Las modificaciones introducidas en la ley, además de las normas de probidad y transparencia, que entraron en vigencia de forma inmediata a su publicación, procuran ampliar las posibilidades de las pequeñas y medianas empresas para contratar con el Estado.
El pasado 12 de diciembre entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública (LCP). En rigor, algunas de sus normas, referidas a la probidad y la transparencia, entraron en vigencia de forma inmediata a la publicación, el 11 de diciembre de 2023.
Entre sus modificaciones, la ley incorpora un nuevo Capítulo IX a la LCP, denominado “De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas”, cuyo primer artículo declara que la Dirección de Compras y Contratación Pública tendrá dentro de sus funciones la de promover la participación de las empresas de menor tamaño (EMT) en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (art. 47).
Cabe recordar que las EMT están reguladas en la Ley 20.416 (estatuto de las pymes) que define a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas según su nivel de ingresos (que van desde desde los 2400 UF hasta las 100 UF por año calendario).
En este último sentido, la ley aumenta de 30 a 100 UTM ($6.300.000) el monto tope para las compras que los organismos del Estado hagan a micro, pequeñas y medianas empresas y privilegia a los proveedores locales a través del procedimiento especial de Compra Ágil.
Cabe recordar que este procedimiento fue creado en abril de 2020 para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas en medio de los efectos económicos del COVID-19 y tiene como cualidad la simplificación y la agilidad en la solicitud de compra a través del portal www.mercadopublico.cl.
En este sentido, se debe tener presente que no será considerada como una empresa de menor tamaño aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con el artículo 9, en el que la sociedad controladora no sea una empresa de menor tamaño.
Lo anterior deberá ser acreditado de la forma establecida en el reglamento, de acuerdo con la información de persona beneficiaria final que se encuentre en el Registro de Proveedores al que se refiere el artículo 16.
Además, la ley establece que la Unión Temporal de Proveedores solo será posible entre las EMT e impone que estas, junto con las cooperativas, sean reconocidas entre los criterios de evaluación de nuevos Convenios Marco a efectos de adjudicaciones; establece una tarificación diferenciada para el ingreso de EMT al Registro de Proveedores y criterios de priorización hacia las pymes regionales, que pueden ser incorporados por las entidades de la zona en las licitaciones hasta las 500 UTM, cuya convocatoria se hará a través del portal antes referido.
Junto con ello, limita la exigencia de garantías y se suprime la solicitud de antecedentes que estén en poder del Estado, facilitando así el procedimiento de contratación que debe realizarse a través de la plataforma Chilecompra.cl
Finalmente, es de destacar que la nueva ley favorece a los proveedores locales, entendiendo por tales a “las empresas de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios y que cumplan con los demás requisitos y condiciones que establezca el Reglamento”.
Además, respecto de tales empresas (locales) la reforma establece una serie de singularidades, como son, entre otras, una nueva causal de trato directo vinculada a la contratación de proveedores locales o el establecimiento de la denominada “compra ágil” como procedimiento preferente.
Como se puede observar, las modificaciones introducidas en la ley, además de las normas de probidad y transparencia, que entraron en vigencia de forma inmediata a su publicación, procuran ampliar las posibilidades de las pequeñas y medianas empresas para contratar con el Estado, lo que, sin duda, deviene relevante para las empresas de la región, especialmente considerando que en La Araucanía el 34% de sus comunas han sido calificadas como “Zonas en desarrollo” (ex “Zonas rezagadas), según el informe de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (Subdere), en el marco de la Nueva Política Nacional (Decreto N° 90 del 6 de marzo de 2023).
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