Apremia, a mi parecer, que la señora contralora general deje sin efecto su dictamen o que, en su defecto, se pida su invalidación por la vía jurisdiccional.
En relación con el dictamen del 6 de noviembre de la contralora general de la República que, en lo sustantivo y por supuestamente constituir lo referido al derecho a la confianza legítima que asiste a los empleados públicos una cuestión de naturaleza litigiosa, que impediría a dicho organismo pronunciarse sobre dicha materia, es importante tener en cuenta tres hechos.
El primero es que, conforme a los principios generales de derecho, una cuestión adquiere el carácter de “litigiosa” cuando copulativamente concurren al menos dos requisitos: la interposición de una acción que deba conocer un órgano jurisdiccional y la competente notificación. De esta manera, no puede presumirse, como la hace la contralora general, la existencia de cuestiones litigiosas a futuro, sin que dichas dos circunstancias se verifiquen, por lo que –por lo pronto– no existen argumentos de fondo que sustenten su postura.
En segundo lugar, si bien es cierto que el ámbito del control del ámbito de órgano contralor se circunscribe a la administración pública, excluyendo por tanto a los poderes Legislativo y Judicial, estimo pertinente referirme al caso del suscrito, respecto de quien, en mi calidad de funcionario del Senado, recientemente la Excma. Corte Suprema acogió el señalado principio, ordenando mi reincorporación.
Desde que interpuse la acción de protección hasta el momento en que fui reincorporado transcurrieron alrededor de 10 meses y medio (producto de un exceso de trabajo de la Tercera Sala del máximo tribunal), en un escenario en que la Contraloría General de la República asumía su obligación de pronunciarse sobre cuestiones vinculadas a la confianza legítima, por lo cual la mayoría de los funcionarios de la administración (sobre el 95% de los empleados públicos de Chile), recurría o podía recurrir a tal vía.
Como tercer elemento, a partir del 06 de junio, todos los afectados deberán recurrir a las Cortes de Apelaciones, agregándoles una carga inconmensurable de trabajo que afectará evidentemente a los recurrentes, no siendo ilusorio pensar en tales circunstancias en plazos de tres o más años de demora en resolverse dichos litigios, haciendo –en los hechos– desaparecer la confianza legítima como principio rector de las relaciones entre administración y administrados. La cuestión debería hacer crisis en la Tercera Sala del máximo tribunal, donde confluyen todos dichos conflictos en su mayoría.
Así, en mi opinión, la Contraloría ha abdicado de sus facultades, recargando el trabajo de un poder del Estado de un rango superior, careciendo de facultades para ello.
Por último, y no menor, la decisión de la Contralora impacta fuertemente en los recursos públicos, puesto que, de mantener el actual criterio, el máximo tribunal ordenará la reincorporación y pago retroactivo de personas que no prestaron servicios al Estado por varios años, perdiendo así todos los chilenos.
Apremia, a mi parecer, que la señora contralora general deje sin efecto su dictamen o que, en su defecto, se pida su invalidación por la vía jurisdiccional.