No estamos hablando de las tierras compradas fraudulentamente, que fueron superficies extensas, sino de las tierras que no fueron legalmente tituladas por el Estado a quien correspondía reconocerlas y protegerlas.
En los próximos días está comprometida la presentación del Informe de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento formada en junio de 2003. Además del objetivo de ser una instancia de diálogo y generación de consensos para la formulación de recomendaciones y propuestas desde las comunidades mapuches respecto del conflicto pueblo mapuche-Estado, la comisión tiene el mandato particular de levantar información actualizada y precisa sobre el estado de las tierras demandadas y proponer mecanismos concretos y plazos específicos sobre cumplimiento de esta demanda.
La finalidad de la política del Estado chileno respecto del pueblo mapuche y de los mapuche-williches en el siglo XIX y primeras décadas del siguiente fue la tierra poseída tradicionalmente por éstos. La conversión religiosa y la educación escolarizada fueron concebidas para su integración como mano de obra, libre, expulsada de la tierra. Decir que se trataba de una “misión civilizatoria” oculta la finalidad de dicha política de disponer del acceso a tierras y mano de obra libremente para originar la formación de capital y capitalistas en los históricos territorios mapuche y mapuche-williches.
Como destacaron dos abogados de la Dirección de Asuntos Indígenas (DASIN), hasta 1972 toda la legislación indígena en Chile estuvo dirigida a los mapuches y a definir y reglamentar las formas de tenencia de la tierra. No hubo hasta la creación de la DASIN, en 1953, políticas de desarrollo económico para los mapuches. Desde las primeras medidas de mediados del siglo XIX el interés de las clases dirigentes fueron las tierras, pero para la formación de capital y capitalista productores de mercancías para el mercado internacional.
Estos fueron los propósitos declarados de la política estatal sobre las tierras de indígenas y determinaron cada una de sus sucesivas medidas, como la promoción y asentamiento de la colonización con colonos, la oportunidad de la promulgación de las leyes de radicación, el número de funcionarios asignados a la Comisión Radicadora de Indígenas y la misma política de división de comunidades mapuches. Y es que la integración de las tierras mapuches fue con fines comerciales, no con la finalidad de integrar a los mapuches a la «nación chilena». Las políticas sobre tierras fueron concebidas a fin de de disponer de un medio de producción y de mano de obra libre.
Estos fines económicos rectores tuvieron de reverso del dominio de las tierras mapuches las tierras no tituladas legalmente. La demanda de tierras en base a las tierras tituladas por un conjunto de leyes, inclusive leyes de colonización con nacionales, como establece el Art. 12 de la Ley Indígena, arranca de un supuesto históricamente errado: Que las tierras que están legalmente tituladas, sea por el cuerpo legal que sea, ignora que el Estado incumplió el deber de titularlas plenamente, que violó el principio de igualdad ante la ley y que, en otros casos, se cometió denegación de servicio. Entonces, reducir las tierras mapuches a la demanda según las tierras tituladas legalmente, atribuyéndole a la acción estatal un acto de justicia histórica y legalidad, omite la responsabilidad histórica y jurídica de dicho Estado en el masivo despojo de las tierras mapuches.
Los mapuche-williches del Futawillimapu fueron expuestos, como ninguna otra de las entidades territoriales del pueblo mapuche, a los mayores crímenes como consecuencia de esta política deliberadamente omisiva del Estado. Los primeros títulos (los títulos de comisario, de juez y de alcalde) extendidos en la primera mitad del siglo XIX fueron desconocidos deliberadamente para favorecer el acceso libremente a las tierras indígenas de la colonización con colonos extranjeros y nacionales. Las tierras indígenas fueron invadidas y lanzados de ellas sus verdaderos propietarios, cuando no asesinados, asesinatos que en su mayoría quedaron impunes.
Además, numerosos mecanismos fueron utilizados para burlar la ley y despojarles de sus tierras tradicionales, contando con la connivencia de notarios, conservadores y jueces de primera instancia, nombrados todos por los partidos políticos de la clase dirigente de esos años. Cuando fueran tituladas las tierras según los títulos de merced, la mayor proporción de las tierras mapuche-williches habían sido ya despojadas. Todo lo anterior fue reconocido por diversas autoridades de gobierno, entre ellas el abogado de la Defensa Fiscal de Colonización, los Protectores de Indígenas, parlamentarios, la Iglesia Católica y medios de prensa, entre otras. Las faltas a la responsabilidad del Estado reconocidas entonces, hoy se ignoran o no se desea que sean recordadas por obscenas.
No estamos hablando de las tierras compradas fraudulentamente, que fueron superficies extensas, sino de las tierras que no fueron legalmente tituladas por el Estado a quien correspondía reconocerlas y protegerlas. En el derecho internacional existen sobrados casos sobre depuración de responsabilidades que, aunque ya no pueden ser penales, representan una deuda no solo histórica y material, sino también moral. Las injusticias históricas perpetradas deben ser consignadas para no hacer creer la falsedad de que el Estado cumplió en reconocer legalmente todas las tierras mapuches.