Los errores históricos se perpetuaron sobre el pueblo mapuche. Las nuevas generaciones llevan sobre sus hombros las consecuencias de estos actos y conocen las causas. Este registro de las causas es lo que se espera de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento.
En las primeras décadas del siglo XX, las jefaturas de los organismos indigenistas y las propias autoridades de Gobierno declararon concluido el proceso de titulación de las tierras de indígenas que se había extendido durante 45 años. La finalización de este proceso administrativo a cargo del Estado (conocido como «radicación de indígenas») fue considerado «el último período de su existencia». Se sostenía que, mientras los mapuche recibían título legal de sus tierras, parecían estar cerca de la extinción, pero de una extinción de naturaleza cultural, no física.
Las estadísticas ministeriales indicaban los resultados del proceso medido en el número de títulos de dominio (los conocidos títulos de merced) extendidos anualmente a los mapuche. El proceso estaba siendo llevado de manera regular. Los funcionarios públicos de terreno, las autoridades provinciales, los periódicos locales y los parlamentarios, sin embargo, revelaban una realidad opuesta a los informes ministeriales enviados al Congreso Nacional. El Estado había generado una fuente de conflictos a partir de la oportunidad y método de efectuar la titulación legal de las tierras mapuche.
La política de tierras, con sus diversos períodos de implementación, había tenido una única finalidad declarada: delimitar la propiedad del Estado de la propiedad indígena. ¿Qué significaba esto en términos prácticos? Que el Estado establecía la delimitación de las tierras de la Araucanía, consideradas suyas, con antelación preferencial de las tierras de indígenas. Ello, en razón de que el Estado de Chile se declaraba dueño de las tierras de la Araucanía, como derivación del acto de conquista, declarado por sí mismo y ante sí mismo, por el cual había sido anexada territorialmente y no solamente para incorporar el territorio mapuche a la soberanía estatal, sino también para disponer materialmente de este.
La delimitación de las tierras apropiadas por el Estado tenía como finalidad su distribución entre colonos nacionales y extranjeros mediante subasta pública. La titulación legal de las tierras mapuche no era prioridad, sino el programa de colonización con colonos. Esto en los planes. El programa correspondía propiamente al de un Estado colonizador determinando tierras y asignándolas según sus criterios, no reconociendo las posesiones de quienes las ocupaban previo a la formación de la República y el Estado de Chile.
La titulación legal de las tierras mapuche fue efectuada entre la lentitud del proceso de radicación, a causa de la subordinación administrativa a la colonización con colonos, y la creciente avaricia de los particulares, que invadían tanto las tierras consideradas fiscales como las posesiones mapuche. Esta titulación legal, así, no fue propiamente el reconocimiento de las tierras indígenas poseídas tradicionalmente, sino la titulación de retazos de sus posesiones ancestrales asignadas por el Estado. “El Estado no ha reconocido el derecho de propiedad de los araucanos; ha dejado a los individuos de esta raza en posesión de algunos terrenos, a fin de que puedan ganarse la vida explotando las tierras que antes ocupaban como dueños y señores”, decía el senador Javier Figueroa en una sesión del Senado, en julio de 1908.
En muchas zonas del territorio histórico mapuche, en tanto, las tierras mapuche tituladas corresponden a retazos de terrenos que lograron escaparse de la codicia de los particulares, como en las actuales regiones de Los Ríos y Los Lagos, especialmente, donde los lanzamientos fueron precedidos de tratos humillantes y crueles y, en otros casos, de viles asesinatos.
La política jurídica de tierras avanzaba a la medida de la “iniciativa privada” de los particulares inescrupulosos. Las denuncias abundan en los anaqueles de la administración pública. Igualmente fueron expuestas en el hemiciclo del Congreso Nacional. En 1902, los parlamentarios compartían que a “esta raza desgraciada, que es víctima de toda clase de explotaciones y de persecuciones”, la “protegemos con una mano haciendo una excepción en la regla de nuestro derecho, con la otra mano le negamos protección, dejándolos a merced de los tinterillos, es decir, de los alacranes que los explotan y arruinan”. Un ingeniero de la Comisión de Títulos (la denominada “Comisión Radicadora de Indígenas”), luego de escuchar los reclamos de usurpación de sus tierras de una delegación mapuche en Panguipulli, señalaría “que toda la radicación no era más que una chacota que afirmaba a los ladrones en sus robos y a los indios en su miseria”.
Las fuentes del conflicto estaban echadas. Los denominados terrenos de indígenas en la legislación indigenista, de esta manera, eran únicamente los que estos habían obtenido del Estado a título de merced en la superficie determinada por el Estado y en los retazos escapados de la expoliación. Estos últimos serían los más favorecidos. Otros tuvieron que desplazarse hasta las pampas trasandinas o integrarse como inquilinos en los fundos. Otros murieron defendiendo sus tierras. Los abuelos transmitieron a sus hijos y nietos la suerte de sus antepasados y de sus tierras ancestrales en noches de familia. La investigación documental confirmaría.
Los errores históricos se perpetuaron sobre el pueblo mapuche. Las nuevas generaciones llevan sobre sus hombros las consecuencias de estos actos y conocen las causas. Este registro de las causas es lo que se espera de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, aun cuando sea que adopte reparaciones parciales y, en tanto, estas no lleven a desconocer la totalidad.
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