaciones con autoridades políticas del Gobierno de la época, para que se progresara en acuerdos políticos y/o se empoderara a las policías y a los militares en los Estados de Excepción Constitucional de Emergencia, para lo cual las Reglas de Uso de la Fuerza eran relevantes.

Tenía muy presente que los problemas políticos se resuelven con soluciones de esa misma índole, en especial cuando a partir del 18 de octubre era difícil, pero no imposible, separar a quienes protestaban por demandas sociales de aquellos que solamente se aprovechaban de dichas demandas para efectuar vandalismo, incendios y pillaje.

El Estado, ante situaciones de especial gravedad interna, debe hacer uso de todas las herramientas disponibles para asegurar que los ciudadanos desarrollen sus actividades diarias sin el temor a ser violentados. Una de ellas son las Fuerzas Armadas.

¿De qué sirve, por ejemplo, alcanzar las distintas demandas sociales si no se puede salir tranquilo del hogar para ir al trabajo, trámites o simplemente disponer de la libertad de desplazamiento, sin sufrir en el camino un asalto, portonazo, turbazo o cualquier otra acción criminal en los niveles que hemos visto?

En estas últimas semanas han recrudecido las acciones criminales y las sentidas y reiteradas demandas de la población por una mayor presencia policial, incluyendo el empleo de militares en las calles.

Carabineros de Chile, principal institución involucrada, debe demostrar, ante las autoridades a las que se reporta, que su personal está debidamente encuadrado con centro de gravedad en sus tareas principales, siendo una de las más importantes la prevención de delitos con patrullajes y puestos fijos en lugares que demanda su presencia, conforme a información de inteligencia y/o de ocurrencia de hechos delictivos, en especial en zonas en donde los delincuentes pernoctan o actúan impunemente.

La presencia física de Carabineros en la vía pública disuade la acción delincuencial, la que no podemos normalizar.

Me surge una gran interrogante sobre este último punto, si acaso los carabineros que se despliegan en las calles se sienten respaldados por la Ley Naín-Retamal, que tenía por finalidad darles certeza jurídica en el uso de sus medios.

Sería bueno hacerles una encuesta totalmente anónima, de lo contrario no se tendrán resultados confiables, enfocada en los carabineros que realmente hacen tareas en la calle, para saber si ante hechos de violencia que pudieran enfrentar cuando son requeridos, estiman que la mencionada ley les entrega el empoderamiento necesario para actuar.

Si efectivamente el respaldo legal existe en caso de que deban emplear sus armas de fuego, entonces se les debe exigir actuar en consecuencia con el mandato recibido, en donde la presencia y liderazgo de los oficiales y los suboficiales con más experiencia son fundamentales.

Al mismo tiempo, los actores políticos deben hacer la tarea lo antes posible para aprobar las leyes de infraestructura crítica y Reglas de Uso de la Fuerza, que permitan a los uniformados militares ayudar en funciones de orden público cuando les sea requerido; no hacerlo, en cierta manera, los hace partícipes de los efectos negativos que se ven a diario por no ponerse de acuerdo ante una sentida necesidad de la población.

La discusión ad eternum en el Congreso de estas leyes, solo denuesta los esfuerzos que puedan estar haciendo el Gobierno y algunos parlamentarios para avanzar en su aprobación y así ir revirtiendo la mala imagen que en los ciudadanos se tiene de la actividad política.

En estos momentos, si el Gobierno decretara un Estado de Emergencia sin tener aprobadas las Reglas de Uso de la Fuerza, los militares estarán impedidos de actuar como la población lo espera, porque tendrían que hacerlo con las reglas que fueron aprobadas por decreto supremo en enero de 2020, las que son claramente insuficientes.

Aunque sea una medida temporal, una vez que el Congreso se ponga de acuerdo, los militares deberían cumplir funciones excepcionales, como lo son las de orden público, especialmente en lugares que se establezca que son críticos para el desarrollo de la vida nacional, a fin de darles una señal potente a las bandas criminales de que la fuerza del Estado se les opondrá firmemente, antes de que sea demasiado tarde.

Si se cumplen estas tareas de orden público por parte de las Fuerzas Armadas, las policías deben aprovechar ese lapso de cooperación para corregir, complementar o sencillamente cambiar sus planificaciones de seguridad conforme a los hechos ocurridos, sus tendencias y lo que se prevé que mutarán en el futuro, siendo un aporte crucial la inteligencia policial que se haya recogido y procesado, para que les sea útil en la toma de decisiones.

Es importante tener en cuenta que el empleo de los militares no debe ser una función permanente, porque las Fuerzas Armadas tienen un rol distinto, cual es la defensa nacional, pero deben estar disponibles ante hechos graves de seguridad que afectan a los ciudadanos.

Cuando les explicaba a los mandos y soldados la necesidad de estar disponibles para estas tareas internas, como son las de orden público, les indicaba que el decidir abrazar la carrera militar implicaba asumir, entre otras consideraciones, que además de cumplir la función principal de proteger la integridad territorial, debíamos cumplir las leyes vigentes y que una de ellas era la Ley 18.415 de los Estados de Excepción Constitucional, como es el de Emergencia.

Los soldados que se desplieguen no lo harán por voluntad propia, sino por una instrucción específica del propio Estado a través de algunos de sus poderes. En este ejemplo, el Ejecutivo y el Legislativo.

Esta fórmula queda vacía sin la firme acción de los tribunales de justicia para que se produzca un círculo virtuoso en el cual el Estado actúa como una gran fuerza decidida a frenar la delincuencia, que tiene indignados a los chilenos y a los inmigrantes que han llegado para trabajar y hacer una efectiva contribución al desarrollo del país.

Las bandas criminales solo florecerán si constatan a diario que no existe una oposición vigorosa de toda la estructura del Estado de Chile y, para enfrentarlas, debe existir la decisión de todas las autoridades que en este problema están involucradas. La población lo agradecerá y la función política, tan necesaria en una democracia, se verá fortalecida y apreciada por todos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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