Se trata de una propuesta potente, que involucra a diversos ministerios y agencias estatales, que responde a una amplia demanda ciudadana y que da cuenta de un compromiso político y social robusto para cumplir las obligaciones existentes.
Iniciamos el 2025 con la premura de agendas globales que requieren planificación y acciones conjuntas para lograr el cumplimiento de obligaciones que competen a los Estados. Y nada más urgente que los cuidados, ya que desde el nacimiento hasta el final de la vida necesitamos cuidados, brindamos cuidados y nos cuidamos (autocuidado). Se trata tanto de un acto individual, familiar, comunitario y planetario: el cuidado abarca tareas cotidianas que permiten satisfacer necesidades básicas, pero también las precondiciones para su realización y garantizar la vida en sociedad. Pero no solamente se trata de necesidades, sino de la generación de valor económico que en el caso de Chile, el trabajo no remunerado de los hogares equivale al 21 % del PIB, según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT, 2015).
Este tipo de tareas insumen tiempo, capacidades, recursos e infraestructura, las que han sido históricamente delegadas a las mujeres en el interior de los hogares y que en consecuencia han permanecido ocultas. Cuando se cuida, se brindan elementos físicos y afectivos que posibilitan la vida de cada persona (desde alimentos, higiene, abrigo), considerados como cuidado directo, que se complementa con la gestión de todos aquellos requisitos que demanda el cuidado, como la limpieza, los traslados a escuelas o centros de salud, separación de residuos y una serie interminable de actividades que constituye el cuidado indirecto. Si consideramos sólo el tiempo que insume, las mujeres chilenas dedican aproximadamente, en promedio, seis horas diarias a trabajos de cuidados no remunerados, mientras que los varones menos de tres horas (ENUT, 2015).
Esta asimetría en las tareas de cuidados que ocurre en las familias, donde centralmente cumplen sus obligaciones las mujeres, mientras que los varones lo hacen en menor medida o en algunos casos no lo asumen, a pesar que el derecho civil y de las familias obligan a ambos progenitores al cuidado de sus hijas e hijos en igualdad de condiciones, cuestión que se extiende también al cuidado de personas mayores o con discapacidad. Pero también existen actividades de cuidado remuneradas, altamente feminizadas, que en muchos casos tienen peores condiciones de contratación, con altos índices de informalidad y escasa valoración social. Es decir, se trata de trabajo y no de actos de amor, que gracias a las contribuciones de la academia feminista y los estudios de género posibilitaron su reconocimiento como tal.
Además de un trabajo, el cuidado es un derecho humano que se encuentra reconocido en los pactos y tratados internacionales, que establecen obligaciones concretas a los Estados para garantizar “el derecho a cuidar, a ser cuidado y a cuidarse (autocuidado)”, integrando la normativa y el corpus de derechos humanos. En cada pacto y tratado internacional de derechos humanos, tanto del sistema de protección de Naciones Unidas como en el Interamericano, ratificados por Chile, encontramos mandatos y disposiciones que obligan a los Estados a respetar, proteger y garantizar el derecho que tiene cada persona a cuidar, a ser cuidada y a ejercer su autocuidado. Este reconocimiento fue incorporado en la agenda regional en el marco de los consensos alcanzados en la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, particularmente en el compromiso de Buenos Aires (2022), donde se reconoce por parte de los Gobiernos de la región que el cuidado es un derecho humano.
Sobre esta base, Chile fue avanzando en una serie de medidas, programas, políticas y acciones que fueron reafirmando sus obligaciones a lo largo de diversas gestiones de gobierno, para proponer un cambio transformador con el proyecto de ley de creación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. El proyecto de ley marco reconoce el derecho de cada persona a cuidar, a ser cuidada y ejercer su autocuidado, con el objetivo principal de promover la autonomía y prevenir la dependencia, en particular de personas con discapacidad o personas mayores, como también niños, niñas y adolescentes, para que de manera gradual y progresiva ir garantizando a todas las personas el ejercicio del derecho al cuidado, con enfoque de género, diversidades y derechos humanos. A su vez, prevé acciones específicas para personas cuidadoras, tanto remuneradas como no remuneradas, resguardando las condiciones en que se ejerce el derecho a cuidar, en interdependencia con otros derechos económicos, sociales y culturales. En otras palabras, no es una propuesta para que las mujeres puedan cuidar mejor, sino por el contrario, para que cada persona pueda ejercer este derecho en condiciones de igualdad.
La propuesta se inscribe en los modelos vigentes en diversos países de América Latina, promoviendo la construcción de una institucionalidad específica que defina políticas públicas integrales, las que comprenden los actuales programas sociales, pero trascendiéndolos e integrándolos, de modo de potenciar las respuestas estatales. En concordancia, el sistema propone estructurar diversos niveles de competencias y funciones específicas, que bajo una premisa de economía de proceso, integra las políticas existentes y avanza en destinar mayores asignaciones y servicios, con metas concretas de cumplimiento y mecanismos de participación social. Parte por priorizar los apoyos necesarios para alcanzar autonomía, bajo el compromiso férreo de avanzar hacia garantizar el derecho de cada persona a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.
Se trata de una propuesta potente, que involucra a diversos ministerios y agencias estatales, que responde a una amplia demanda ciudadana y que da cuenta de un compromiso político y social robusto para cumplir las obligaciones existentes. Es una oportunidad única para acompañar este proceso que avanza en reconocer, (re)distribuir y reducir los cuidados, y lograr, en este desafiante 2025, la ley aprobada que permita sentar las bases para la implementación del sistema. Para ello se requiere de voluntad política, junto con un amplio consenso social y plural. Es responsabilidad de todas y todos lograrlo.
