El tiempo vuela y las incertezas generan suspicacias en quienes podrían acogerse a este régimen impositivo. Si estas incertezas no se subsanan en el breve plazo, los perjudicados serán el fisco y los contribuyentes, ante una manifiesta deficiente técnica legislativa.
El actual proyecto de ley denominado “Proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias”, contenido en el Boletín N° 16621-05 del Senado, establece un conjunto de disposiciones legales en materia impositiva, dentro de lo cual destaca el Artículo Undécimo Transitorio, referido al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, llamado coloquialmente “Repatriación de Capitales 2.0”, que estará vigente hasta el 30 de noviembre de este año.
En términos sencillos, este régimen tributario permite a contribuyentes con domicilio o residencia fiscal en Chile –personas naturales o jurídicas– declarar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) sus bienes adquiridos hasta el 1 de enero de 2023 y rentas obtenidas hasta el 31 de enero del mismo año, entendiéndose por ellos, bienes muebles, inmuebles, divisas, dividendos, utilidades, intereses, y todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile, afectándolos con un impuesto en carácter de único de tasa 12% sobre el valor comercial de los bienes.
El beneficio acá está dado por diferenciales de tasa en favor de contribuyentes que pueden llegar hasta 23% y abrir posibilidades de estrategias de optimizaciones tributarias ulteriores.
Tal como lo dispone el propio proyecto de ley, los contribuyentes que declaren los bienes o rentas de que trata este artículo, no estarán obligados a ingresarlos al país, de ahí que en mi opinión el rótulo de Repatriación de Capitales es incorrecto. Ahora bien, no obstante lo atractivo de este régimen –tanto para la recaudación fiscal como para la carga tributaria de los contribuyentes–, este proyecto de ley adolece de diversas incertezas que dicen relación con factores temporales.
El primero de ellos dice relación con la aplicación práctica de esta, pues, en primer término, este régimen legal estará vigente desde el mes siguiente de su publicación y hasta el 30 de noviembre para declarar, girar y pagar el tributo, ahí donde a la fecha la ley no se ha publicado, y, en segundo término, el procedimiento para declarar y acogerse al régimen deberá estar fijado por una Resolución del SII que solo podrá ser conocida, en el mejor de los escenarios, al día siguiente de publicada la ley.
Otro punto es la facultad de fiscalización que tendrá el SII, de 12 meses para revisar estas declaraciones, donde el contribuyente podrá ser exhortado a aportar antecedentes de otras jurisdicciones –incluso en otros idiomas– en plazos altamente exiguos.
El tiempo vuela y las incertezas generan suspicacias en quienes podrían acogerse a este régimen impositivo. Si estas incertezas no se subsanan en el breve plazo, los perjudicados serán el fisco y los contribuyentes, ante una manifiesta deficiente técnica legislativa.