Los derechos sociales, a diferencia de lo que piensan los amigos del status quo, representan una vía real y efectiva para materializar la autonomía, la libertad real y la igualdad material.
La aplicación de las normas protectoras de derechos se guía por distintos principios. Uno de los más importantes es el de progresividad que, deviene tanto en un estándar jurídico sustantivo, como en una pauta de interpretación. Como estándar jurídico sustantivo establece una exigencia de justicia derivada de la dignidad humana y reconoce un derecho a algo. Como pauta de interpretación implica que todos los órganos del Estado deben entender y aplicar la norma de manera que se amplíe la protección de los derechos. El principio de progresividad tiene un correlativo que es el principio de no regresividad que se traduce en que los Estados cuentan con un segundo deber; ampliar el alcance de los derechos, desarrollándolos e impulsándolos, por lo que se encuentran impedidos para limitar o eliminar el avance en la protección o ejercicio de estos, imperativo que alcanza a toda regulación estatal, por lo que al menos en teoría, cualquier medida que provoque el retroceso en la protección alcanzada de un derecho tendría que ser concebida como regresiva.
En Chile podemos decir que respecto de los derechos sociales existen lo que Gerardo Pisarello llama “los enemigos de los derechos sociales”. La lógica amigo-enemigo en este sentido se traduce en que los derechos sociales implican, como indica Pisarello, la remoción de obstáculos materiales y simbólicos vinculados a privilegios que no se ceden de manera espontánea. Este grupo de personas, que son amigos del status quo, se oponen a la necesidad de atribuir un carácter de fundamentalidad a los derechos sociales, así como también a reconocer sin trampas que estos derechos forman parte de las bases de la asociación política y que son finalmente un componente central de la democracia constitucional.
La respuesta del mundo conservador a la reforma de pensiones se basa en esta lógica. Para proteger una supuesta libertad, subordinan los derechos sociales a una concepción absolutista de ciertos derechos patrimoniales como el derecho de propiedad privada o la libertad de empresa. De ahí entonces su defensa del sistema actual de capitalización individual. Mismo argumento podemos encontrar en su defensa del sistema de salud y su oposición en el mundo del trabajo respecto de la libertad sindical, derecho a huelga y la negociación colectiva ramal.
Para la derecha los derechos sociales son meros derechos prestacionales y costosos, restringiendo estructuralmente a los derechos sociales como acciones positivas realizadas por el Estado, contraponiéndose a los derechos civiles y políticos, los cuales aparecen como derechos de actuación negativa y no onerosos. Esto implica una concepción sesgada del funcionamiento del Estado-por eso hay que cerrar ministerios-siguiendo una lógica decimonónica basada en el rol abstencionista del Estado, y una visión restrictiva de los derechos fundamentales, junto con establecerse un modelo de construcción social excesivamente limitado.
Lo cierto es que los derechos sociales y los derechos civiles y políticos se configuran no solo como acciones negativas, sino también en acciones positivas, es decir, en una estructura heterogénea o bidimensional, a diferencia de la anterior concepción homogénea y excluyente de los derechos fundamentales. Por lo tanto, todos los derechos fundamentales implican la necesidad de realizar actuaciones positivas del Estado para crear las debidas condiciones que permitan el pleno desarrollo y ejercicio de los derechos dentro de una sociedad democrática. Entonces, todos los derechos, sean estos sociales o civiles y políticos, generan una dimensión distributiva dentro de la sociedad.
Pasados los dos procesos constitucionales, hay quienes pensamos, que no habiendo oportunidad política para un nuevo proceso, los derechos sociales deben ser garantizados bajo la Constitución vigente. Para ello debemos reconocer una finalidad básica: la equidad del gasto como principio de justicia, es decir, la equitativa asignación de los recursos públicos y la eficiencia y la economía como criterios constitucionales en la programación y ejecución del gasto público. Pero también requerimos de una segunda finalidad: la profundización democrática que se traduce en la garantía y materialización de los derechos sociales, como así también de otros derechos, como son los derechos ambientales y culturales.
Reconocer lo anterior nos lleva entender que lo que se juega bajo la Constitución actual es una disyuntiva entre profundización democrática y regresión de los derechos, entre la tutela de la dignidad de todas y todos, comenzando por quienes están en mayor situación de necesidad y la defensa de una idea de “viva la libertad carajo”. En fin, los derechos sociales, a diferencia de lo que piensan los amigos del status quo, representan una vía real y efectiva para materializar la autonomía, la libertad real y la igualdad material.
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