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Cuatro instancias y prisión preventiva Opinión

Cuatro instancias y prisión preventiva

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Diego Palomo
Por : Diego Palomo Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
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A nuestro juicio, el recurso de amparo en su doble condición de vía procesal privilegiada y garantía constitucional debiese retomar su real lugar, y desde su espacio posibilitar la concreción de la fuerza normativa de la Constitución y los derechos fundamentales que reconoce.


La libertad de las personas es un valor central en un Estado de derecho. El Estado, y más concretamente el Poder judicial es el último guardián encargado de asegurarla y protegerla de amenazas o vulneraciones ilegales o arbitrarias. La tutela efectiva de esta libertad estuvo ausente, salvo contadas excepciones, durante el régimen dictatorial de A. Pinochet, con miles de recursos de amparo rechazados. La Corte Suprema hizo su mea culpa al respecto.

Ya casi entrando al quinto año de la segunda década de este siglo XXI constatamos una situación que requiere al menos algún apunte y eventuales desarrollos mayores. Nos referimos a la lógica que se ha venido consolidando, en cuanto a que la privación de libertad (a través de la medida cautelar de prisión preventiva, cuando se estima concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal – CPP -) de una persona en el marco de un proceso penal llevado en su contra por uno o varios delitos sea revisada (revisable) por cuatro instancias. 

Una de ellas, la primera, es el tribunal de garantía (o el tribunal de juicio oral en lo penal, en su caso). Otra, la segunda, es una sala de la Corte de Apelaciones respectiva, que puede eventualmente confirmar dicha medida. Una tercera instancia es el conocimiento y fallo por parte de una sala de otra Corte de Apelaciones (legalmente subrogante de acuerdo con el Código Orgánico – COT -) de un “recurso” de amparo interpuesto en contra de la resolución que pronunció la sala de la otra Corte, a la hora de confirmar la resolución judicial de primer grado. Por último, una cuarta, de la decisión que adopte la sala de la (2ª) Corte, se puede apelar para ante la Corte Suprema que conocerá y fallará en definitiva el amparo. En definitiva, cuatro instancias para resolver sobre la libertad de una persona, formalizada por su participación en uno o más delitos.

Dejando a un lado consideraciones de técnica estrictamente procesal, que ligan con la regla del grado que consagra el artículo 110 del COT, y que hacen ruido desde el momento que se está permitiendo que una Corte (la sala representa a la Corte en sus resoluciones) enmiende lo resuelto por otra Corte, que no es un tribunal inferior, cabe preguntarse si es razonable y eficiente que una prisión preventiva dispuesta por resolución judicial sea revisada (revisable) a través de cuatro instancias. Pareciera que estamos frente a una especie de anomalía del sistema judicial que convendría corregir para evitar el abuso de un mecanismo de tutela constitucional que debe quedar reservado para otro tipo de situaciones.

Pareciera prudente (volver a) presumir la legalidad de una prisión preventiva que ha sido resuelta y revisada por dos tribunales de justicia, en el marco de un proceso penal. De lo contrario, se corre el peligro de la “vulgarización” que viene afectando al recurso de amparo, a la cual debiese ponerse límite. Los problemas de funcionamiento del recurso de amparo podrían provocar su desgaste y desperfilamiento en su función original, donde el amparo, como mecanismo de tutela constitucional preferente y excepcional, no resulta adecuado para volver a discutir la prisión preventiva ya dispuesta en la forma señalada antes. Ni que decir de su improcedencia (por regla generalísima) para discutir la pena sustitutiva ni la prescripción de la pena, debiendo emplearse los recursos legalmente previstos en el CPP.

A nuestro juicio, el recurso de amparo en su doble condición de vía procesal privilegiada y garantía constitucional debiese retomar su real lugar, y desde su espacio posibilitar la concreción de la fuerza normativa de la Constitución y los derechos fundamentales que reconoce. Nada menos, pero nada más, menos si el proceso penal nacional se señala como paradigma de un proceso con abogados especializados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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