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Uso del Ejército de Chile en Ley de Control de Armas Opinión AgenciaUno

Uso del Ejército de Chile en Ley de Control de Armas

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Richard Kouyoumdjian Inglis
Por : Richard Kouyoumdjian Inglis Experto en Defensa y Seguridad Nacional
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También preocupa que, después de casi dos años, aún no tengamos la ley que regula el uso de las Fuerzas Armadas para protección de infraestructura crítica, algo que se incluyó en la Constitución, por la premura de querer usar a las FF.AA. en la frontera norte y noreste.


Felicito a Francisca Castillo de El Mostrador por su artículo relacionado con esta materia. El tema del control de armas no solo es una de las principales preocupaciones de la opinión pública, sino que además, recientemente, pasó también a ser una preocupación el cómo pretende manejarlo el Gobierno en la RM y, más aún, la forma legal en que pretende realizarlo.

Hace menos de 2 semanas se publicó el Decreto 282 de 2024, en el cual se designa a las autoridades fiscalizadoras de la Ley de Control de Armas 17.798, de 1972. En ese decreto se designan básicamente a unidades de Carabineros de Chile distribuidas a lo largo de Chile y a la Comandancia General de Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana como las autoridades fiscalizadoras. En el caso de la RM, se designó tanto a Carabineros como a la unidad militar recién mencionada.

Sorprende lo del Ejército de Chile, ya que en administraciones anteriores se había buscado traspasar las responsabilidades que tenía en esta materia la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) a Carabineros de Chile. La DGMN es una repartición dependiente del Ministerio de Defensa y no reporta al comandante en Jefe del Ejército de Chile.

La preocupación creció más aún cuando se publicó en fechas más recientes el Decreto 269, de 2024, en que se establecen las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) a ser empleadas por Carabineros de Chile y la guarnición militar de Santiago, algo que el Gobierno indica como necesario, debido a que en el Decreto 282 se había incluido a los militares como autoridades fiscalizadoras y, por ende, requerían tener claridad en materias de uso de la fuerza, debido a su naturaleza militar.

Las RUF publicadas son muy similares a las que se discuten en el Congreso. Son poco prácticas, de difícil aplicación y claramente fueron redactadas por personas sin experiencia militar, pero lo que más llama la atención es la necesidad de emplear militares en labores de fiscalización de armas, algo que me recuerda a octubre de 1972, fecha en que se publicó la Ley de Control de Armas.

Llama la atención, porque el Gobierno declara que es para fiscalizar a los propietarios de armas registradas en la DGMN, y no las que están en manos de delincuentes. Si ese fuera el caso, ¿para qué necesitan del Ejército y de las RUF? Los decretos 269 y 282, así como están, no son específicos respecto del público objetivo que será fiscalizado, por lo que el Ejecutivo podría –sin otro decreto mediante– disponer el uso de tropas militares para la fiscalización, más allá de la de los supuestos dueños registrados en el DGMN.

Uno queda con la impresión de que estarían logrando usar a las Fuerzas Armadas en labores policiales por secretaría, algo que la Contraloría General de la República observa en su aprobación administrativa, indicando que el uso de militares debe ser como soporte y apoyo, y no como reemplazo de policías, y exige claridad respecto de la autoridad competente que estaría disponiendo su uso para esos fines.

El uso de las Fuerzas Armadas para labores no militares es algo que debe ser sociabilizado y aprobado en el Congreso, el que no puede permitir que por la vía de decretos administrativos el Ejecutivo resuelva temas que requieren de aprobación parlamentaria. El uso y fin de las FF.AA. es tan importante y crítico, que está regulado en la Constitución y en las Leyes Orgánicas Constitucionales respectivas.

No sirve que el Ejecutivo diga que el Decreto 269 dice lo mismo que está en el proyecto de ley, ya que solo es un proyecto que aún no es ley y que, después de más de un año, no ha logrado ser aprobado en el Parlamento, debido a que muchos no están de acuerdo con su contenido.

También preocupa que, después de casi dos años, aún no tengamos la ley que regula el uso de las Fuerzas Armadas para protección de infraestructura crítica, algo que se incluyó en la Constitución, por la premura de querer usar a las FF.AA. en las fronteras norte y noreste.

Cuando se aprobó la modificación constitucional, el compromiso del actual Gobierno era enviar el proyecto de ley en el corto plazo, dentro de seis meses, lo que efectivamente ocurrió, y que en el intertanto el tema se manejaría vía decretos. El problema es que la ley aún no se aprueba y seguimos con decretos que firman el Presidente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el de Defensa.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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