Por mi parte, pienso que el rechazo al sistema de reparto y la preferencia por la propiedad individual de los fondos de pensión, podrían tener también su raíz en el siglo XIX.
En el lanzamiento del nuevo gran libro de Sebastián Edwards, El Proyecto Chile. La historia de los Chicago Boys y el futuro del neoliberalismo, lectura obligada para chilenos, el comentario del ministro Marcel fijó su atención en tres áreas en las que los Chicago Boys tuvieron una influencia decisiva: salud, educación y pensiones. La agenda neoliberal en estas áreas tuvo, nos dice Marcel, “la libertad de elegir como principio fundamental”.
Marcel añade a esta observación algo novedoso. La agenda neoliberal, que “se expresó en el financiamiento de la demanda, solidaridad de la demanda a través de subvenciones”, no fue solamente “el producto de una cierta manera de concebir, desde una perspectiva económica, la prestación de ciertos servicios sociales”. Estima Marcel, y esto es lo crucial, “que esto entronca con ciertas aspiraciones o ciertos elementos culturales de nuestra clase media, que le dieron fuerza para persistir en el tiempo”.
Estos elementos culturales anteceden a la dictadura y algunos se pueden detectar ya en el siglo XIX. De aquí que cabría preguntarse, ¿fue Chile siempre neoliberal?
En el caso de la libertad de elegir en salud, Marcel observa que este era “el beneficio que tenía la clase media, o los empleados, en el sistema de salud, previo al golpe, previo a Allende. El Sermena tenía un sistema de libre elección. Y esa era la aspiración, que tenía parte importante de los chilenos, de poder acceder a ese sistema”.
En el caso de la educación, “el tema de las subvenciones como forma de financiar la prestación privada de servicios en la educación tiene una historia muy anterior a la dictadura, a los Chicago Boys”. Esto se arrastra, según Marcel, desde el siglo XIX, y tiene que ver con la insuficiente y solo parcial separación entre Estado e Iglesia, que permitió que “en Chile tuviéramos colegios católicos subvencionados por el Estado durante muchas décadas. Y es a raíz de esa experiencia anterior que el tema de la libertad de enseñanza y libertad de elegir establecimientos educacionales queda enraizado en la cultura chilena”.
En estos dos casos no se trata de que los Chicago Boys impusieran “una cierta forma de concebir la prestación de servicios sociales, sino que (esto fue), en buena medida, la apropiación y transformación de ciertos elementos que estaban en la cultura chilena, especialmente en los sectores medios”. La contribución de los economistas neoliberales se redujo, en buena parte, a traducir esa cultura histórica preexistente en principios propios de la racionalidad económica de Chicago, según la cual “esa libertad de elección iba a llevar a una mejor asignación de recursos”.
En el caso de las pensiones, Marcel señala que los Chicago Boys proponen, ya en El Ladrillo, la libertad de elegir. Pero no explora, en este caso, cuál sería su enraizamiento en la cultura chilena. Por mi parte, pienso que el rechazo al sistema de reparto y la preferencia por la propiedad individual de los fondos de pensión, podrían tener también su raíz en el siglo XIX.
En enero de 1857 comenzó a regir en Chile el Código Civil redactado por Andrés Bello. La definición de la propiedad como un derecho real queda consignada en su Art. 582: “El dominio (o propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente…”. Y su Art. 577 define el derecho real como “el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”. Se trata de una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa sin la mediación de otros.
Bello copia literalmente esta definición del Elementa iuris civilis (1728) del jurista alemán Heineccius, quien la deriva de la idea de propiedad absoluta propia del derecho romano.
La idea de la propiedad privada como derecho real o subjetivo aparece también en los escritos de juventud de Jaime Guzmán y ha dejado una huella que se puede detectar en su obra política y constitucional posterior. La expansión constitucional del concepto de propiedad, y de los derechos subjetivos, que los define como medida y paradigma de todos los demás derechos es, en mi opinión, un rasgo característico del constitucionalismo chileno, a partir de 1980.
Frente a esto cabría decir que tanto Cicerón como Kant postulan que solo la autoridad de la ley nos puede confirmar como propietarios. Kant escribe: “No hay derecho o propiedad sin la ley… De este modo, el derecho de propiedad comienza al mismo tiempo que la sociedad civil”. No hay propiedad, por tanto, sin ley. En esto se manifiesta la influencia del estoicismo, el cual proclama la doctrina del dominio eminente y rechaza la idea de un derecho natural a la propiedad. La propiedad no es un derecho real o subjetivo, es decir, no se constituye por la relación de una persona con una cosa (Locke), sino como una relación entre personas.
En Chile, en el siglo XX, la influencia del positivismo de Hans Kelsen milita en contra de la idea de propiedad como un derecho subjetivo. Kelsen es figura central entre los juristas de la Universidad de Chile. Su contendor, Carl Schmitt, es figura central entre los juristas de la Universidad Católica. Sabemos quién gana la partida en 1973. Y no es un accidente que Schmitt –junto con Alexander Rüstow y Walter Eucken– sea el fundador de neoliberalismo alemán, conocido también como ordoliberalismo.
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