La solución podría venir por la introducción de una norma que incorpore una evaluación obligatoria vinculante, por ejemplo, luego del tercer año de vigencia de la reforma. Una disposición de este tipo descomprimiría la tensión.
En el actual debate sobre la reforma del sistema de pensiones y el posible acuerdo entre Gobierno y oposición, una de las mayores aprensiones es la relativa a la irreversibilidad del proceso.
Es un hecho que existe una gran urgencia en orden a aprobar una reforma que mejore las pensiones actuales y futuras y corrija la flagrante inequidad que sufren las mujeres que, a igualdad de años trabajados con los hombres, reciben pensiones sustancialmente más bajas, pero igualmente, en las filas de las fuerzas de izquierda y del progresismo, surgen legítimas dudas sobre la aprobación de un texto que termine legitimando de manera definitiva un sistema de ahorro individual forzoso que no cumple con los criterios básicos de la seguridad social
Sería, de acuerdo con esta mirada, un “error histórico” cometido por un Gobierno de izquierda, con el agravante de haber tenido como gran protagonista a una ministra comunista.
En realidad, sería muy grave y frustrante que, luego de más de una década de discusión, se vuelva a postergar el otorgamiento de beneficios que ya muchos han muerto esperándolos. El castigo no solo al Gobierno, sino que al conjunto del sistema político, sería sin dudas extremadamente severo.
En sentido inverso, ponerle la lápida a la posibilidad de contar en algún momento con un sistema mixto que combine esfuerzo individual con solidaridad representa un precio demasiado costoso para el progresismo. La evidencia sobre las insuficiencias del actual sistema es abrumadora. Es caro por sus altas comisiones y malo por lo bajo de las pensiones que otorga. Son, en consecuencia, razonables las aprensiones respecto de un acuerdo que podría terminar haciéndolo irreformable.
¿Qué hacer? La solución podría venir por la introducción de una norma que incorpore una evaluación obligatoria vinculante, por ejemplo, luego del tercer año de vigencia de la reforma. Una disposición de este tipo descomprimiría la tensión que pesa sobre la aprobación de un posible acuerdo.
Quienes estén convencidos de las bondades del actual sistema no debieran temerle a una evaluación que debiera confirmar sus puntos de vista. Para los críticos, deja abierta una puerta para una revisión basada en criterios objetivos. Para el país, es la garantía de poder validar o, en su defecto, revisar a la luz de la experiencia y no de los prejuicios los méritos o defectos de un cuerpo legal que ha sido objeto de tanta controversia.
Lo que se propone no es una idea antojadiza para evitar una decisión difícil.
Hay muchos y buenos precedentes de evaluaciones ex post. Entre ellas, figuran en el marco de la Unión Europea la Directiva de Servicios para el Mercado Interior o el Reglamento REACH para el Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas. En España fueron objeto de evaluaciones ex post la Ley de Economía Sostenible y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de este última, la evaluación permitió el acortamiento de plazos legales, que la experiencia práctica mostró que era necesario y posible. En los EE.UU. fueron también objeto de este tipo de evaluaciones la Clean Air Act y la ley Dodd-Frank sobre regulaciones financieras.
Un ejemplo antiguo pero muy pertinente, por tratarse de un texto legal cuya aprobación fue precedida de una intensa polémica, se encuentra en Francia con la ley Weil sobre interrupción voluntaria del embarazo. Para justamente aliviar las tensiones y darle una salida a quienes pensaban que la ley traería graves efectos negativos, se introdujo una norma que obligó a una revisión de sus alcances al cabo de 5 años.
La evaluación tuvo lugar y mostró que las aprensiones eran infundadas. Este año, la ley Weil cumplirá 50 años y, hecho sorprendente, con un amplísimo respaldo de todas las fuerzas políticas, incluidas las más extremas, sus contenidos esenciales fueron recientemente incorporados a la Constitución.
A fin de cuentas, una evaluación ex post constituye una garantía para unos y otros de que, al cabo de un tiempo razonable, una ley tan controvertida será objeto de un análisis riguroso sobre el cumplimiento de los objetivos que se le asignaron. Los parámetros de esta evaluación deben remitirse estrictamente a su eficacia, impacto y coherencia.
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