Desde una perspectiva material, el proyecto obliga a verificar que la privación de libertad que este dispone para afectados por una expulsión administrativa sea compatible con la garantía del contenido esencial de los derechos, cuestión sobre la que es posible fundar serias dudas.
Un grupo de diputadas y diputados ha presentado un proyecto de ley que modifica varios cuerpos legales para establecer “centros de internación de extranjeros” (Boletín 17164-06). Estos centros, según la moción, no tendrían carácter penitenciario y estarían destinados a privar de libertad a personas extranjeras respecto de las cuales se haya decretado su expulsión del país, sea por decisión administrativa o por la imposición de la pena de expulsión.
La moción afirma que, “lamentablemente, el celoso resguardo al debido proceso ha hecho que, en la práctica, una orden de expulsión resulte ser ineficaz, dado que en el tiempo que media la orden y que esta se encuentre en estado de firme, puede suceder (y sucede) que el expulsado o expulsada adquiera la calidad de prófugo a fin de evitar las consecuencias de la expulsión”. Creemos que aquí se concentran las principales críticas que es posible oponer al proyecto de ley.
El problema real no está en la gestión de las personas sobre las que pesa una decisión de expulsión, sino que sobre la orden misma de expulsión. Por desconocimiento negligente, o por intereses creados (no necesariamente compatibles con una ética materialmente democrática), se ha instalado la idea de que la expulsión es una gran solución a los conflictos –reales, aparentes o artificialmente construidos– derivados del fenómeno de la migración.
Esa premisa no es más que una simple ilusión. La realidad muestra que la expulsión es una medida muy cara de ejecutar porque requiere de ingentes recursos humanos y financieros, y su verificación no solo depende de la voluntad del Estado chileno, sino también de la del Estado receptor de la persona expulsada. Además, puede afectar injustamente no solo a la persona que se pretende expulsar, sino también a terceros, como cuando la persona expulsada tiene hijos(as) menores en el país.
En detalle, el mayor impacto de las modificaciones que pretenden introducir recaería en aquellas personas extranjeras sobre las que pesa una orden administrativa de expulsión. De ser aprobado, el proyecto permitiría su privación de libertad por hasta 60 días prorrogables, en circunstancias que la actual legislación solo admite este encierro por hasta cinco días.
Es cierto que se prevé que la decisión sobre el encierro de una persona extranjera sea de competencia del juez de garantía, cuando en la regulación actual es una decisión administrativa de carácter discrecional. Sin embargo, es dudoso atribuir esa competencia a los juzgados de garantía, ya que la medida, por esencia, es consecuencia de una infracción administrativa y no de un delito.
De esta manera, aunque sus redactores se empeñan en aseverar que no se trataría de centros penitenciarios, lo cierto es que materialmente no se diferencian mucho de ellos. Esto no es otra cosa que un auténtico fraude de etiquetas.
Además, el proyecto genera dudas sobre su constitucionalidad.
Desde una perspectiva orgánica, la pretensión de crear centros de internación parece ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque ella podría implicar la creación de un nuevo servicio público (el proyecto no define qué organismo administraría estos nuevos centros de internación) o porque este proyecto implicaría gasto fiscal (la implementación y operación de los centros de internación generaría costos que deben ser financiados).
Desde una perspectiva material, el proyecto obliga a verificar que la privación de libertad que este dispone para afectados por una expulsión administrativa sea compatible con la garantía del contenido esencial de los derechos, cuestión sobre la que es posible fundar serias dudas.
En efecto, la Constitución solo autoriza la restricción de derechos fundamentales (en este caso, la libertad ambulatoria) si tal injerencia no afecta al derecho en su esencia. Si el actual estándar legal solo admite la restricción de libertad por hasta cinco días, debería existir alguna buena y poderosa razón que justifique ampliarla hasta los 60 días (además prorrogables).
Pero esto no es todo. El proyecto dispone que, en el caso que el condenado a una pena de expulsión regrese a Chile (antes de 10 años), deberá cumplir el “doble del saldo” de la pena privativa de libertad originalmente impuesta (en la actualidad, debe cumplir el saldo), lo que, en la práctica, constituye una pena que se aplicaría sin juicio y sin sujeción a los criterios de culpabilidad y proporcionalidad. No alcanzamos a percibir cuál pueda ser esa razón, ni de qué forma tales restricciones podrían ser racionalmente útiles.
El tema es complejo y es imposible resolverlo en esta instancia, pero quisiéramos dejar planteado el punto, sobre todo considerando que la experiencia extranjera en materia de centros de internación –contrariamente a lo que de manera desinformada afirma la moción parlamentaria– no ha sido, especialmente, exitosa ni eficaz; y se ha cuestionado su compatibilidad con el sistema democrático. Por su propia naturaleza, cualquier restricción de libertad genera efectos, deseados los menos e indeseados los más.
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