Al respecto, cobra centralidad implementar políticas públicas que garanticen el cumplimiento del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado que tiene cada persona. Estas obligaciones incorporan un conjunto de acciones a desplegar para que todas aquellas actividades que comprende el cuidado sean distribuidas entre toda la sociedad, de manera justa y corresponsable. Dado que el cuidado es un trabajo, el que puede ser remunerado o no remunerado, se requiere fijar el alcance de las obligaciones de manera responsable, identificando aquellas que corresponden al Estado, al mercado y al sector privado, a las familias y a las organizaciones sociales y comunitarias.
Así, el cuidado debe ser resuelto igualitariamente en los hogares entre sus responsables, del mismo modo el Estado debe garantizarlo y obligar al sector privado y los mercados a un ejercicio justo y corresponsable. Pero también a nivel comunitario se garantiza el cuidado, tareas que sobrecaen nuevamente en las mujeres, sin que se hayan desarrollado condiciones adecuadas y mecanismos de protección para ejercerlas. Inclusive en los casos en que el cuidado es remunerado, las regulaciones establecidas, cuando existen, han sido más desfavorables que para otros sectores ocupacionales.
Buscando esclarecer el alcance de las obligaciones que caracterizan a los derechos, en particular a los derechos económicos, sociales y culturales, es que en enero de 2023 la Argentina, en una iniciativa conjunta entre el por entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades y la Secretaría de Derechos Humanos, solicitaron al máximo tribunal regional que estableciera el “contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Este pedido se encauza en las llamadas opiniones consultivas, a las que la Corte declaró su admisibilidad, abrió un período para que quienes estuvieran interesadas enviaran argumentos en la figura de los amicus curiae y que luego se complementaron con la posibilidad de asistir a audiencias para exponer frente a las y los magistrados. El Tribunal recepcionó 130 documentos elaborados por ocho Gobiernos de la región (Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay y Uruguay), por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Mujeres (CIM), organismos especializados de Naciones Unidas (CEPAL, ONU-Mujeres, ACNUDH, el Comité y el relator especial sobre los derechos de las personas con discapacidad), organismos de los ministerios públicos de varios países de la región, universidades latinoamericanas y europeas, organizaciones de la sociedad civil, feministas, representantes de las diversidades sexuales y de derechos humanos, colegios de magistrados/as, de abogados/as y un amplio número de personas interesadas en la agenda de cuidados.
En general, no suele ser tan alta la participación, lo que muestra el interés que despierta el reconocimiento del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, tal como fue definido de esta manera como característica regional. Pero aun más notable resulta la contundencia y fortaleza de los argumentos jurídicos y políticos que sostienen la necesidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos interprete con amplitud el derecho al cuidado como un derecho autónomo y de satisfacción inmediata, reforzando la agenda de políticas públicas hoy presentes en cada uno de los países de la región. En efecto, cerca de 15 países cuentan con políticas de cuidados, sean los sistemas nacionales de cuidado, como el caso pionero de Uruguay, o experiencias locales como el sistema distrital de cuidados de Colombia, o diversas instancias en las que los Estados han avanzado en diseñar –o se encuentran haciéndolo- estrategias en base a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho humano al cuidado.
La misma contundencia que tuvo la representación de Argentina, en tanto Estado solicitante, durante las audiencias llevadas a cabo en marzo de 2024 en San José de Costa Rica, reforzando el valor de la OC N° 31 y la necesidad de que la Corte IDH definiera estándares de cumplimiento. Sin embargo, meses después, se desdijo de lo actuado y envío un pedido de retiro de la OC 31, el que fue rechazado por unanimidad por el tribunal, dejando expuesto al Gobierno actual sobre su desconocimiento del funcionamiento del sistema interamericano.
Nuevamente, la contundencia de la agenda de cuidados como global y parte central de derechos humanos ha sido reafirmada por la Corte, que seguramente en pocos meses ofrecerá un conjunto de estándares y principios jurídicos respecto al alcance del derecho a cuidar, a ser cuidados y al autocuidado, y los sistemas de apoyos necesarios para su ejercicio. Confiamos nuevamente en la voluntad transformadora que tiene el sistema interamericano, que permitirá posicionar a la región como la pionera en garantizar el cuidado como trabajo y como derecho humano de cada persona.
En suma, los cuidados no son una cuestión socialmente problematizada nueva, por el contrario, han atravesado la historia de la humanidad, pero sí ha sido muy poco lo que se ha hecho para garantizarlo y distribuirlo.
El 29 de octubre fue declarado por la Asamblea General de Naciones Unidas como el Día Internacional de los Cuidados y Apoyos. Se trata precisamente de una fecha escogida para hacer visible, a nivel global, la relevancia que tienen los cuidados. Pero no es un día más, sino que constituye el inicio de una decisión política de instalar la importancia del trabajo de cuidado para la sostenibilidad de la vida, de la economía y del planeta. Al ingresar formalmente en la agenda de toma de decisiones global a partir de 2023, se inicia un proceso de impulso y promoción de las responsabilidades que tienen los Estados con respecto al conjunto de actividades que involucran el acto de cuidar a otras personas, resolver la vida cotidiana, así como también de qué manera las personas son cuidadas y cómo se cuidan a ellas mismas.