El derecho de autor está reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 27), que garantiza tanto la protección de los intereses morales y materiales de los autores sobre sus obras como el derecho de acceso a la cultura y los avances científicos.
En respuesta a la columna de Samuel Toro, titulada “Campañas del Ministerio de las Culturas: ¿protección sin democratización del conocimiento?”, publicada en El Mostrador, es fundamental abordar algunos puntos que parecen malinterpretar tanto los principios de los derechos intelectuales como su aplicación en el contexto nacional.
En primer lugar, es importante recordar que los derechos de autor no solo protegen el trabajo de los creadores, sino que también fomentan la creatividad y la innovación, al garantizar un reconocimiento y sustento económico a quienes dedican su vida a la producción cultural.
Los artistas somos el eslabón más débil de la cadena de la industria cultural y nuestro trabajo no solo enriquece el patrimonio de un país, sino que también es un motor para su desarrollo social y económico. Sin una protección adecuada, el incentivo para la creación de obras originales se ve seriamente debilitado.
Asimismo, resulta necesario destacar que el derecho de autor está reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 27), que garantiza tanto la protección de los intereses morales y materiales de los autores sobre sus obras como el derecho de acceso a la cultura y los avances científicos.
Este artículo consta de dos párrafos y el señor Samuel Toro solo se refiere al primero, excluyendo el segundo, que establece claramente la importancia de proteger los intereses de los creadores.
Por ser el eslabón más débil, los artistas frecuentemente nos vemos obligados a ceder nuestros derechos intelectuales en favor de los productores, lo que nos deja en una situación de desventaja económica. Por esta razón, es fundamental establecer derechos irrenunciables e intransferibles, así como mecanismos de gestión colectiva, para asegurar que parte de los rendimientos económicos de las obras beneficien efectivamente a sus creadores.
Contrario a lo que plantea la columna, la legislación chilena, a través de la Ley 17.336, ya contempla un conjunto de límites y excepciones al derecho de autor que benefician a sectores vulnerables y promueven fines educativos, investigativos y de acceso inclusivo. Entre estas excepciones se incluyen disposiciones para el uso de obras con fines educacionales, para personas con discapacidad y para bibliotecas, archivos y museos que buscan preservar el patrimonio cultural.
Estas medidas reflejan un equilibrio entre los derechos de los creadores y el acceso a la cultura, respondiendo a las necesidades de distintos sectores de la sociedad sin menoscabar los derechos fundamentales de los autores.
Por otro lado, es importante precisar que las referencias a “sistemas legales más flexibles” en países como Estados Unidos o la Unión Europea, como se menciona en la columna, no son del todo exactas en el contexto que se presenta. El fair use en Estados Unidos y las excepciones en Europa están estrictamente regulados y son objeto de interpretaciones judiciales rigurosas. Estos sistemas no implican una liberalización absoluta, sino más bien un conjunto de principios cuidadosamente diseñados para equilibrar intereses públicos y privados.
De igual forma, Chile ha avanzado en esta dirección adaptando su marco normativo a los estándares internacionales, sin desproteger a los artistas que somos, en muchos casos, los más vulnerables dentro de la cadena de valor cultural.
El ejemplo citado del Internet Archive y las acciones legales en su contra también requiere matiz. Las iniciativas de acceso abierto son fundamentales, pero deben operar dentro de un marco legal que respete los derechos de autor y de artistas. Permitir un acceso ilimitado y sin restricciones podría desincentivar la creación de nuevas obras, perjudicando a los mismos artistas e innovadores que dichas iniciativas buscan apoyar.
Finalmente, es crucial comprender que la protección de los derechos de autor no es “una barrera para el acceso”, como sugiere la columna, sino una herramienta que equilibra intereses individuales y colectivos. Las políticas culturales deben garantizar tanto el respeto a los derechos de los creadores como la promoción de un acceso a la vida cultural inclusivo y responsable.
Las campañas del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, buscan justamente fortalecer este equilibrio, promoviendo respeto y valoración por la labor de los creadores.
Por tanto, no podemos reducir el debate a una dicotomía simplista entre “protección” o “acceso”. Es necesario seguir fomentando el diálogo y las reformas que promuevan un sistema de derechos de autor y artistas que sea justo, moderno y alineado con los principios de desarrollo cultural sostenible. Pero esto debe hacerse desde una perspectiva que no desproteja a quienes, con esfuerzo creativo, hacemos posible la existencia misma de la cultura que tanto valoramos.
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