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¿Cuántas veces puede entrar o salir un imputado de prisión preventiva? Opinión

¿Cuántas veces puede entrar o salir un imputado de prisión preventiva?

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Diego Palomo y Francisco Ávila
Por : Diego Palomo y Francisco Ávila Diego Palomo Vélez, Académico de la Universidad de Talca. Francisco Ávila Calderón, Máster en Política Criminal Universidad de Salamanca, Fiscal del Ministerio Público
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Puede llamar la atención que en casos de notoriedad pública, un imputado sea sometido a prisión preventiva, confirmada ésta por la Corte de Apelaciones respectiva, luego discutida su mantención, se revoque y la Corte de Apelaciones mantenga dicho criterio.


En los últimos meses llama la atención del ciudadano lego cómo los imputados de causas relevantes son sometidos a prisión preventiva, pero luego, se alza esta medida o es sustituida por otras menos gravosa, aunque posteriormente reingresan a la cautelar más severa de nuestro ordenamiento jurídico. Esto, en el público, provoca confusión y, precisamente, este es el motivo de estas breves líneas: superar la confusión.

De entrada, para ser sometido a prisión preventiva es necesario haber sometido al imputado a la formalización de la investigación o requerimiento simplificado (sí, también puede ser sometido a prisión preventiva en un procedimiento de menor cuantía penal). Luego de la formalización o del requerimiento, según sea el caso, se discute acerca de la peligrosidad del imputado (si puede ser un peligro para la seguridad de la sociedad, para la seguridad de la víctima o para la realización de diligencias concretas de investigación, o también, que represente un peligro de fuga o de no someterse a los actos procesales derivados del proceso de juzgamiento y/o ejecución), sumado al cumplimiento de los presupuestos materiales de la medida cautelar que pueden llevar a la privación de libertad.

Ahora bien, el artículo 122 del Código Procesal Penal establece que las medidas cautelares se decretan cuando sean necesarias, y el artículo 139 del mismo Código se refiere a que se decretará la prisión preventiva cuando sea indispensable y cuando las otras no sean suficientes. Si leemos con detención, estos criterios son naturalmente temporales y no definitivos, lo que nos permite seguir avanzando en la explicación.

Ante la pregunta que buscamos responder, de cuántas veces se puede entrar o salir de prisión preventiva, la respuesta es cuantas veces sea necesario. Así de simple, porque la prisión preventiva también se puede reponer cuando se incumplan las medidas cautelares personales de menor intensidad (artículo 155 CPP), así como mutar cuando haya un cambio de circunstancias (favorables o perjudiciales) en la situación procesal del imputado. Las medidas cautelares son provisionales, por lo que están sujetas a las circunstancias actuales del caso y de la persona sometida a esta.

Puede llamar la atención que en casos de notoriedad pública, un imputado que es sometido a prisión preventiva, luego confirmada esta medida por la Corte de Apelaciones respectiva, y tras ser discutida su mantención, se revoque y la Corte de Apelaciones mantenga dicho criterio. Nada de anómalo existe en esta descripción hipotética. Al contrario, aquello es perfectamente posible, atendido a lo que se expresó previamente y a que, de lo contrario, la prisión preventiva tendría características de pena anticipada.

Ahora bien, respondida la pregunta, y como si la dinámica de las medidas cautelares en sede penal no fuese ya difícil de comprender para el ciudadano lego, también aparece llamativo que en el último tiempo se haya visto un excesivo uso de la acción constitucional de amparo, deducida además del recurso de apelación frente a una resolución que dispone la prisión preventiva de un imputado, lo que implica dobles discusiones al respecto, que se traducen en varias revisiones del mismo caso con diferentes salas y visiones del caso, que traen una sobrecarga del sistema procesal, un agotamiento del mismo y, eventualmente, un compromiso de la imagen de la Justicia ante una pluralidad de pronunciamientos tan diversos. Al respecto, ya hemos formulado nuestra crítica por la apertura de una puerta que no sólo de reglas básicas de competencia previstas en el Código Orgánico de Tribunales, sino que pueden terminar desfigurando los verdaderos propósitos y finalidades de esta acción.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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