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Caso Factop y arista LarrainVial: lecciones para los directorios en Chile Opinión

Caso Factop y arista LarrainVial: lecciones para los directorios en Chile

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Nicolás García Lorca
Por : Nicolás García Lorca Abogado, socio de Socio García Parot Abogados.
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En un entorno regulatorio cada vez más exigente, los directorios deben adaptarse y asumir un rol central en la prevención de riesgos y la promoción de una cultura corporativa basada en la ética y la integridad.


El caso Factop, con la arista que eventualmente involucra a LarraínVial, plantea interrogantes relevantes sobre las responsabilidades de los directorios en la supervisión de operaciones complejas y el cumplimiento normativo. Aunque la investigación sigue en curso y la participación de LarraínVial es materia de análisis, el caso refleja los desafíos que enfrentan los directorios en la prevención de riesgos legales, financieros y reputacionales.

En Chile, la ley es clara respecto de la responsabilidad penal de los directorios: no son responsables por hechos ajenos salvo que exista participación activa, complicidad o negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones. No obstante, la Ley 20.393, en particular su artículo 4°, establece que las personas jurídicas deben implementar un modelo de prevención de delitos adecuado, supervisado y actualizado, lo que implica que la inacción o una supervisión insuficiente del directorio pueden tener consecuencias legales y reputacionales para la empresa.

Al respecto, es importante señalar que el rol fiduciario de un directorio está directamente ligado al cumplimiento normativo y al fortalecimiento de la gobernanza corporativa, destacando entre sus deberes la diligencia en la supervisión de riesgos, la protección de los intereses de los accionistas y la promoción de un entorno ético en las operaciones corporativas. Un directorio que no exige controles internos adecuados ni monitorea activamente las decisiones de la alta dirección puede, de manera indirecta, facilitar conductas cuestionables o ilícitas, como las descritas en la ampliación de la querella del caso Factop.

En virtud de lo señalado, el directorio de LarraínVial, para eximirse de responsabilidad en el marco del caso Factop, deberá acreditar que el modelo de prevención de delitos de la empresa cumplía con los estándares exigidos por la ley y que se implementaron controles efectivos, incluidas auditorías regulares y validaciones rigurosas de las operaciones financieras.

Además, será esencial que demuestren haber actuado con diligencia al supervisar la gestión de la alta dirección, particularmente en áreas críticas, como la administración de fondos estructurados y la relación con terceros. En ese sentido, el fallo del caso Corpesca nos ha proporcionado un precedente relevante sobre la importancia de una supervisión activa por parte de los directorios, subrayando la necesidad de que los directorios asuman un rol proactivo en la detección y prevención de riesgos, especialmente en contextos de alta exposición, como las operaciones complejas descritas en el caso Factop.

En definitiva, la lección principal de este caso es que los directorios deben considerar el compliance como un pilar estratégico y no sólo como una obligación legal. La implementación de un modelo de prevención de delitos eficaz, combinado con una supervisión activa y un liderazgo ético, no sólo protege a la empresa de sanciones legales, sino que también refuerza su reputación y confianza en el mercado. En un entorno regulatorio cada vez más exigente, los directorios deben adaptarse y asumir un rol central en la prevención de riesgos y la promoción de una cultura corporativa basada en la ética y la integridad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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