Con este cambio de criterio, los trabajadores a contrata están en el peor de los escenarios: si deben judicializar su situación después de un despido arbitrario, deberán demostrar en Tribunales la renovación de sus contratos por un plazo de al menos 5 años y esperar al menos 6 o más para un fallo.
La nueva Contralora General de la República, Dorothy Pérez Gutiérrez, dictó el 06 de noviembre un dictamen en el que exhibe su actual criterio respecto de la configuración de la confianza legítima en las contratas.
Recordemos que las contratas son los mecanismos que emplea el Estado de Chile, basado en el artículo 3° letra c) del Estatuto Administrativo, para contratar personal de carácter transitorio con el fin de apoyar la dotación de una institución. Es un tipo de cargo público de carácter transitorio, que no es parte de la dotación de planta o permanente de la institución.
En la práctica, se ha ocupado esta facultad para aumentar la dotación de empleos públicos que tienen limitada su dotación por ley. Al año 2022, según el Informe Anual de Empleo Público de ese año, un 18,8% de la dotación total del aparato público no es de trabajadores de planta, o sea, son a contrata, honorarios u otros.
Si vemos el caso de los trabajadores de la salud, a junio de 2024, un 74,1% del personal está bajo modalidad de contrata y solo un 26,8% corresponde a planta. Lo anterior deja en evidencia la necesidad de afrontar derechamente esta modalidad de empleo, que nació como excepción y se ha ido transformado en la norma. El crecimiento proyectado de la demanda de servicios de salud requiere de una oferta de empleo que atraiga trabajadores en forma estable y que estén comprometidos con las mejoras de este sector. Si este crecimiento se hace sobre la base de profundizar esta precariedad, no parece una buena decisión.
Ha sido frecuente que con los cambios de gobierno se apliquen despidos y contrataciones de trabajadores a contrata. Los trabajadores de planta son inamovibles, salvo casos excepcionales. Los trabajadores a contrata son temporales, pero en la práctica se transforman en servicios indefinidos.
Sin embargo, al ser despedidos, carecen de los más mínimos derechos laborales al término de sus servicios. Por ejemplo, no tienen indemnización por años de servicios ni vacaciones pagadas. Esta situación de precariedad se ha ido resolviendo sobre la base del criterio de confianza legítima; esto es, que dicho contrato anual será renovado para el año siguiente y así sucesivamente, salvo razones muy justificadas para fundamentar un despido.
Dicho principio se ha ido configurando sobre la base de dictámenes de la Contraloría y fallos de los tribunales superiores de Justicia.
El criterio anterior de la Contraloría, del cual la actual contralora participaba, indicaba que “la confianza legítima funciona sólo cuando hay más de dos años consecutivos como contrata renovada en un servicio, sean dos contratas de un año cada una o varias contratas que en total sumen dos años consecutivos (complementa dictámenes Nº 53.844 y 78.454, de 2016)”. De este criterio se derivaban numerosas consecuencias favorables para los trabajadores a contrata en la protección de su empleo, sin que fuera necesario recurrir a tribunales para lograr esta protección.
El tradicional criterio de la Contraloría señalaba que “las continuas renovaciones de las contratas –desde la segunda al menos–, generan en los servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro”. En similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, pero esta última instancia ha venido cambiando de criterio y ha sostenido que el referido principio opera solo después de cinco años de servir en la modalidad de contrata.
Para cambiar el criterio, la actual la contralora nos recuerda que el inciso tercero del artículo 6° de la Ley N° 10.336 prevé que dicha Institución Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hubieren sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Al respecto, es bueno hacer presente que en definitiva toda cuestión puede ser objeto, eventualmente, de discusión en el ámbito jurisdiccional.
Dado lo anterior y la evidente contradicción de la Contraloría entre el criterio anterior y el actual, en relación con el plazo de la vinculación funcionaria que daría origen a la confianza legítima, lo justifica el mencionado dictamen diciendo que dicha materia devino en litigiosa, cosa extraña, pues siempre ha sido litigiosa.
Con este cambio de criterio, hoy los trabajadores a contrata están en el peor de los escenarios: si deben judicializar su situación después de un despido arbitrario, deberán demostrar en tribunales la renovación de sus contratos por un plazo de al menos cinco años y esperar al menos seis o más para un fallo, que en todo caso será incierto.
Este cambio de criterio precariza aún más a un grupo de trabajadores muy relevantes para el servicio de las necesidades públicas. Lo anterior hace necesario resolver políticamente esta situación, velando por la protección de todos los servidores públicos, sin discriminación entre trabajadores de planta y trabajadores a contrata, respetando los principios del derecho laboral, el Estatuto Administrativo y los límites y controles del ejercicio de la autoridad estatal.
Este desafío requiere la cooperación transversal de la política, mediante soluciones legales que permitan tener un aparato público con adecuada protección legal y cuyo tamaño sea conforme a la demanda de servicios reales del Estado, para mejorar el bienestar de los ciudadanos.